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- GENOCIDIO [ 607 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 615 ]
- RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR POR NO IMPEDIR O PERSEGUIR DELITOS DE SUS SUBORDINADOS [ 615 bis ]
- PENAS ACCESORIAS [ 616 ]
- OBEDIENCIA DEBIDA [ 616 bis ]
GENOCIDIO.
📕 Artículo 607 del Código Penal.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de ↗️ prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de ↗️ prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de 🔢 8 a 15 años, si sometieron al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida [ genocidio cultural ] o reproducción [ genocidio biológico ], o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de 🔢 4 a 8 años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Delito de consumación anticipada, comisible por acción u omisión, que protege el bien jurídico colectivo o supraindividual a la existencia de determinados grupos humanos y precisa para su comisión la comisión de forma sistemática por una colectividad organizada de personas.