Rebelión

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Rebelión



AUTORÍA POR PRESUNCIÓN.

📕 Artículo 474 del Código Penal.

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.


▪️ Delito de sospecha criticado doctrinalmente.