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- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 190 ]
- PERSEGUIBILIDAD [ 191.1 ]
- PERDÓN DEL OFENDIDO [ 191.2 ]
- LIBERTAD VIGILADA [ 192.1 ]
- PARTICIPACIÓN DE PERSONAS ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 192.2 y 3 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL, FILIACIÓN Y ALIMENTOS [ 193 ]
- CLAUSURA DE LOCALES [ 194 ]
- CONCURSO [ 194 bis ]
REINCIDENCIA INTERNACIONAL.
📕 Artículo 190 del Código Penal.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ], se extiende la reincidencia internacional para todos los delitos contra la libertad sexual y no solo para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.