Delitos contra la Corona

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LESIONES.

📕 Artículo 486 del Código Penal.

1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149 [ pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica ], será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 [ pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad ], se castigará con la pena de prisión de 8 a 15 años.

2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.