Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

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PERSEGUIBILIDAD.

📕 Artículo 191 del Código Penal.

1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

Retocado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].