La utilización de una clave de la víctima representa un plus de gravedad en el ataque a su privacidad

El Tribunal Supremo confirma la condena a 4 años de prisión a un hombre por instalar una cámara de vigilancia a su expareja y activarla con la clave de acceso del rúter de ella. La Sala considera que la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal – CGPJ [ 27-1-2023 ]

El asunto enjuiciado aborda un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado, consistente en la instalación de una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de la expareja, activada con la clave de acceso al rúter de la víctima.

Así, se declara que «la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal».

De modo que la agravación de la pena no se deriva de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter.

Según el concepto de dato personal recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «…un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado, sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.

Y, en el caso examinado, la clave del rúter indebidamente utilizada fue precisamente la que permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.


📚 Descubrimiento y revelación de secretos

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte III

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte II

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Tercero.

Líneas de actuación prioritarias.

Ante la pérdida de patrimonio natural y biodiversidad, el deterioro de los ecosistemas, y el cambio climático; teniendo en cuenta que la biodiversidad es la base fundamental de la prosperidad, el bienestar y la salud humana, la respuesta del Plan reside en el compromiso de adoptar todas las acciones necesarias para alcanzar la visión para 2050 de “Vivir en armonía con la naturaleza”, tal como está acordada a nivel global, en el marco del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica.

Líneas de actuación, objetivos y medidas:

Conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

Objetivos generales y medidas: Crear un Sistema nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en España, que permita la obtención de información y la evaluación continua del estado de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad. Incluirá grupos taxonómicos y tipos de hábitat y de especies de interés comunitario del, en especial del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, sobre todo las en situación crítica, a las especies indicadoras y hábitats en peligro. Seguimiento de insectos polinizadores, de las especies exóticas, la biodiversidad edáfica, seguimiento del estado de la fauna silvestre, de los hábitats del Inventario Español de Zonas Húmedas, a finalizar antes de 2025.

El Sistema se basará en la inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre todo a efectos de los programas de seguimientos, información cartográfica y sobre propiedades de los suelos, partiendo del Inventario Forestal Nacional, el Mapa Forestal de España, las Redes de Seguimiento de Daños en los Bosques, el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, la Estadística General de Incendios Forestales (EGIFweb), las regiones de procedencia de especies y subespecies forestales y otros componentes de la información forestal.

También incluirá el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

Entre los objetivos del Sistema de seguimiento del patrimonio natural y la biodiversidad en España, figura que en 2030 ninguna especie o tipo de hábitat de interés comunitario tendrá un estado de conservación desconocido, así como ningún humedal Red Natura 2000, Ramsar, Espacio Natural Protegido y/o del Inventario Nacional de Zonas Húmedas tenga tampoco un estado de conservación desconocido.

Toda la información se gestionará en un Banco de Datos de la Naturaleza, en coordinación con el Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad y a la aprobación y aplicación del Sistema Español de indicadores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se actualizarán al respecto “atlas nacionales”. Se participará en los procesos para la preparación de un nuevo módulo de “cuentas ambientales” sobre ecosistemas, en el marco del Reglamento (UE) 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales.

Adopción de una Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, con puesta en marcha de un Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, en coordinación con el Banco de Datos de la Naturaleza, y con un programa denominado “Horizonte Europa”, con puentes entre la comunidad científica y la elaboración de políticas.

En el marco de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, se identificarán los elementos de la infraestructura Verde. También se ha creado el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, con el enfoque de “Una sola Salud” (One Health), que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y unos ecosistemas saludables y resilientes y se aplicarán las acciones y actividades propuestas en el futuro Plan de Acción Global sobre Biodiversidad y Salud.

En el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, se valorarán los “Riesgos del clima”, “Vectores transmisores de enfermedades” y “Ciudades saludables”.

En el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, se valorará la perspectiva de género, y la biodiversidad agrícola, con un “Inventario de los conocimientos tradicionales relativos a la biodiversidad agrícola”.

Protección y conservación de la naturaleza.

Objetivos y medidas.

Conservación de especies y de tipos de hábitat.

Conseguir tendencias poblacionales estables, disponer de planes de recuperación o conservación, con estrategias de conservación y restauración de hábitats y recursos genéticos silvestres.

Bajo el principio de no pérdida neta de biodiversidad, se coordinarán programas de reintroducción de especies prioritarias y amenazadas, regulación de actividades de cría y mantenimiento de cetáceos, ya el Real decreto 159/2022, regula la conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre, establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, ubicado en el Centro El Serranillo, integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales dependientes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con taxones de flora del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Sobre especies de flora terrestre, aprobación de la Estrategia de conservación y lucha contra las amenazas de especies protegidas en ambientes ruderales, en el seno del Grupos de Trabajo de Conservación Vegetal. Coalición internacional para la conservación de los polinizadores, con Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores. Se instrumentará el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, el Plan Estratégico de Humedales a 2030. Sobre ecosistemas de humedal, acuáticos o dependientes del agua, zonas de ribera de los ríos, alta montaña y praderas de Posidonia; la estrategia incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático.

Conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad.

Mejorar conocimiento sobre Patrimonio geológico y la geodiversidad, a través de un Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, y un Plan Nacional para la Conservación del Patrimonio Geológico y la Geodiversidad. Se desarrollará un sistema de indicadores Estado-Presión-Respuesta. También un Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Red de Parques Nacionales españoles.

Espacios protegidos: A considerar ecosistemas prioritarios, identificar bosques primarios y maduros, humedales, turberas, pastizales y las praderas de fanerógamas marinas, designación de Reservas Hidrológicas (Reservas Naturales Fluviales, Lacustres o Subterráneas), y rodales o bosques maduros; todas las representaciones de todos los ecosistemas forestales españoles,  irán a la par de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, y de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Restauración y Conectividad Ecológicas. Se contribuirá a una Red Transeuropea de la Naturaleza espacios protegidos Red Natura 2000, y se evaluarán regularmente la efectividad de las medidas adoptadas, con seguimiento de los trabajos de implementación del Marco de Acción Prioritaria para la financiación de la Red Natura 2000.

Otros seguimientos de espacios: Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Las Reservas de la Biosfera, a través del Programa MaB de la UNESCO, para favorecer la conectividad con otros espacios de gran valor natural. Planes de Gestión como mecanismos de conectividad; sobre humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, realizar nuevo Plan Estratégico de Humedales. Los Geoparques Mundiales de la UNESCO. Plan Director de la Red de Parques Nacionales, donde estará representada la Red de Parques Nacionales al 100 % de los sistemas naturales españoles incluidos en la Ley 30/2014, para cumplir los objetivos de conservación de hábitats y especies para las que fueron diseñadas.

Recuperación y restauración de ecosistemas.

Resiliencia del medio natural y recuperación socioeconómcia sostenible. En el marco de un futuro Reglamento de la UE sobre restauración de la naturaleza. Se continuará con actuaciones de restauración hidrológico-forestal de zonas incendiadas.

Biodiversidad en tierras agrícolas y ganaderas.

Plan Estratégico para la Política Agrícola Común en España (PEPAC), para potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, reduciendo los impactos negativos que determinadas prácticas agrarias intensivas generan en la biodiversidad.

Nuevo papel de la PAC.

Reglamentos (UE) 2021/2015 y Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la PAC, en coordinación con los fondos FEADER, que incluyen eco-regímenes relacionados con agricultura baja en carbono, agroecología, pastoreo extensivo, islas de biodiversidad, siega sostenible, espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y en cultivos permanentes, cubierta vegetal espontánea o sembrada y cubierta inerte. Los agricultores que se acojan a los eco-regímenes recibirán pagos remuneradores por asumir compromisos que van más allá de la línea de base a través de un menú de prácticas que cubre las diferentes condiciones presentes en las explotaciones españolas, generando beneficios medioambientales en materias como la mejora de la estructura de los suelos, la reducción de la erosión y la desertificación. El aumento del contenido de carbono en los suelos y la reducción de emisiones de estos. Algunas de estas prácticas también favorecen la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de recursos naturales como el agua y el suelo.

Intervenciones cofinanciadas con el FEADER para compromisos ambientales y climáticos voluntarios, distintos de los de los eco-regímenes e inversiones, en explotaciones agrarias en el ámbito forestal (prevención de incendios forestales, restauración de bosques y otras inversiones no productivas en sistemas forestales) así como pagos compensatorios por restricciones naturales específicas o limitaciones a la actividad económica como consecuencia de la aplicación de la Directiva de Hábitats en Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, dentro de las conocidas como intervenciones para el desarrollo rural.

Con el Programa de vigilancia ambiental del PEPAC, se deberá movilizar adecuadamente la financiación de la PAC para la Red Natura 2000, y las Reservas de la Biosfera, tanto a través de los eco-regímenes como mediante la financiación con medidas del segundo pilar para actuaciones contempladas en el Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, sobre conectividad e infraestructura verde y a los humedales, pastoreo de sistemas extensivos y silvopastorales.

Debe servir para revertir el declive de las aves agrícolas y esteparias y a mejorar el estado de la biodiversidad ligada a los medios agrícolas y de los polinizadores silvestres.

Promover el consumo de alimentos producidos de manera sostenible y para el cumplimiento de los objetivos establecidos para 2030 en el marco de las Estrategias de la UE de la Granja a la Mesa y de Biodiversidad, como son los relativos a: reducir en un 50% el riesgo y el uso de pesticidas químicos y reducir en un 50% el uso de los pesticidas más peligrosos; promover las prácticas agroecológicas sostenibles y la agricultura y ganadería ecológicas, hasta alcanzar un 25% de superficie de agricultura ecológica; reducción significativa de las emisiones de productos fertilizantes al medio ambiente, reduciendo el uso de fertilizantes y gestión de nutrientes combinación efectiva de intervenciones del PEPAC y medidas fuera de él, en concreto:

Reducción de fertilización nitrogenada y del exceso de nutrientes, en línea de base con la BCAM 10 de fertilización sostenible en el PEPAC, sobre nutrición sostenible en los suelos agrarios, y para las zonas vulnerables con el nuevo Real Decreto 47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, obligatoriedad de ajustar la fertilización a los planes de abonado por las explotaciones de regadío en eco-regímenes.

Reducción del uso y riesgo de fitosanitarios.

Reducción del uso de antibióticos.

Agricultura ecológica.

Superficies no productivas para la biodiversidad.

El refuerzo de los sistemas de asesoramiento, formación e innovación en FEADER.

Reducir el grupo de los nenicotinoides, con incidencia negativa sobre los polinizadores.

Ganadería extensiva y coexistencia de grandes carnívoros con la ganadería, e interacciones de otras especies silvestres.

Protección de las especies de aves ligadas a medios agrarios, con posibilidad de alimentación, nidificación y refugio, incrementando la superficie de barbecho.

Potenciar sistemas agrarios de alto valor natural y prácticas agro-silvo-pastorales.

En definitiva, asegurar que la PAC no financia medidas contrarias o perjudiciales para la biodiversidad posible una vez iniciada la aplicación del PEPAC.

Bosques.

Objetivo de aumentar la superficie forestal, y gestión forestal sostenible. Estrategia Forestal Española. Densificación de bosques degradados, restauración ecológica de bosques, mejora de la composición (biodiversidad), fomento de bosques primarios y maduros.

Ecosistemas acuáticos (ríos y humedales).

