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- HOMICIDIO [ 485 ]
- LESIONES [ 486 ]
- ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL [ 487 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 488 ]
- COACCIONES [ 489 ]
- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 490.1 ]
- AMENAZAS [ 490.2 ]
- CALUMNIAS O INJURIAS [ 490.3 y 491.1 ]
- DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA CORONA [ 491.2 ]
CALUMNIAS O INJURIAS.
📕 Artículo 490 del Código Penal.
3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de 6 a 12 meses si no lo son [ subtipo atenuado ].
📕 Artículo 491 del Código Penal.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de 4 a 20 meses.