Delitos contra la Corona

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ALLANAMIENTO DE MORADA.

📕 Artículo 490 del Código Penal.

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años. Si no hubiere violencia o intimidación [ subtipo atenuado ] la pena será de 2 a 4 años.