Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

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CLAUSURA DE LOCALES.

📕 Artículo 194 del Código Penal.

En los supuestos tipificados en los capítulos IV [exhibicionismo y provocación sexual] y V [prostitución y a explotación sexual y corrupción de menores]de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse se decretará en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de 5 años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].