Los planes hidrológicos contribuirán a la lucha contra las especies exóticas invasoras. Los corredores fluviales procurarán la eliminación de barreras longitudinales y transversales, la mejor del régimen de caudales líquidos y sólidos de los cauces, la permeabilización funcional, ampliación de espacio de libertad fluvial y ecosistemas ribereños, búsqueda del buen estado en el resto de las masas de agua, reservas hidrológicas, Reservas Naturales Lacustres y Reservas Naturales Subterráneas, protección sitios Ramsar, todo ello con nuevo Plan estratégico de humedales a 2030.

Ecosistemas marinos.

Avance a pesca sostenible en 2030, se fomentarán los métodos de pesca respetuosos con la biodiversidad y se harán antes de 2024 estudios de capacidad de carga.

Recuperación de suelos y ecosistemas edáficos.

Hacer frente a los graves procesos de degradación de los suelos, por ejemplo, con ocupación y sellado del suelo, suelos agrícolas con explotación insostenible, la erosión o la desertificación, protección de la biodiversidad edáfica y el buen estado ecológico de los suelos, prácticas sostenibles de gestión del suelo y la recuperación de suelos degradados, plan de restauración de los suelos degradados, restauración de los suelos y la vegetación en áreas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes naturales, como temporales, inundaciones, etc.

Recuperación de ecosistemas en la planificación territorial.

Integrar de manera efectiva los procedimientos de planificación y evaluación ambiental en la “Infraestructura Verde”, procurando la permeabilización y desfragmentación de infraestructuras de transporte que permita avanzar en la mejora de la conectividad territorial y en una mejor integración de la biodiversidad en el desarrollo de infraestructuras de transporte en España. Asimismo, se avanzará en la identificación de los tramos de vías de trasporte y otras infraestructuras en las que se registran o se pueden registrar los mayores conflictos con la conservación de especies y hábitats, así como aquellas áreas que presenten las mejores oportunidades para mantener o restaurar la conectividad ecológica.

Para incrementar la seguridad vial y la protección de especies, se aplicarán prescripciones técnicas para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras lineales en todas las declaraciones de impacto ambiental; también evaluar la mortalidad de fauna por atropellos. En el propósito de Restauración Ecológica, se continuará trabajando en avanzar en corregir la generación de factores antrópicos del territorio, que interrumpen los flujos ecológicos.

Se impulsará una mayor sostenibilidad de las energías renovables para garantizar que su desarrollo sea completamente respetuoso con el patrimonio natural y la diversidad biológica. Para ello, se elaborarán y se mantendrán permanentemente actualizadas las directrices y criterios para la planificación ambiental de la implantación de energías renovables. Estas directrices, y criterios abordarán parámetros estratégicos sobre biodiversidad, así como previsiones más específicas que se aplicarán en el desarrollo de los proyectos que, en su caso, se propongan. De esta manera se incluirán criterios relativos a la ubicación de los proyectos en relación con los potenciales impactos sobre los elementos de la biodiversidad y del paisaje más vulnerables a este tipo de instalaciones, así como la consideración del ciclo de vida de las tecnologías a implantar y sus impactos en el patrimonio natural y el cultural, tanto en proyectos de generación de energía de nueva construcción como para proyectos de repotenciación de parques eólicos, el desarrollo de las instalaciones de almacenamiento de energía y la extensión y renovación de la red de transporte y distribución de energía.

A su vez, se promoverán nuevos métodos para minimizar los impactos de las energías renovables sobre el patrimonio natural, el patrimonio cultural, el paisaje y la biodiversidad terrestre y marina atendiendo a los avances tecnológicos disponibles. Estos métodos incluirán en el condicionado de las declaraciones de evaluación ambiental. También se desarrollará antes de 2023 una estrategia coordinada de seguimiento de la incidencia de parques eólicos e instalaciones solares sobre la fauna y la flora, los lugares de interés geológico y los hábitats, mediante el desarrollo de sistemas y metodologías comunes y estandarizados de seguimiento, de obligado cumplimiento en las Declaraciones e informes de Impacto Ambiental correspondientes.

Se desarrollarán antes de 2023 unas buenas prácticas ambientales para la consideración del patrimonio natural y la biodiversidad, así como su impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural, en las instalaciones fotovoltaicas y termo solares, abordando entre otros, la prevención de colisiones en el vallado perimetral y su permeabilidad para la fauna, la minimización de la contaminación lumínica y el fomento de la biodiversidad en el interior de los recintos, suprimiendo la aplicación de herbicidas o la limpieza de las placas con productos potencialmente contaminantes.

Se diseñarán medidas de compensación específicas frente a las pérdidas de hábitats por la instalación de plantas de generación de energía renovable, así como cualquier otro impacto residual que haya sido identificado en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se fomentará que los proyectos de I+D+I de otras tecnologías de energías renovables, incluyendo las diferentes energías marinas, promuevan igualmente el desarrollo de buenas prácticas ambientales para esas otras nuevas tecnologías.

Se verificará la sostenibilidad de las materias primas utilizadas como biomasa y la de los biocarburantes.

Se promoverá el desarrollo de Mapas de sensibilidad ambiental para otras actividades con importante incidencia territorial como el desarrollo de infraestructuras lineales o el urbanismo.

Se potenciará la evaluación ambiental estratégica (EAE) y la evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), como herramientas clave para la   del patrimonio natural y la biodiversidad en los distintos sectores. En este sentido, se promoverá la cuantificación del impacto residual del proyecto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y esta previsión deberá ser contrarrestada con medias compensatorias específicas y validadas a lo largo del proceso de seguimiento, el cual debe durar toda la vida útil de la infraestructura.

Se implantará la neutralidad de todos los proyectos en el cambio de uso del suelo, estableciendo la obligación de compensar en igual extensión o superior, toda superficie con vegetación natural que sea eliminada para la ejecución del proyecto.

Recuperación de espacios degradados por actividades extractivas e industriales.

Planes de restauración de espacios afectados por actividades de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Gestión de la biodiversidad e inventario de las instalaciones de residuos mineros clausuradas y se impulsará la restauración ecológica urgente de estas instalaciones, con limpieza y recuperación de suelos contaminados y degradados reparación de los daños provocados por la actividad minera. La revegetación de estos espacios.

Ecosistemas urbanos.

Conforme a la Agencia Urbana Española, se debe fomentar las infraestructuras vedes y azules, que conecten las zonas urbanas con la propia naturaleza.

Así en el ámbito de la Agencia Urbana y de la Estrategia de infraestructura Verde, se conectarán estas zonas con las de ámbito periurbano, reducir el empleo de herbicidas químicos, la mejora de los hábitats de flora y fauna silvestres y de los polinizadores, seguimiento de la biodiversidad urbana, se potenciarán las especies autóctonas con alta resiliciencia y pocos requerimientos hídricos, en detrimento de especies autóctonas.

En definitiva, se pondrán en marcha ayudas para el reverdecimiento urbano, la rehabilitación de edificios, salvaguardar espacios de refugio y nidificación de la fauna urbana, en especial de aves y quirópteros, y convocatorias para renaturalización de entornos urbanos.

Se buscarán soluciones basadas en la naturaleza, en la gestión del riesgo de desastres o la restauración fluvial.

Restauración ecológica en el ámbito de la Defensa.

Tiene su propio tratamiento.

Herramientas de apoyo a la recuperación de ecosistemas.

Primer programa de trabajo de la Administración General del Estado, sobre la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, que se fijará en la red de Reservas de la Biosfera.

Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

Objetivos y Medidas.

Especies exóticas invasoras.

Mecanismos de prevención eficaces frente a su entrada.

Actualización ágil del Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras y elaboración de propuestas para la inclusión de taxones. Mejores técnicas disponibles en planes de erradicación y control eficaces.

Medidas preventivas como la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas, mediante un Listado Positivo de animales de compañía, que limite la tenencia.

Mejora de la planificación y gestión, con una Red de Alerta, formación e información de los pescadores deportivos, y buenas prácticas y herramientas de lucha, como una normativa de criadores de especies de fauna silvestre, con, por ejemplo, el cierre progresivo de las granjas de visón americano.

Lucha contra el cambio climático.

Plan Nacional de Adaptación a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética; actualización de los estudios sobre los efectos sobre la flora, la fauna y el patrimonio geológico de España; disminuir los niveles de estrés sobre las especies y ecosistemas, buscando la resiliencia; planificación y gestión de las áreas protegidas, capacidad adaptativa de la infraestructura verde y la conectividad, con soluciones basadas en la naturaleza, prevención de los riesgos asociados gestión forestal sostenible. 

Atlas del Inventario Español para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad considerando la información disponible sobre los principales escenarios climáticos, evaluación de la representatividad y del factor cambio climático en las Estrategias planificación y gestión de áreas protegidas con criterios adaptativos, incluidos la infraestructura verde y el control de especies invasoras y en hábitats.

Lucha contra amenazas directas sobre especies.

Reducir los riesgos de mortalidad no natural en fauna silvestre, revisión de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural; avanzar en líneas eléctricas más seguras, con modificación del Real Decreto 1432/2008, incluyendo la adecuación de las líneas existentes, con eliminación de la obligatoriedad de financiación pública; directrices para evitar los ahogamientos de fauna en balsas y canales; creación de bases de datos sobre capturas y muertes accidentales de fauna.

Lucha contra la contaminación.

Reducir la entrada de plásticos y microplásticos en el medio, partiendo de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; “Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”; limpieza y descontaminación de sectores marítimos y pesquero, contaminación cero en la planificación hidrológica de aguas continentales, costeras y marinas, depuración de las aguas residuales, prácticas agrícolas y de usos del suelo sostenibles que reduzcan la contaminación difusa por nutrientes y pesticidas, tanto de las cuencas hidrográficas como de los acuíferos, que afecta a la biodiversidad de los ecosistemas de transición (estuarios, marismas, lagunas costeras) las aguas costeras aledañas.

Freno de la contaminación por sustancias prioritarias, nutrientes y basuras marinas en aguas superficiales y subterráneas. En caza y pesca eliminar los riesgos del plumbismo, realizar estudios de toxicidad en la gestión cinegética.

Contaminación lumínica.

Minimizar el impacto de la contaminación lumínica en infraestructuras de transporte y en infraestructuras energéticas, con uso de equipos de baja contaminación lumínica y evaluación ambiental y compatibilidad de acciones con la normativa de seguridad vial y aérea.

Adaptación lumínica de Parques eólicos existentes y vías de comunicación, con efectos directos e indirectos sobre la fauna silvestre y el paisaje.

Contaminación atmosférica.

Reducciones emisiones, entre otras, de gases sulfurosos y nitrosos, conforme Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Directiva 2016/2284, y creación de red de lugares del seguimiento de la contaminación en los ecosistemas, con sitios de monitoreo.

Seguimiento de cumplimiento similar al de la Directiva Marco del Agua. El sistema nacional de seguimiento y gestión del conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad en España.

Contaminación acústica.

Procesos de evaluación ambiental, incluido medio marino. Recomendaciones del Convenio sobre la conservación en especies migratorias de animales silvestres y el Convenio de Diversidad Biológica. Por ejemplo, en las campañas geofísicas de prospección sísmica marina con fines industriales y científicos, mitigación de ruido en las aguas españolas. Seguimiento del ruido submarino impulsivo. Y es que existe preocupación por los efectos acumulativos del sonido antropogénico.

