Delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado

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📕 Artículo 608 del Código Penal.

A los efectos de este capítulo, se entenderá por personas protegidas:

1.º Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I [ para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña ] y II [ para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar ] Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977 [ relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ].

2.º Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 [ relativo al trato debido a los prisioneros de guerra ] o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977 [ relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ].

3.º La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 [ relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra ] o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977 [ relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ].

4.º Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977 [ relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ].

5.º Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899 [ Declaración prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano ].

6.º El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994.

7.º Cualquier otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977 [ relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional ] o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que España fuere parte.