Falsificación de documentos privados

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📕 Artículo 26 del Código Penal.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [ definición legal o auténtica ].


📕 Artículo 396 del Código Penal.

El que, 💡 a sabiendas de su falsedad [ dolo directo ], presentare en juicio

o, 💡 para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior,

incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores [ subtipo atenuado ].


📕 Artículo 400 del Código Penal.

Lafabricación,recepción,obtención,tenencia,distribución,puesta a disposicióno comercialización

de

útiles,materiales,instrumentos,sustancias,datos y programas informáticos,aparatos,elementos de seguridado cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.

📕 Artículo 400 bis del Código Penal.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.