Lucha contra el comercio y la recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico.

Regular y evitar el comercio ilegal de fósiles, minerales y meteoritos del patrimonio geológico español.

Impulsar lugares de interés Geológico, las colecciones y ejemplares de minerales, rocas, fósiles y meteoritos que se custodian en museos públicos y privados, universidades, centros de interpretación o en propiedades particulares, frente al coleccionismo irracional, la recolección y, sobre todo el comercio ilícito y descontrolado, o el vandalismo, que son los principales problemas.

Prevención y extinción de incendios forestales.

Gestionar el territorio rural, preparar los ecosistemas, involucrar a las políticas sectoriales, adaptar dispositivos de defensa frente a nuevos escenarios, profundizar en el conocimiento en incendios forestales y su gestión.

Cambio de estilos de vida: acción contra las causas subyacentes de pérdida de biodiversidad.

Promover el consumo de alimentos, de productos y servicios sostenibles, sensibilización evitando el consumismo, dietas más saludables y sostenibles. Dar enfoque de género en alimentación, el ocio, el turismo y el textil. Formar personal técnico y gestor de espacios naturales protegidos.

Compromisos de cooperación y participación internacional.

Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad y los ecosistemas, cooperación internacional, convenios y procesos internacionales, regulando el comercio de especies, la lucha contra el comercio ilegal de especies y de madera y productos de la madera. Se ha dictado el Real Decreto 986/2021 sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento CE 338/97; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las competencias como Autoridad administrativa CITES.

Se habilitará un Centro de rescate estatal de especímenes CITES, como coordinador de la Red de centros de rescate de especímenes CITES, priorizando las repatriaciones de los especímenes vivos incautados. Creación de un Cuerpo de Inspectores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para controlar la correcta aplicación del Convenio CITES, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Sistema de Licencias FLEGT. Lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES); prohibición del comercio del marfil.

Convenios de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de la Guardia Civil, para el desarrollo de las actuaciones y provisión de las herramientas, formación y conocimientos necesarios para el desarrollo de investigaciones y operaciones policiales contra el tráfico de vida silvestre y de madera ilegal. Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales encuadrada en la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.

En la persecución del delito contra el patrimonio natural y la biodiversidad, promover las capacidades del personal especializado; programa de formación y actualización permanente dirigido a la Red de Fiscales Especialistas en Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Medidas de control, vigilancia y sanción administrativa y el delito; usando la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, en todo aquello que afecte a la biodiversidad y el patrimonio natural, haciendo partícipes a la correspondiente Fiscalía de Medio Ambiente y Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales del SEPRONA. Se fomentará el papel de vigilancia de la sociedad civil, en la prevención y persecución de estos delitos.

Se reforzará la legalidad en la comercialización de la madera y sus productos, así como de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, con el Protocolo de Nagoya y el Programa MaB de la UNESCO, y su Red Mundial de Reservas de la Biosfera y el Convenio de Ramsar.

Refuerzo de la colaboración con terceros países.

Red Iberoamericana de Directores Generales de Biodiversidad; cooperación y el intercambio de información y capacitación técnica, en el marco de la Red de Reservas de la Biosfera de Iberoamérica y El Caribe (IberoMab).

Se promoverán acuerdos bilaterales con países limítrofes, sobre especies migradoras presentes en España. Se incluirá el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la futura Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y el Plan Director de la Cooperación Española.

Refuerzo de Convenios OSPAR, Barcelona, El Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), la Comisión Ballenera Internacional o el Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), o la unión por el Mediterráneo. Programa “Horizonte Europa”.

Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Se identificarán y priorizarán para 2025 los subsidios e incentivos que resultan perjudiciales para el patrimonio natural y la biodiversidad de forma directa o indirecta. Aplicación de principios de “el usuario paga” y “quien contamina paga”, para prevenir y corregir la degradación de la naturaleza.

Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España, junto con la Red de Parques Nacionales y Red Española de Reservas de la Biosfera.

Acciones de integración sectorial, con entidades de custodia del territorio, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, con pago por los servicios ambientales prestados; financiar acciones que contribuyan a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y a su uso sostenible.

Fuentes de financiación son el Fondo de restauración ecológica y resiliencia, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Pacto Verde Europeo y Mecanismos de Transición Justa, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo Agrícola de Garantía y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Programa LIFE, Horizonte Europa y Banco Europeo de Inversiones. En definitiva, el instrumento “Next Generation EU”.

Contabilización de la financiación de la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Patrimonio natural y biodiversidad y empresas y sector público.

Impulsar la actividad ordinaria en la toma de decisiones de las empresas y el sector público, como actores interesados en en la planificación y normativa ambiental. Procesos de participación pública en la planificación y gestión, diálogo con el sector privado, como la Iniciativa Española de Empresa y Biodiversidad; gobernanza empresarial sostenible, impulso de marcas de calidad para productos y servicios ambientalmente sostenibles, etiquetado de alimentos o gestión empresarial de las PYMES. Asegurar que los proyectos de inversión y la financiación, en el marco del Reglamento (UE) 2020/852, sean inversiones sostenibles, con las mejores prácticas empresariales con la biodiversidad, fomento de empleo verde, aspectos de género y el reto demográfico; emprendimiento verde de las mujeres, asesoramiento en la capacitación, con criterios de patrimonio natural y biodiversidad, también en la gestión del sector público institucional estatal, en especial de Sociedades Mercantiles y Estatales Entidades Públicas Empresariales.

Plan Sectorial de turismo de Naturaleza y Biodiversidad, impulsar la circularidad en el medio natural, los objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852, y la Estrategia España Circular 2030. Reducir el residuo alimentario conforme Ley 7/2022.

Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado; inventario de los productos y servicios que consumen las Administraciones Públicas. Se priorizarán artículos con certificado de agricultura ecológica, certificación forestal o etiqueta ecológica ecolabel, productos libres de deforestación y degradación forestal; contratación pública ecológica y compra pública ecológica.

Refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.

Revisión de la aplicación de la Ley 42/2007, incrementar la participación de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas.

Usar WhatsApp en dos móviles Android

💻 Cómo usar WhatsApp en dos móviles Android al mismo tiempo – El Androide Feliz [ 26-1-2023 ]


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El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte II

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Segundo.

Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España.

Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.

España es uno de los países con mayor diversidad biológica de la Unión Europea, con ecosistemas terrestres, humedales, marinos y costeros, intermareales como playas, acantilados, sistemas dunares, marismas, estepas salinas, etc. España abarca cuatro regiones biogeográficas terrestres (Mediterránea, Atlántica, Alpina y Macaronésica) y tres regiones marinas (Atlántica, Macaronésica y Mediterránea), con gran diversidad de comunidades faunísticas y florísticas.

Especies: Alberga España especies de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, amenazadas a nivel europeo, con muchas especies de interés comunitario, incluidas en la Directiva Aves, plantas vasculares, taxones de flora, con la mayor presencia de flora endémica amenazada de Europa. En animales hay más de 45.000 especies de fauna terrestre y marina, ya sean vertebrados o invertebrados.

Las Zonas montañosas y aguas costeras de la península, y las insulares, son las de mayor presencia de endemismos.

Pero las especies están en declive y amenazadas; según datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyen 973 especies silvestres, algunas especies emblemáticas como el quebrantahuesos, el oso pardo o el lince ibérico, entre los terrestres, o la sardina ibérica, la caballa del Cantábrico o el atún rojo entre los marinos.

Partiendo del Inventario Español de Especies Terrestres y del Inventario Español de Especies Marinas, falta mucha información aún sobre taxones de invertebrados, hongos, líquenes y algas, también el estado de conservación es muy desconocido en el medio marino.

Ecosistemas: España alberga muchos hábitats naturales de interés comunitario. La última evaluación del estado de conservación general de los tipos de hábitats de interés comunitario, se hizo con un informe nacional de aplicación de la Directiva Hábitats en España para el periodo 2013-2018, refiriendo un estado de conservación favorable solo en 8,91% de los casos, desfavorable-inadecuado en un 56,28%, y 17% en estado desfavorable-malo, siendo el resto desconocido.

España tiene en este punto un alto riesgo de desertificación, con erosión moderada-grave, grave y muy grave, según Inventario Nacional de Erosión de Suelos.

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España, promovida por la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, refiere que el 45 % de los servicios de los ecosistemas se ha degradado o se están usando de manera insostenible, siendo los ecosistemas más afectados los acuáticos (humedales y ríos), tanto continentales como litorales, mientras que los ecosistemas de bosques y los de montaña son los que mejor conservan su capacidad de generar servicios.

Destacan en esta tendencia, como causas de degradación, la fragmentación de muchos ecosistemas terrestres, producida por infraestructuras lineales de transporte.

Sobre las masas de agua superficiales, es necesario atender a su calidad, en función de elementos hidromorfológicos, biológicos, químicos y fisicoquímicos masas (ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras), con programas de seguimiento masas de agua superficiales, a fin de avanzar en su buen estado ecológico y buen estado químico, que está muy lejos del 72,6 %, que se estimaba como objetivo a alcanzar en el ciclo de planificación en el horizonte de 2021.

Similar situación presenta lo concerniente a las masas de agua subterránea.

Los ecosistemas forestales, son los que ocupan más superficie del territorio, con superficie forestal arbolada (bosques, dehesas), y superficie forestal desarbolada (matorrales, canchales, arenales, etc.). España tiene casi el 40 % de sus bosques formando parte de Espacios Naturales Protegidos o de espacios de la Red Natura 2000, partiendo del Mapa Forestal de España o el Inventario Forestal Nacional. Se trata de bosques de frondosas y bosques de coníferas.

El inventario Español de Zonas Húmedas (Real Decreto 435/2004), refiere que España cuenta, con, al menos, 2.000 humedales, la mayor parte continentales, y pocas zonas húmedas costeras, pero muy extensas, como marjales, ramblas, lagunas hiperalcalinas, criptohumedales asociados a ramblas, lagunas mediterráneas, etc., y que dan lugar a usos tradicionales de explotación y transformación. Aproximadamente la mitad tienen un estado de conservación aceptable, mientras que el resto ha sufrido alteraciones y procesos de degradación en diferente grado (en general son los distintos tipos de humedales de agua dulce los más impactados). Hace años ya se abordó un Plan Estratégico de Humedales, actualizado a 2030, con previsión de proyectos de restauración y rehabilitación de muchos humedales.

Patrimonio geológico; se trata de formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas, que dan información sobre el origen y evolución de la Tierra, los climas y paisajes del pasado y presente, y evolución de la vida. Según la Ley 42/2007, con modificación de la Ley 33/2015, España cuenta con Unidades geológicas representativas y Contextos geológicos de relevancia internacional. Según el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, hay 4.050 Lugares de interés Geológico, que son Geositios de relevancia internacional.

Conservación a través de la protección y gestión efectiva de espacios naturales.

Conforme Directivas Hábitats y Aves, se han designado espacios de la Red Natura 2000, que, a diciembre de 2021, estaba formada por 1.857 espacios protegidos en España, 1.468 de los cuales se corresponden con Lugares de Interés Comunitario (LIC) y 658 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA); 252 espacios protegidos Red Natura 2000 ostentan ambas figuras de protección.

