Falsificación de moneda

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FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS.

📕 Artículo 389 del Código Penal.

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 3 años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de 🔢 3 a 6 meses o multa de 🔢 6 a 24 meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 🔢 1 a 3 meses [ delito leve ].

▪️ Los sellos deben ser de curso legal.
▪️ Sólo cabe dolo directo.
▪️ Cabe tentativa.

📕 Artículo 400 del Código Penal.

Lafabricación,recepción,obtención,tenencia,distribución,puesta a disposicióno comercialización

de

útiles,materiales,instrumentos,sustancias,datos y programas informáticos,aparatos,elementos de seguridado cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.