Delitos contra la Corona

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CALUMNIAS O INJURIAS.

📕 Artículo 490 del Código Penal.

3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de 6 a 12 meses si no lo son [ subtipo atenuado ].


📕 Artículo 491 del Código Penal.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de 4 a 20 meses.


📝 Manifestación en la que los demandantes prendieron fuego a una fotografía de los Reyes, de amplias dimensiones, en la que estos aparecían boca abajo. No constituye delito de incitación al odio y a la violencia contra el Rey y contra la monarquía. La condena por tales hechos vulnera la libertad de expresión y es desproporcionada (13-3-2018)