Con más de 138.000 Km cuadrados protegidos en el medio terrestre, España es uno de los países con mayor porcentaje de su superficie incluida en la Red Natura 2000, con un 27,36% del total del territorio nacional terrestre. España es, con gran diferencia, el Estado miembro de la UE que mayor superficie aporta a la Red Natura 2000 (18 % del total terrestre de la Red).

Un 88,2 % de sus LIC, están declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Todos estos lugares y un 65,7 % de las ZEPA, cuentan con planes o instrumentos de gestión.

Considerando espacios protegidos definidos en la Ley 42/2007 (espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales) a diciembre de 2021, España cuenta con una superficie total protegida del 36,6% terrestre y un 12.31 % marino.

Esta rica biodiversidad está reconocida por instrumentos internacionales, como el Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO, con 53 Reservas de la Biosfera (país con mayor número de reservas de la biosfera del mundo), con 76 humedales incluidos en la Lista Ramsar (tercer país del mundo). Mediante otros Convenios Internacionales: 13 áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, zonas de importancia del Mediterráneo, Geoparques Mundiales declarados por la UNESCO (segundo del mundo), 4 Sitios naturales de la lista de Patrimonio Mundial, y 1 Reserva Biogenética del Consejo de Europa.

Mencionar que la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, contiene a 2022 dieciséis parques nacionales, que protegen una superficie de 485.810 hectáreas (388.385 terrestres y 97.425,31 marinas).

La biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.

Avanzar hacia una sociedad más sostenible, inclusiva, innovadora y resiliente labores, supone trabajos de gestión y restauración ecológica, que pueden dinamizar el mundo rural. En España hay 6827 municipios con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12 % del total, fenómeno al que hay que atender.

Problemas identificados: presiones y amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

Informes científicos, avalan la confirmación de un ritmo acelerado de pérdida de biodiversidad.

Entre causas directas, están los cambios de usos en la superficie terrestre, su sobreexplotación, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras; otras causas indirectas se refieren a hábitos de consumo y modelos de producción en las tendencias de la población humana, el comercio, gobernanza, las innovaciones tecnológicas. Se observan sinergias positivas entre la naturaleza y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda mundial.

A nivel europeo, algunas presiones tienen tendencia a la baja, como la ocupación de la tierra, las emisiones de contaminantes atmosféricos y los excesos sobre las cargas críticas de nitrógeno; Sin embargo, los valores absolutos siguen siendo muy elevados, con los impactos del cambio climático, las especies exóticas invasoras, la sobrepesca y la contaminación marina, a la cabeza, conllevando pérdida de biodiversidad y degradación de los hábitats.

El último informe sobre el Estado de la Naturaleza en la UE, de octubre de 2020, concluye que el estado de la biodiversidad de la UE sigue en declive a un ritmo alarmante. Ello está relacionado principalmente con la actividad agrícola y la urbanización de los terrenos, la explotación de especies la caza y la caza ilegal (sobre todo respecto de aves invernantes y de paso). Otras son las actividades forestales, y la urbanización. Otra presión se ejerce sobre regímenes hidrológicos, con la contaminación en el ámbito agrícola como factor más relevante.

Las principales presiones y amenazas son:

Los cambios de uso del suelo; bien por ocupación directa (agricultura, urbanización, infraestructuras, minería, desarrollos energéticos, plantaciones forestales, etc.), y que conllevan pérdida directa fragmentación y degradación de hábitats, destrucción del patrimonio geológico, y alteración del paisaje.

Además, indirectamente destacan el abandono de las prácticas agrarias, cultivos o prácticas tradicionales, con la intensificación agraria y ganadera, aumento del regadío, la implantación creciente de energías renovables y proyectos de energía solar, tanto en áreas naturales como en campos agrícolas, y la urbanización, con conversión del suelo a zonas urbanas o recreativas, y sus infraestructuras relacionadas con el transporte, ocio, turismo o deportes.

Los incendios forestales; un gran factor de degradación. El 80,77% de los siniestros son de origen antrópico, con negligencias y accidentes, la intencionalidad en quemas agrícolas ilegales y abandonadas, por ejemplo, para la regeneración de pastos; frente a ello la población local es fundamental para mantener el buen estado de los montes. Los incendios tienen como consecuencias desertificación, la erosión del suelo y la pérdida de biodiversidad o la alteración de la calidad de las reservas de agua.

La sobreexplotación de recursos naturales. Como la pesca, o el uso de los recursos hídricos de acuíferos. La agricultura en regadío es la actividad que más consume. La “huella hídrica” anual de España se sitúa cerca de los 2 millones y medio de litros por persona, el doble que el promedio mundial consumo de agua; en España se sitúa en unos 136 litros por habitante al día.

La geodiversidad también sufre los efectos de la demanda de recursos y materias primas, con la actividad minera de forma destacada.

Desertificación y degradación de las tierras. La erosión, la degradación de las tierras y la desertificación en España son graves, con casi la mitad de su territorio bajo un riesgo alto o muy alto de degradación. El suelo su productividad y biomasa son bajos, de acuerdo con datos del Inventario Nacional de Suelos; el 29 % de la superficie de suelo erosionable de España sufre procesos erosivos medios y altos. Dado que un 74% del territorio español es árido, semiárido o sub-húmedo seco, hay un riesgo de desertificación.

Cambio climático. La diversidad biológica, la geodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas, serán afectados por el aumento del calentamiento global, con disminución de áreas de distribución de las especies terrestres, y por tanto a su conservación. Se prevé disminuir los recursos hídricos en España, con ascenso del nivel del mar y de la temperatura de los océanos y su salinidad; ello comportará cambios demográficos, fenológicos y de comportamiento de las especies, aumento del peligro de incendios, del riesgo de desertificación y de impactos sobre la salud humana (olas de calor, inundaciones, sequías, expansión de vectores transmisores de enfermedades etc.).

Especies exóticas invasoras. Su aumento perjudica sobre todo a ecosistemas acuáticos (ríos y humedales), y medio marino. La vía principal de entrada es el comercio ilegal de especies exóticas. En España el Real Decreto 570/2020, es el que regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas.

Contaminación. Distintos tipos de pesticidas, el exceso de nutrientes, los plásticos y microplásticos y distintos metales pesados como el plomo, son los principales. El uso indebido de productos fitosanitarios, como insecticidas, herbicidas o fungicidas, se encuentran detrás del declive de polinizadores, con episodios de envenenamiento primario y secundario de especies, y de la contaminación de aguas superficiales, con biocidas, como los rodenticidas.

A valorar también la contaminación acústica, con ruido aéreo y submarino. La contaminación atmosférica, con contaminantes en el aire (ozono, amoniaco, óxidos de nitrógeno), que alteran los ciclos biogeoquímicos, con depósito de contaminantes acidificantes (compuestos de azufre y nitrógeno), a pesar de la reducción de emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno, y de emisiones de ozono. La contaminación lumínica también afecta a los hábitats, como en migraciones o actividad nocturna y reproductiva, así como al funcionamiento de los ecosistemas, incluyendo la polinización.

Expolio y comercio ilegal de fósiles y minerales.

Aquí se pone en peligro el conocimiento científico.

Amenazas sobre el medio marino. Así la sobrepesca, el tráfico marítimo, el ruido submarino, las colisiones de embarcaciones con ejemplares de cetáceos y tortugas, las capturas accidentales, las basuras marinas, la contaminación por vertidos tierra-mar y aguas de lastre, los fondeos sobre hábitats protegidos, la construcción de infraestructuras en el litoral, la contaminación lumínica procedente de las costas e infraestructuras marítimas y los potenciales impactos de futuras instalaciones de energías renovables, así como la acidificación del medio marino.

Escasa integración sectorial y conocimiento y recursos insuficientes. Falta implementar de forma transversal el valor biodiversidad, en todos los sectores económicos.

Siguiente Parte III: Líneas de actuación prioritarias. Objetivos generales y medidas.

Procedimiento ordinario

PENAL
📑 PROCESAL PENAL
🗓️ Última revisión 26-1-2023

📂 MODELOS PROCESALES

▪️ UNA RECOMENDACIÓN…

El recurso del Ministerio Fiscal contra la progresión de grado penitenciario que faculte la excarcelación, tiene efectos suspensivos en caso de delitos graves

El Tribunal Supremo establece que el recurso del fiscal contra las excarcelaciones tiene efectos suspensivos en los delitos graves. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de 2 de los 5 magistrados que la firman – CGPJ [ 22-12-2022 ]

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.


🏢 Penitenciario

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Primero.

Exposición de Motivos, introducción, antecedentes y marco de referencia.

Ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1057/2022, que aprueba el llamado Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad, siendo este el segundo plan dictado conforme las previsiones de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en redacción dada por Ley 33/2015.

En la Exposición de Motivos, dice partirse del compromiso de España con el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que consagra que la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, bases del desarrollo social y económico.

Este Convenio, y el Real Decreto referido, parten de la pretensión de tener una visión a largo plazo del mantenimiento de los servicios que los ecosistemas prestan a la Humanidad.

La Ley 42/2007 asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad, como el principal instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia, siendo su objeto promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad.

Su contenido incluirá un diagnóstico, los objetivos y las acciones a desarrollar.

De acuerdo con la citada Ley 42/2007, ya se dictó un primer Plan, aprobado mediante Real Decreto 1274/2011, para los años 2011-2017 (que se fue prorrogando); ahora el objeto de este real decreto es aprobar el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, y así dar cumplimiento al hito número 62 correspondiente al componente 4, reforma 1 (C4.R1) del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Su desarrollo conllevará dos paquetes de inversiones de apoyo a estos compromisos de España, derivados del futuro Marco global sobre la biodiversidad, bautizado con el propósito de “Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”.

El R.D. tiene un único artículo que aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, con una Disposición Adicional que excepciona, como es frecuente, lo relativo a la Defensa Nacional. Deroga el anterior R.D., prorrogado, del Plan de 2011 a 2017, afirma dictarse conforme al título competencial del artículo 149.1.23 de la Constitución, manteniéndose en vigor hasta 2023, prorrogándose mientras no haya otro que le sustituya, y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

El ANEXO del Real Decreto, es el que contiene el Plan, cuyo contenido esquemático es el siguiente:

1. Introducción, antecedentes y marco de referencia.

2. Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España; situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica. Especies, Ecosistemas, Patrimonio geológico, conservación de espacios naturales, la biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.

Problemas identificados como presiones y amenazas: Cambios de uso del suelo, incendios forestales, sobreexplotación de recursos naturales, desertificación y degradación de las tierras, cambio climático, especies exóticas invasoras, contaminación, expolio y comercio ilegal de fósiles y minerales. Amenazas sobre el medio marino y escasa integración sectorial y conocimiento y recursos insuficientes.

3. Líneas de actuación prioritarias: Conocimiento y protección y conservación de la naturaleza. De especies y de tipos de hábitat, patrimonio geológico y la geodiversidad, espacios protegidos, recuperación y restauración de ecosistemas, biodiversidad en tierras agrícolas y ganaderas, bosques, ecosistemas acuáticos (ríos y humedales), ecosistemas marinos, recuperación de suelos y ecosistemas edáficos, planificación territorial, espacios degradados por actividades extractivas e industriales, ecosistemas urbanos, soluciones basadas en la naturaleza, restauración en el ámbito de la Defensa y herramientas de recuperación de ecosistemas.

Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad, relativas a especies exóticas invasoras, lucha contra el cambio climático, lucha contra amenazas directas sobre las especies, lucha contra la contaminación, lucha contra el comercio y recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico, prevención y extinción de incendios forestales y cambios de estilos de vida.

Compromisos de cooperación y participación internacional; por ejemplo, sobre comercio de especies y de madera, con refuerzo en la colaboración con terceros países.

Y finalmente cuestiones sobre financiación del patrimonio natural y la biodiversidad, patrimonio natural y biodiversidad, y empresas y sector público, refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.

4. Estimación presupuestaria.

5. Seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan estratégico, y;

6. Revisión del Plan estratégico.

Resumen de la Introducción:

España firmó en 1992 el Convenio sobre Diversidad Biológica, y se elaboró la primera Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

La Ley 42/2007 introdujo la figura del plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobado mediante Real Decreto 1274/2011, para los años 2011-2017.

Se considera ahora conveniente alinear el nuevo Plan con el futuro Plan estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el periodo posterior a 2020 y con la estrategia sobre biodiversidad de la UE hasta el año 2030. Renovando el anterior, bautizado con la rimbombante frase: “Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE”.

Los objetivos de la Estrategia han sido respaldados por el Consejo de Ministros de la UE, y por el Parlamento Europeo; aspectos destacados se refieren a la importancia de mejorar el conocimiento sobre biodiversidad para la elaboración de estrategias y políticas eficaces, la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, la valoración económica de los servicios de los ecosistemas, la implantación de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas, considerar las interrelaciones entre el cambio climático y la biodiversidad, buscando soluciones “basadas en la naturaleza”, la lucha contra la contaminación incluyendo la lumínica, acústica y atmosférica, abordar la conservación de los polinizadores, erradicación de especies exóticas invasoras, reforzar las acciones contra el delito ambiental, como elPlan de Acción Español contra el Tráfico ilegal y Furtivismo Internacional de Especies Silvestres. Involucrar al sector privado y la sociedad civil, acciones en materia de educación y comunicación, evitar el deterioro de nuestros ecosistemas y su restauración, valoración de los servicios ambientales ofrecidos por los ecosistemas, regulación del agua, el aire y el clima, producción sostenible de los alimentos y la integración de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

El Plan dice responder al Componente 4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, hito 62 CID (Council Implementing Decision).

Siguiente Parte II: Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España. Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.

Necesidad de autorización judicial específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto para acceder a datos clínico asistenciales de un determinado individuo

El Tribunal Supremo anula la condena a un hombre al considerar que la Guardia Civil accedió sin autorización judicial a datos médicos utilizados en la investigación. La sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva – CGPJ [ 29-12-2022 ]

Es necesario contar con autorización del paciente o judicial, para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva.

No hay objeción a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica.

Pero la normativa sobre protección de datos impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico asistenciales correspondientes a un individuo determinado e identificado.

De modo que el acceso policial a datos de un sospechoso recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena, es ilegal.

En el caso examinado, el historial médico recogía las lesiones que determinaron que el acusado, pocos días después del asalto, acudiera al servicio de urgencias del hospital. Además, sus manifestaciones sobre cómo se habían causado, que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que había huido.

Así, se obtuvieron los dos datos de asignación de responsabilidad al condenado por los hechos que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía. En primer lugar, la identidad del individuo que presentaba las lesiones y, en segundo lugar, su número de teléfono que permitió vincularlo con los hechos.


🕵️ Prueba Penal


🗄️ Protección de Datos

El delito de deslealtad profesional del Abogado solo es aplicable a los ejercientes

El Tribunal Supremo anula la condena por delito de deslealtad profesional a un abogado jubilado porque este tipo penal solo puede aplicarse a los colegiados ejercientes. La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, analiza la naturaleza del delito de deslealtad profesional y la jurisprudencia de la Sala para precisar quién ostenta la condición de Abogado – CGPJ [ 18-1-2023 ]

El delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal no es de aplicación a Abogados colegiados no ejercientes.

El artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tiene la condición de Abogado el colegiado ejerciente, lo que «constituye un presupuesto sine qua non para que el licenciado en derecho pueda reivindicar la condición de profesional de la Abogacía que le adjudica su norma reguladora. Por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que corresponde en exclusiva la denominación de Abogada y Abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes».

El artículo 8 del mismo Estatuto refuerza esta idea, ya que al referirse a los colegiados no ejercientes ni siquiera utiliza el término «Abogado»: «Su carácter se regula al abordar los requisitos de la adquisición y pérdida de la condición de colegiado. En efecto, conforme a ese precepto se dispone que «las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes». Repárese en el indudable valor interpretativo de la palabra «persona» para aludir al colegiado -no al Abogado- no ejerciente”.

Por lo demás, para que la sanción a la deslealtad causante de los perjuicios ocasionados a los intereses encomendados sea incardinable en el tipo penal, «será indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuación profesional del Abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogacía- se manifiestan en su plenitud».


📚 Delitos contra la Administración de Justicia


📚 Abogacía

Procedencia de rebajar las penas en las agresiones sexuales a menores de 16 años, sentenciadas antes de la Ley Orgánica 10/2022, en los casos de menor gravedad

El Tribunal Supremo rebaja a la mitad la condena de abuso sexual por tocamientos a cuatro menores al ser más beneficiosa la nueva ley. Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él – CGPJ [ 15-12-2022 ]

En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo el 22-12-2019.

En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en 2 años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art. 183.1 C.P.) y en 1 año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art 181.1).

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.

Coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género: valoración forense del riesgo y colocación de dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares

Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, 10-1-2023:

1.- Recordar a los y las Fiscales que intervienen en las guardias de violencia de género el deber de intensificar nuestra actuación proactiva de cara a la protección de las víctimas, solicitando cuando proceda, y aunque ellas no lo interesen, las medidas cautelares que sean necesarias para enervar en la medida de lo posible el riesgo de reiteración de conductas violentas y de feminicidio, a cuyo fin, tras valorar toda la información que resulte de los registros- SIRAJ, VIOGEN y otros- deberán solicitar las diligencias que se precisen en orden a la determinación de ese riesgo con mayor exactitud, en concreto la valoración forense del riesgo. En relación con la práctica de la prueba debemos recordar la Circular 3/2003 de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección que se remitió a la C. 2/1995 de 22 de noviembre, sobre nuevo régimen procesal de la prisión preventiva, en la que se estableció que ha de admitirse la proposición de prueba que sea necesaria y trascendental y que pueda practicarse en el plazo de las 72 horas.

2.- En aquellas situaciones en las que la Valoración de Riesgo Policial es de riesgo “Extremo” “Alto” o “Medio de especial relevancia” interesarán la instalación del dispositivo telemático de detección de la proximidad, salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas (505.3.c de la LECrim). De igual manera, si en el curso de la tramitación del procedimiento resultara una agravación del riesgo (deducible por las Valoraciones de Evolución del Riesgo Policial, informes forenses, por la declaración de la víctima, por incumplimientos de la medida cautelar acordada o por el resultado de otras diligencias), salvo que proceda acordar la prisión provisional, se solicitará la instalación del dispositivo. Cuando así proceda, cuidarán de que esta petición se lleve al escrito de acusación provisional o al elevar las conclusiones a definitivas a fin de controlar con el dispositivo el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación (art. 57 del CP) para el caso de que se dicte sentencia condenatoria.


👨‍👩‍👧‍👦 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO

¿Hay delito contra la fauna en su modalidad de caza furtiva, sin cobrar pieza?

Debate al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala IIª, 22 de junio de 2022.

Artículo relacionado con:

📚 Delitos contra la fauna: caza furtiva

📚 Cazar en tiempo de veda puede ser constitutivo de delito de poner en peligro la biodiversidad

Ya se adelantó, que el tipo penal del artículo 335, ahora referido al apartado segundo, el conocido como “furtivismo” del Código Penal, dentro de los delitos contra la fauna, ha sido objeto de varias modificaciones legislativas en su redacción, y jurisprudenciales en su aplicación; las nuevas posibilidades del recurso de casación y su función de unificación de doctrina, están delimitando un precepto controvertido y de aplicaciones contradictorias en la jurisprudencia, hasta el punto que en esta sentencia 612/2022, dictada por el Pleno de la Sala, tiene votos particulares cargados de argumentos de peso frente al voto mayoritario, condenatorio, porque considera delito, por partir de su naturaleza de infracción de mera actividad, la caza denominada furtiva, a pesar de no haber cobrado pieza alguna, y que puede contener una jurisprudencia que puede resultar chocante con otras sentencias anteriores del mismo Tribunal Supremo.

Por ejemplo, anteriormente, el Tribunal Supremo estableció que la caza en tiempo de veda, también es delito al poner en peligro la biodiversidad, por dar muerte efectiva animales de especies cinegéticas; así lo estableció la sentencia 570/2020 en relación con la efectiva caza de tales especies, y con independencia de que fuese incluso por personas autorizadas a cazar en el coto. Ello se ha identificado, con la expresión bien plástica, con el “furtivismo de temporada”.

Así entendida la cuestión, si la caza es en propio coto, o en coto ajeno con autorización (que como en veda no puede darse, arrastraría la coautoría por inducción o al menos complicidad del miembro del coto autorizante), será aun así un delito del artículo 335.1 CP, pero no del 335.2 CP; pero si además es en coto ajeno (no autorizado y por tanto clandestinamente, aunque la autorización no sería válida, porque como digo no puede serlo en veda), serán dos delitos, entiendo que en concurso real; del párrafo 1 y otro del párrafo 2 del artículo 335 CP.

Por supuesto si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.

El TS argumentó que, pese a la literalidad del art. 335 del CP, no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza, puede ser calificado como delito y que este precepto no puede ser degradado a la condición de delito puramente formal de desobediencia a la normativa administrativa. Señala que lo prohíbe el principio de intervención mínima, esto es, la necesidad de reservar la respuesta penal para aquellas conductas socialmente más desvaloradas. “Pero la claridad de esta idea, que define un punto de partida infranqueable, no impide reconocer que en el abanico de prohibiciones coexisten, junto a incumplimientos formales, insuficientes por sí solos para colmar la antijuridicidad material, otras infracciones que van mucho más allá de una simple vulneración formal. Entre estas últimas debemos incluir la caza de especies no protegidas en tiempo de veda”.

A este respecto, afirma que son muchas las prohibiciones expresas impuestas por las normas específicas sobre caza, pero para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que “sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal”.

Pero ahora, en el caso planteado en el recurso 1482/2021, la sentencia de la Sala IIª del TS 612/2022 de 22 de junio, estima que la conducta descrita no agota su desvalor en el terreno que sería propio de la sanción administrativa, sino que los hechos imputados al recurrente tienen “el relieve y la ofensividad” que exige su punición por la vía del artículo 335.2 del Código Penal. El acusado no llegó ni tan siquiera a matar o capturar animal alguno, en definitiva, “no cobró pieza”, pero todo indicaba que, partiendo de que sin autorización de su titular, estaba en acción de caza, provisto de escopeta, acompañado de perros, y con la furgoneta en el interior del coto privado ajeno, por lo que los hechos probados en instancia, consideraron que el condenado conocía y quería practicar la caza, eso sí, quizás entendiendo en su favor que lo pretendía respecto de especies cinegéticas, y no protegidas, claro es.

