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- CALUMNIAS O INJURIAS [ 490.3 y 491.1 ]
- DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA [ 491.2 ]
DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA.
📕 Artículo 491 del Código Penal.
2. Se impondrá la pena de multa de 6 a 24 meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.