Rebelión

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Rebelión



EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUPUESTOS ATENUADOS.

📕 Artículo 480 del Código Penal.

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las Autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.