Otra sentencia que puede resultar paradójica respecto de la ahora comentada, de la protección del bien jurídico protegido, es la 562/2020, que, tratándose de especies protegidas, y considerando la escasa cantidad de ejemplares capturados, señaló que no se producía el delito, al considerar que siendo el tipo penal, en este caso del apartado primero del artículo 335 CP, como delito de riesgo, solo la introducción de un peligro relevante para la fauna, justificaba una penalidad que puede superar la que se contempla para la efectiva muerte o aprehensión de algunos de sus ejemplares. Un plus en el riesgo de lesión al bien jurídico, que debe evaluarse en consideración a la capacidad destructiva de la biodiversidad y el ecosistema en cada caso concreto y que no se aprecia en el caso enjuiciado.

La paradoja reside en que la captura efectiva de especies protegidas pueda no ser delictiva, y la no captura de ningún ejemplar de ninguna especie, eso sí en coto ajeno sin permiso, sí sea un delito contra la fauna.

Ciertamente el voto particular, firmado por varios magistrados, además de otras consideraciones sobre la consideración de qué sean terrenos cinegéticos “especiales” a efectos del tipo, o del bien jurídico protegido – biodiversidad frente a derechos económicos de explotación, que darían para otro debate, repara sobre todo en sí la figura del artículo 335.2 es un delito de riesgo o actividad, o un delito de resultado, de manera que para el voto mayoritario, el que forma jurisprudencia, como delito de mera actividad y riesgo para la biodiversidad, la acción de cazar, definida administrativamente en las normas autonómicas y la ley de caza de 1970, es ya delito en las condiciones del tipo del párrafo segundo del 335 CP; para los magistrados discrepantes, entre ellos el ponente de la STS 562/2020 que refiere el tipo primero del mismo artículo como delito de riesgo, absolviendo pese a haber “cobrado piezas”, sin embargo el párrafo segundo lo considera de resultado y se decanta por la absolución “por no haber cobrado pieza”; aunque argumentos sobre las diferencias de uno y otro párrafo son sólidas, no deja de tener ciertamente un sentido paradójico.

En definitiva, esta sentencia 612/2022 establece que la acción de cazar furtivamente, aun no cobrando pieza alguna, como delito de mera actividad, y por tanto consumado y no en tentativa, constituye un delito del artículo 335.2 del Código Penal.

Esquema de las infracciones de caza.

A modo de esquema – resumen resultante, los tipos en su objeto que realiza el Código Penal, se podrían estructurar así:

1º) Especies comprendidas en el artículo 334CP. Protegidas en catálogos o disposiciones similares.

2º) Resto de especies.

a.- Punición de caza o pesca existiendo prohibición expresa para ello (art.  335 .1 CP); Por ejemplo, por estar en tiempo de veda, aún en el propio coto, o en coto ajeno de forma autorizada por responsables del mismo (ilícitamente, pero que lo convierte en no clandestino), que es a lo que viene a delimitar algo más el tipo, la sentencia 570/2020 del TS.

b.- Punición de su caza o pesca en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin autorización del titular, y en época de levantamiento de veda (art. 335.2 CP). Incluso aunque no se llegue a haber cobrado pieza.

c.- Sanción cumulativa de los ilícitos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 335, como prevé el párrafo final del propio art. 335.2. Por ejemplo, caza furtiva y clandestina en coto ajeno y época de veda de especies integradas en esta.


🦊 Fauna y Animales


📚 Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

2023 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 8 de junio de 2019, poco antes de las dos de la tarde, estalló un incendio en un piso en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Los bomberos encontraron, en una de las habitaciones, el cuerpo carbonizado de un hombre, tumbado boca abajo sobre la cama, que presentaba signos de haber sido apuñalado en el tórax y en el cuello. Las sospechas recayeron de inmediato en el hijo, Ismael, de 21 años, que, al ser interrogado en comisaría, confesó haber apuñalado a su padre por la espalda con un cuchillo y haber prendido fuego a la vivienda. Ismael afirmaba con insistencia que su padre no era quien decía ser, sino el miembro de un peligroso grupo mafioso que amenazaba con matar a su novia, Julia, y a los gemelos que, según creía él, había tenido con ella. La única salida para evitar ese desenlace era matar al padre y saldar una deuda de 20.000 euros.

En la investigación y en el peritaje que siguió se le diagnosticó una crisis aguda de esquizofrenia paranoide, y se pudo verificar que su presunta novia Julia no existía, ni había tenido bebés con Ismael, y que su padre en absoluto era un mafioso. La tesis de la Fiscalía era que todo había sido un montaje orquestado por Alba Andreu, una chica de 19 años que, en un año de amistad con Ismael, había adquirido un “poder supremo” sobre él, estafándole para obtener dinero y regalos costosos y hasta el punto de convencerle para que matara a su padre. Gracias al testimonio de un amigo común a los dos, se pudo comprobar que Alba había contado a los dos chicos que ella formaba parte de un grupo secreto de los Mossos d’Esquadra que ayudaba a mujeres maltratadas y torturadas, invitándoles a unirse y colaborar con ella. Esta historia inventada permitía a Alba pedir dinero a Ismael, supuestamente para sufragar los gastos que suponía esa actividad policial; Ismael fue entregando a Alba varias cantidades de dinero, que sacaba de una cuenta destinada a pagar sus estudios, llegando a entregar, en total, 7.495 euros. Los Mossos averiguaron que la chica usó parte de ese dinero para comprar objetos caros, como teléfonos móviles y un patinete eléctrico.

Alba llegó a inventar una novia imaginaria, Julia, que ella misma personificaba vía mensajes y cartas, y que Ismael nunca llegó a conocer en persona, y en un momento dado le convenció para que le entregara un bote de esperma y le hizo creer, con fotos de ecografías que sacaba de internet, que su novia Julia estaba embarazada de gemelos.

En mayo de 2019, los padres de Ismael descubrieron las múltiples transferencias realizadas y bloquearon la cuenta. Fue en ese momento cuando Alba convenció a Ismael de que su padre tenía conexiones con la mafia y amenazaba la vida de Julia y de sus gemelos, y que la única manera de evitar que el padre cumpliera sus amenazas era matarle, destruir las pruebas a través de un incendio y pagar 20.000 euros. Ismael finalmente mató a su padre, acuchillándole, y prendió fuego a la vivienda.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Respecto de Alba, ¿bajo qué modalidad de intervención delictiva se podría llegar a condenarla por los delitos materialmente cometidos por Ismael?.

a) Como partícipe impropia.

b) Como inductora, o bien como autora mediata si se considera que se sirvió de Ismael como un instrumento.

c) Como conspiradora o como provocadora de un asesinato.

d) Como autora directa, ya que, pese a que es Ismael el que realiza materialmente las conductas, él queda exento de responsabilidad penal debido a su alteración psíquica.

2.- Si Alba tuviese nacionalidad marroquí, ¿qué principio de aplicación de la ley penal en el espacio podrían aplicar los tribunales españoles para que Alba fuese juzgada en España conforme a la ley española?.

a) El de personalidad activa.

b) El real o de protección de intereses.

c) El de personalidad pasiva.

d) El de territorialidad.

3.- El hecho de que Ismael apuñalara a su padre por la espalda para causarle la muerte constituye una forma de realizar la acción que tiende directamente a asegurar su completa ejecución sin riesgo que para su persona pudiera suponer la defensa por parte de la víctima. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, nos encontramos con:

a) Una circunstancia agravante que no afecta a la gravedad de lo injusto pero sí a la de la culpabilidad.

b) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de conducta.

c) Una circunstancia agravante que supone una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de resultado.

d) Una circunstancia agravante que en este caso no se podría apreciar ya que no cabe aplicarla a delitos contra las personas.

4.- Si los intentos de Alba por convencer a Ismael de que tenía que matar a su padre no hubiesen tenido éxito de manera que este no hubiera siquiera iniciado la realización del delito, ¿resultaría Alba responsable por proposición?.

a) No, porque para ello Alba tendría también que haber resuelto cometer ella el delito.

b) No, porque respondería por conspiración o por provocación, pero no por proposición.

c) Sí, porque la invitación a cometer el delito de Alba es clara, directa y expresa, que son los requisitos que han de concurrir para apreciar la proposición.

d) Sí, porque toda forma de promoción del delito constituye una proposición que ha de ser sancionada.

5.- Conforme a la postura defendida en el texto básico recomendado, ¿en qué elemento analítico del delito corresponde analizar la imputabilidad de Ismael?.

a) En la culpabilidad.

b) En la tipicidad.

c) En la punibilidad.

d) En la antijuridicidad.

6.- Supongamos que Alba es sentenciada y condenada por los hechos relatados y, antes de que comience a cumplir las penas impuestas, entra en vigor una reforma del Código Penal que modifica la regulación de los delitos cometidos por la misma. La reforma rebaja las penas previstas para tales tipos penales de manera que la nueva ley resulta más favorable para Alba. ¿Se podría revisar en este caso la condena impuesta a Alba?.

a) No porque Alba ya ha sido juzgada y condenada.

b) Sí.

c) No porque siempre hay que aplicar la ley vigente en el momento de comisión de los hechos.

d) Solo en parte ya que habría que aplicar ambas leyes (la que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos y la nueva ley que entra en vigor una vez que Alba es juzgada y condenada) en sus aspectos más favorables.

7.- Supongamos que Ismael fuese considerado inimputable. Supongamos también que su padre, pese que terminara falleciendo, hubiera reaccionado ante el ataque de su hijo intentado repelerlo y le hubiera causado a este unas lesiones. ¿Podría quedar este comportamiento del padre amparado en la eximente de legítima defensa si se diesen todos sus requisitos?.

a) Sí.

b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

c) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de un inimputable.

d) No, porque no cabe defenderse en legítima defensa del ataque de familiares en primer grado.

8.- Respecto del delito de asesinato que comete Ismael, ¿se le puede aplicar a Alba la circunstancia de parentesco toda vez que Ismael mata a su padre?.

a) No, ya que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que consistan en cualquier causa de naturaleza personal solo se podrán aplicar a aquellos en quienes concurran.

b) Sí, pero solo si se aplica como agravante.

c) Sí, porque aunque el parentesco consiste en una causa de naturaleza personal, se puede aplicar a todos los intervinientes en los hechos concurra o no dicha causa en la persona de los mismos.

d) Sí, pero solo si se aplica como atenuante.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: b – 4: a – 5: a – 6: b – 7: a – 8: a

Escuchar Fire TV a través de un altavoz Echo

💻 Usar un Amazon Echo como altavoz de mi Fire TV Stick es lo mejor que he podido hacer con el sonido de mi tele por poco dinero. José Antonio Carmona – Xataka [ 14-1-2023 ]


🗣️ Alexa

Amazon Fire TV

💻 Los mejores 21 trucos para los Amazon Fire TV. Edgar Otero – Urbantecno [ 10-1-2023 ]


🗣️ Alexa

Competencia territorial civil en asuntos de aeronavegación

✍️ Volando voy, volando vengo entre Valencia, Manises y el mundo. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 28-9-2022 ]


📚 Competencia territorial

2023 PEC PE 1.2

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

María, aprovechándose de que disponía de la clave de la caja fuerte que se hallaba en el cuarto de baño del despacho del presidente de la Sociedad anónima XL, D. Olegario, sito en la calle de Lavapiés, se apoderó de un pendrive que allí se guardaba, y que contenía unas imágenes tomadas en la fiesta de cumpleaños de D. Olegario, el 2-1-2019, en las que aparecían desnudas y en actitud cariñosa, besándole y haciendo bromas, Manuela, María Luisa, Mar y Noelia.

