🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Falsedades > Falsificación de moneda y efectos timbrados
- FALSIFICACIÓN DE MONEDA [ 386, 387, 400 ]
- FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS [ 389, 400 ]
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 388 ]
FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS.
📕 Artículo 389 del Código Penal.
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 3 años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de 🔢 3 a 6 meses o multa de 🔢 6 a 24 meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 🔢 1 a 3 meses [ delito leve ].
▪️ Los sellos deben ser de curso legal.
▪️ Sólo cabe dolo directo.
▪️ Cabe tentativa.
📕 Artículo 400 del Código Penal.
La ➗ fabricación,➗ recepción,➗ obtención,➗ tenencia,➗ distribución,➗ puesta a disposición ➗ o comercialización
de
➗ útiles,➗ materiales,➗ instrumentos,➗ sustancias,➗ datos y programas informáticos,➗ aparatos,➗ elementos de seguridad ➗ o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,
se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.