Piratería

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RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA CONTRA LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LA PIRATERÍA.

Artículo 616 quáter del Código Penal.

1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior,

se resistiere o desobedeciere

a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin,

será castigado con la pena de prisión de 🔢 1 a 3 años.

2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de 🔢 10 a 15 años de prisión [ subtipo agravado ].

3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos [ concurso ].