María desde que dispuso del pendrive, cuya fecha exacta no se ha determinado, comenzó a exigir dinero a D. Olegario, a cambio de no difundir el video y las imágenes de la fiesta de cumpleaños, obteniendo, a causa de su insistente presión, diversas cantidades de dinero.

A pesar de las entregas del dinero a María, las imágenes de la fiesta de cumpleaños se difundieron en un programa de televisión. Asimismo se publicó en una revista nacional un reportaje titulado “La fiesta de cumpleaños del presidente de XL», con fotografías de las personas que asistieron a la fiesta, entre ellas las de las cuatro señoras mencionadas,  sin permiso ni autorización de las personas que aparecían en ellas.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO ? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 575/2021, de 30-6-2021, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García, ECLI:ES:TS:2021:2588

2023 PEC PE 1.1

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

El día uno de junio de dos mil doce, puestos de común acuerdo y con intención de sonsacarle información a Carlos sobre asuntos aún no aclarados, siendo sobre las nueve de la mañana en la urbanización DIRECCION000, cerca del colegio del mismo nombre al que Carlos había acudido a dejar a su hijo, se acercó a este Pedro, el cual haciéndose pasar por agente del grupo policial Udyco, le conminó a que le acompañara, acercándose en ese momento otra persona y, poniéndole unos grilletes en las muñecas, le introdujo en un turismo marca ford Focus.

En este vehículo viajaron los concertados con Pedro, Carlos, Lorenzo y Miguel arrebatando al primero su móvil, mientras que Pedro, lo hizo al volante del turismo de Carlos, dirigiéndose todos ellos a una vivienda sita en la CALLE000 de DIRECCION002, concretamente en su número NUM000.

En este lugar y a lo largo de todo el día retuvieron a Carlos, golpeándole al tiempo que le solicitaban información.

Al no conseguir su propósito, y con el fin de obtener la información que requerían, usando un taladro eléctrico uno de los agresores taladró en la tibia izquierda al retenido, al que también colocó el cañón de una pistola en la boca, insistiendo la víctima en que nada sabía de lo que le preguntaban.

Sobre las veinte horas de ese mismo día, no habiendo obtenido la información que querían, Pedro, Lorenzo y Miguel, introdujeron a Carlos en el maletero de su propio coche, maniatado de pies y manos y encapuchado, dejando a este en un campo cercano provisto de un trozo de cristal para que cortara las bridas, y conminándole a que esperara un tiempo antes de huir.

Los captores, se apoderaron y con ánimo de lucro hicieron suya una cartera con documentación, un bolso bandolero, 55 euros, un reloj Bulgari número de serie NUM001 y dos teléfonos móviles, objetos que han sido pericialmente tasados en 4.024,28 euros

A consecuencia de estos hechos Carlos sufrió lesiones que requirieron además de la primera asistencia médica tratamiento médico consistente en cura de herida con puntos de papel y curas diarias durante un mes, necesitando de un día de ingreso hospitalario sanando a los treinta días todos ellos impeditivos, manteniendo como secuela un perjuicio estético ligero.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 956/2022, de 14-12-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2022:4546

2223 PEC PC 1

🏠 PEC PROCESAL CIVIL

CASO PRÁCTICO:

La parte recurrente se limitó a presentar con su escrito rector una certificación de la cantidad que la deudora mantenía con la Entidad a la que dice representar, elaborada por la propia sociedad, y derivada préstamo de X., cuyo número se identifica en el documento. Al margen de que podamos estar de acuerdo o no con la recurrente respecto a los argumentos empleados en la alzada para entender si resulta suficiente la documentación que se aporta, hay un defecto formal en la postulación que nos lleva a compartir el pronunciamiento de la resolución apelada y cuyo estudio es obligado antecedente y apreciable de oficio en cualquier momento del proceso, como así lo dispone el artículo 9 LEC, y aquél es, como ya hemos señalado en otras ocasiones, la falta de capacidad del actuante para representar en juicio a la sociedad por la que pretende personarse. Si tenemos en consideración que las personas jurídicas, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, necesitan de una persona física para desarrollar los actos materiales exigidos por el tráfico jurídico, de modo que en ella recaiga la representación primigenia y natural atribuida por la Ley, y si consideramos también que esa asignación legal se hace a los miembros del órgano ejecutivo de la sociedad y a nadie más, vemos que la condición de parte en representación de la persona jurídica en los términos que exige la norma contenida por el artículo 7.4 LEC, sólo puede ser ostentada por aquéllos y no por sujetos ajenos al órgano de administración. (…)  No es, pues, la amplitud y naturaleza de las facultades del apoderado lo que determina la licencia para comparecer e intervenir en juicio en la posición de la persona jurídica, sino la condición de miembro del órgano representativo que aquél ostente, de igual forma que una persona física nunca podría comparecer representada por otro que no fuera Procurador habilitado, exigencia específica para el ámbito procesal que no coincide con el derecho de cualquier persona, física o jurídica de valerse de apoderados que les representen en otros espacios de la vida civil o mercantil.

CUESTIONES:

1ª. ¿La sociedad de capital referida en el texto tiene capacidad para ser parte? ¿Y capacidad procesal? Aluda, muy brevemente, a la “doctrina del levantamiento del velo”.

2ª. Haga una breve exposición del óbice suscitado en el caso práctico y a continuación responda a la siguiente pregunta: ¿la “falta de capacidad procesal” de la sociedad es subsanable? En caso de afirmativo, explique cuándo y cómo podría subsanarse. 

3ª. ¿Qué es la capacidad de postulación?.

4ª. ¿Puede un mismo profesional asumir dos roles -Abogado y Procurador- en un mismo proceso? Razone su respuesta.

5ª. ¿Guarda alguna relación la capacidad de postulación con el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa?

DERECHO APLICABLE:

Art. 7.4 LEC: “Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen”.

Art. 23.3 LEC: “El Procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de Abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”.

La derogación del delito de sedición: análisis crítico

✍️ La derogación ad hoc del delito de sedición. Roberto Guimerá Ferrer-Sama – El blog jurídico de Sepín [ 12-12-2022 ]


📚 Delitos contra el orden público

Principio acusatorio y dosimetría penal

🤝 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27-11-2007

Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación.

El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.

Régimen de recursos frente al auto de sobreseimiento libre en los procedimientos penales ordinario y abreviado

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 396/2021, de 6-5-2021, FD 2º a 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2021:1851

SEGUNDO.- […].

El art. 236 LECrim proclama que el recurso de apelación contra autos de los Tribunales de lo Penal solo es admisible en los casos expresamente previstos en la Ley.

La generalización de la doble instancia, que supone la apelabilidad de todas las sentencias, implantada por la aludida reforma de 2015 debía, por pura coherencia, extender el sometimiento a una previa apelación a todas las decisiones de fondo de la Audiencia Provincial que pongan fin al proceso. A esa elemental premisa obedece el nuevo art. 846 ter LECrim incluyendo entre las resoluciones apelables no solo las sentencias sino también ciertos autos definitivos.

Dispone:

«1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia».

El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. Tiene eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim).

La simetría del sistema exigía que, desde el momento en que se ha implantado la doble instancia, también esos autos dictados por la Audiencia debieran ser sometidos primero al escrutinio del TSJ y solo después, en su caso, al del Tribunal Supremo mediante la casación: un régimen idéntico al que resultaría de haberse adoptado la decisión en la sentencia.

Por ello, en efecto, se ha abierto la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales (Sala de apelación de la Audiencia Nacional cuando los autos provengan de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Pero se apostilla que ha de tratarse de autos recaídos en primera instancia.

No son susceptibles de apelación los restantes autos y en particular aquellos dictados por las Audiencias resolviendo una previa apelación. A esa conclusión se llega desde un examen combinado de los preceptos implicados. Solo son apelables autos dictados en primera instancia por la Audiencia; no aquellos en que el Tribunal Provincial resuelve un recurso contra decisión del Juez de Instrucción o del Juzgado de lo Penal. Ni siquiera cuando se revoca esa decisión y, por tanto, el acuerdo se adopta primariamente por la Audiencia. En esos supuestos solo cabrá, en su caso, recurso de casación ex art. 848 LECrim. […].

TERCERO.- El actual art. 848 LECrim incorpora a la ley lo que era doctrina jurisprudencial:

«Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada».

Según este precepto es posible acudir en casación:

a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) (o de archivo por falta de jurisdicción) en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter antes transcrito. Para que se abran las puertas de la casación es exigible en todo caso una imputación judicial fundada (auto de procesamiento en el procedimiento ordinario).

b) Cuando la Audiencia, al estimar una apelación, adopta ex novo una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido adoptado por el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. Igualmente será requisito ineludible la presencia de una imputación judicial fundada (lo es el auto de transformación; al que pueden asimilarse otras resoluciones).

Se han ampliado de esa forma las posibilidades de casación, lo que resulta congruente con la introducción de un recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1º contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales frente a decisiones del Juez de lo Penal.

Antes solo se admitía la casación, según el criterio plasmado en el Acuerdo de Pleno citado, si el procedimiento por su objeto era competencia de la Audiencia Provincial. No tenía sentido que lo menos (un auto de sobreseimiento libre) pudiese ser recurrido en casación; y, sin embargo, para lo más (sentencia recaída en el mismo asunto) se excluyese ese recurso. Ese argumento ha perdido todo valor desde el momento en que contra la sentencia cabrá recurso de casación aunque exclusivamente por la vía del art. 849.1º LECrim (error iuris): art. 847 LECrim.

En los supuestos ahora concernidos (autos de sobreseimiento), tal limitación de vía impugnatoria (art. 849) aparece consagrada en el art. 848 (solo infracción de ley).

Es, por otra parte, connatural al tipo de resolución fiscalizada (un auto) la exclusión del art. 849.2º LECrim (error facti). La infracción de ley basada en el art. 849.2º LECrim no es viable porque, en rigor, no se ha practicado prueba: si no se ha celebrado el juicio oral, no se ha desplegado actividad probatoria. No puede haber error en una no producida valoración probatoria como explica la STS 665/2013, de 23 de julio : «… No puede hablarse en rigor de error en la valoración de la prueba en la medida en que solo impropiamente se habla de «prueba» antes de que comience el juicio oral, único escenario apto en principio, con las lógicas excepciones, para desplegar actividad probatoria en sentido estricto. El art. 849.2º LECrim sólo cohonesta bien con una resolución dictada tras el juicio oral. Exige como presupuesto unos hechos probados, surgidos del juicio oral, en los que plasmará la valoración fáctica que se combate enarbolando prueba documental. b) Precisamente por ello del art. 848 LECrim se deduce con claridad que para admitir el recurso de casación contra un auto de sobreseimiento es necesario que sea libre por no ser los hechos constitutivos de delito, es decir que estemos ante el sobreseimiento libre previsto en el art. 637.2º LECrim, lo que automáticamente nos conduce a un único motivo de casación factible: el art. 849.1º LECrim…».

Esta consideración supone de facto apartar también de la eventual fiscalización casacional los autos de sobreseimiento libre del art. 637.1º en cuanto reclama valoraciones probatorias.

