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- PIRATERÍA [ 616 ter ]
- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA CONTRA LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LA PIRATERÍA [ 616 quáter ]
PIRATERÍA.
Artículo 616 ter del Código Penal.
El que con violencia, intimidación o engaño,
➗ se apodere,
➗ dañe
➗ o destruya
una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar,
➗ o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas,
será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de 🔢 10 a 15 años.
En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos [ concurso ].