Delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado

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📕 Artículo 610 del Código Penal.

El que, con ocasión de un conflicto armado,
emplee u ordene emplear métodos o medios de combate
prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos,
así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población,
u ordene no dar cuartel,

será castigado con la pena de prisión de 🔢 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos [ concurso ].