En la actualidad, por tanto, cabe también casación contra un auto de sobreseimiento libre recaído en un procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, y dictado por la Audiencia Provincial, sin necesidad de previa apelación siempre que exista resolución judicial de imputación. Se implanta así un lógico paralelismo con el sistema de casación frente a sentencias del Juzgado de lo Penal: apelación ante la Audiencia Provincial y casación, a continuación, solo por infracción de ley, ante el TS.

Se advierte de cualquier forma una cierta disfunción: para esos supuestos (autos) no rige la causa de inadmisión de falta de interés casacional prevista en el art. 889.2º LECrim para la casación frente a sentencias. Pese a ello algunas de las causas ordinarias de inadmisión (art. 885.1 º y 2º LECrim) permitirán establecer parámetros semejantes a la hora de admitir recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre dictados por las Audiencias en asuntos competencia del Juzgado de lo Penal. No obstante esa decisión de inadmisión habrá de adoptar la forma de auto. Paradójicamente basta con una providencia si en lugar de un auto de la Audiencia Provincial se trata de una sentencia emanada del mismo órgano.

Con la norma en la mano, ni es exigible un singular interés casacional para la admisión de estos recursos; ni puede eludirse la forma de auto para la inadmisión. No es del todo armónica esa asimetría; pero en la práctica el modelo tenderá a parificarse en lo material, aunque sea obligado mantener la dualidad de forma decisoria de la inadmisión (providencia/auto).

[…].

Recapitulando, el recurso de casación es admisible, en cuanto:

a) Se dirige contra un auto de sobreseimiento libre del art. 637.2º LECrim.

b) Ha sido adoptado por una Audiencia Provincial conociendo de un recurso de apelación.

c) Se canaliza a través del art. 849.1º LECrim.

d) Existe un auto judicial (prosecución) que afirma la existencia de fundamento suficiente para imputar a una persona determinada los hechos objeto de procedimiento (auto de transformación).

e) Aun no siendo eso exigible pues estamos ante un auto, se aborda materia en que aparece concernido un relevante interés casacional: es un tema controvertido por la fuerza de las razones que acompañan a las posiciones enfrentadas. Además, no está jurisprudencialmente resuelta, lo que hacía improcedente una inadmisión ex art. 885.

CUARTO.- De lo expuesto se deduce otra cuestión a tener presente: nos hemos de mover estrictamente en el territorio de la infracción de ley del art. 849.1º LECrim . Toda cuestión ajena a ese marco casacional ha de ser expulsada de la discusión. Argumentos relativos a la suficiencia o no de los indicios o a la posibilidad de alternativas probatorias, son ajenos al momento procesal en que nos encontramos (fase intermedia): se trata de verificar si los hechos que el Juzgado de Instrucción ha considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de delito. Que exista o no prueba suficiente para darlos por probados es decisión que solo cabría adoptar, si el procedimiento sigue adelante, tras la práctica de la prueba en el plenario. Tenemos que partir no ya -según reza el art. 849.1º LECrim – de los hechos que se declaren probados; sino de los hechos plasmados en la resolución que incorpora la función de juicio de acusación: el relato del auto de procesamiento -en un procedimiento ordinario- o, en un procedimiento abreviado, como en este caso, la resultancia fáctica acogida en la resolución a que se refiere el art. 779.1.4ª LECrim.


✍️ Recursos

Pluralidad de delitos y competencia del Jurado

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 521/2017, de 6-7-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, FD 1º, 2.2., ECLI:ES:TS:2017:2744

La controversia sobre la cuestión planteada se suscita a la luz de los acuerdos no jurisdiccionales de 2010. Sin embargo los mismos han sido sustituidos en algunos aspectos por el acuerdo del pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 9-3-2017, respecto de la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 LECrim., y tratándose de materia procesal debemos aplicar para su decisión la interpretación vigente en el momento de resolverla, es decir, tener en cuenta el vigente Acuerdo de 2017.

Pues bien, siguiendo la reciente STS 451/2017, fundamento primero, que aplica ya este Acuerdo, hemos señalado que «La interpretación del artículo 5.2 de la LOTJ en cuanto a la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado cuando se imputan al acusado varios delitos y alguno de ellos no es de los mencionados en el artículo 1.2 de la referida Ley Orgánica, ha planteado numerosos problemas que han dado lugar a varios acuerdos de esta Sala. En lo que ahora interesa, en los acuerdos de enero y febrero de 2010, … se estableció que la regla general debe ser el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa, precisando que se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.

Resulta claro que los problemas de aplicación se plantearían en los casos en los que entre los delitos imputados existiera alguna relación, pues si aparecieran con absoluta independencia y desconexión, nada impediría acudir al enjuiciamiento separado. Por ello, la existencia de esa relación, que aparecía expresamente contemplada en la redacción derogada del artículo 17.5 de la LECrim., no era razón bastante para acudir al enjuiciamiento conjunto, haciendo necesario que uno solo de los órganos jurisdiccionales, Audiencia Provincial/Juzgado de lo Penal o Tribunal del Jurado, hubiera de enjuiciar todos los delitos en una sola causa. Así pues, la existencia de relación entre los delitos imputados no equivale a continencia de la causa, por lo que, aun existiendo alguna relación, puede ser posible, según el caso, el enjuiciamiento separado, que, aunque pueda presentar algunos inconvenientes, permite que cada clase de tribunal conozca de los delitos que legalmente son de su competencia.

En estos dos acuerdos plenarios se establecía también que, en la aplicación del artículo 5.2.c) de la LOTJ se requería que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación. Y se precisaba que la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura. Igualmente se precisó que cuando existieran dudas acerca del objetivo final perseguido, la competencia se determinaría en atención al delito más gravemente penado.

Estos acuerdos de 2010 fueron sustituidos en algunos aspectos por el de 9-3-2017, en el que se mantiene la idea del enjuiciamiento separado, de forma que la procedencia de la acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa, recogiendo nuevamente que no existirá tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente. Sin embargo, acogiendo una interpretación más apegada al texto de la ley, y más ajustada al estado actual de su aplicación real, se acordaba que en los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad), si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo 5.2.c) de la LOTJ, se estimará que existe conexión, conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.

Se modificaba así el acuerdo anterior, en el sentido de que en los casos del artículo 5.2.c) de la LOTJ, bastaría la existencia de la relación funcional para determinar la competencia del Tribunal del Jurado sobre el conjunto de los delitos imputados, siempre que no fuera posible el enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa».


📚 Competencia objetiva penal


📚 Tribunal del Jurado

Usar Alexa como intercomunicador

💻 Cómo hacer un walkie-talkie con altavoces Echo de Amazon. Manuel Sifontes – Urbantecno – Xataka [ 28-12-2022 ]


🗣️ Alexa

Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente.

Miscelánea de algunos aspectos relevantes.

REDUCCIÓN DE AMENAZAS PARA LAS ESPECIES

📚 Protección de los animales frente a los riesgos causados por infraestructuras humanas

De acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, y de acuerdo también a la normativa de la Unión Europea (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), e Internacional (Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica), se ha dictado el Real Decreto 1057/2022, que aprueba el segundo Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en nuestro país, este hasta el año 2030.

En varios textos intentaré resumir aspectos importantes de esta norma base o marco, sobre el que pivotar futuros instrumentos normativos, políticas ambientales y sectoriales, y la acción general de la Administración del Estado, y su coordinación respecto las de las Comunidades Autónomas.

El Plan, tras introducir el marco de referencia, y hacer un diagnóstico de la situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad ecológica, establece unas “Líneas de actuación prioritarias”, en relación con el conocimiento, la protección y conservación de la naturaleza, la recuperación y restauración de ecosistemas, y establece unas líneas de acción en la reducción de amenazas para espacios y especies, en lo que ahora me detengo.

Sobre la pretendida lucha contra amenazas antrópicas directas sobre las especies, en el marco de la lucha contra amenazas para la biodiversidad y para reducir los riesgos de mortalidad no natural en fauna silvestre, se acometerán, dice el Plan, al menos, las siguientes tareas, una vez analizada la realidad del impacto de instalaciones humanas en la fauna:

  • Se impulsará una mayor sostenibilidad de las energías renovables, mediante la planificación ambiental en su implantación.
  • No más tarde de 2023, una revisión y actualización de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural.
  • Para avanzar en el objetivo de unas líneas eléctricas más seguras para las aves, se modificará en 2023 el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, para mejorar la eficacia y eficiencia de las medidas preventivas a implantar, impulsar la adecuación de las líneas existentes a las prescripciones técnicas establecidas en la norma y eliminar la obligatoriedad de financiación pública para la corrección de los tendidos antiguos. Para 2030, todos los tendidos peligrosos habrán sido convenientemente modificados en línea con la normativa revisada.
  • Elaboración de unas directrices para evitar los ahogamientos de fauna en balsas y canales y se impulsará la adaptación de las infraestructuras existentes a estas directrices.
  • Creación de una base de datos que recopile la información de capturas y muertes accidentales de fauna, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 42, 2007, de 13 de diciembre, así como de capturas y muertes incidentales y adopción de las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.

🦊 Fauna y Animales

Análisis crítico de la reforma del delito de malversación

✍️ La reforma de la malversación: ¿para qué?. Norberto Javier de la Mata Barranco – Almacén de Derecho [ 2-1-2023 ]


📚 Delitos contra la Administración Pública

Falsedades

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 14-5-2023

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso [ Vigencia 12-1-2023 ].

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVIII. De las falsedades

↗️ CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados [ 386 a 389 ]

FALSIFICACIÓN DE MONEDA [ 386, 387, 400 ]
FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS [ 389, 400 ]
REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 388 ]

CAPÍTULO II. De las falsedades documentales [ 390 a 399 ter ]

↗️ Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación [ 390 a 394 ]

FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 390, 400 ]
FALSEDAD POR IMPRUDENCIA GRAVE COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 26, 391 ]
FALSEDAD COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.1, 400, 400 bis ]
FALSEDAD POR PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO [ 26, 392, 400, 400 bis ]
USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 393, 400 bis ]
USO DE DOCUMENTO FALSO DELOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN [ 26, 394.2, 400 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados [ 395, 396 ]

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO [ 26, 395, 400 ]
USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 396, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 3.ª De la falsificación de certificados [ 397 a 399 ]

CERTIFICADO FALSO POR FACULTATIVO [ 26, 397, 400 ]
CERTIFICADO FALSO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO [ 26, 398, 400 ]
CERTIFICADO FALSO POR PARTICULAR [ 26, 399, 400, 400 bis ]

↗️ Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo [ 399 bis, 399 ter ]

FALSIFICACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS [ 399 bis, 400 ]
DEFINICIÓN PENAL DE INSTRUMENTO DE PAGO DISTINTO DEL EFECTIVO [ 399 ter ]

CAPÍTULO III. Disposiciones generales [ 400, 400 bis ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil [ 401 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo [ 402 a 403 ]

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS [ 402 ]
USO PÚBLICO INDEBIDO DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA [ 402 bis ]
INTRUSISMO [ 403 ]

Desactivar el indexador de Windows para ganar en velocidad

💻 He desactivado esta función en Windows, y ahora mi PC vuela. Rubén Blasco – Soft Zone [ 23-12-2022 ]


🖥️ Windows