Usurpación de funciones públicas e intrusismo

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INTRUSISMO.

📕 Artículo 403 del Código Penal.

1. El que
➕ ejerciere actos propios de una profesión
➕ sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente,

incurrirá en la pena de multa de 12 a 24 meses.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses [ subtipo atenuado ].

2. Se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias [ subtipos agravados]:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un ➕ local o establecimiento abierto al público ➕ en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.


📘 Guía La Ley: Usurpación de funciones públicas e intrusismo