Delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado

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📕 Artículo 609 del Código Penal.

El que, con ocasión de un conflicto armado,
maltrate de obra
o ponga en grave peligro
la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida,
la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos,
le cause grandes sufrimientos
o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad,

será castigado con la pena de prisión de 🔢 4 a 8 años,
sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos [ concurso ].