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- HOMICIDIO [ 485 ]
- LESIONES [ 486 ]
- ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL [ 487 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 488 ]
- COACCIONES [ 489 ]
- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 490.1 ]
- AMENAZAS [ 490.2 ]
- CALUMNIAS O INJURIAS [ 490.3 y 491.1 ]
- DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA [ 491.2 ]
ALLANAMIENTO DE MORADA.
📕 Artículo 490 del Código Penal.
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años. Si no hubiere violencia o intimidación [ subtipo atenuado ] la pena será de 2 a 4 años.