2023 PEC PE 1.2

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

María, aprovechándose de que disponía de la clave de la caja fuerte que se hallaba en el cuarto de baño del despacho del presidente de la Sociedad anónima XL, D. Olegario, sito en la calle de Lavapiés, se apoderó de un pendrive que allí se guardaba, y que contenía unas imágenes tomadas en la fiesta de cumpleaños de D. Olegario, el 2-1-2019, en las que aparecían desnudas y en actitud cariñosa, besándole y haciendo bromas, Manuela, María Luisa, Mar y Noelia.

María desde que dispuso del pendrive, cuya fecha exacta no se ha determinado, comenzó a exigir dinero a D. Olegario, a cambio de no difundir el video y las imágenes de la fiesta de cumpleaños, obteniendo, a causa de su insistente presión, diversas cantidades de dinero.

A pesar de las entregas del dinero a María, las imágenes de la fiesta de cumpleaños se difundieron en un programa de televisión. Asimismo se publicó en una revista nacional un reportaje titulado “La fiesta de cumpleaños del presidente de XL», con fotografías de las personas que asistieron a la fiesta, entre ellas las de las cuatro señoras mencionadas,  sin permiso ni autorización de las personas que aparecían en ellas.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO ? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 575/2021, de 30-6-2021, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García, ECLI:ES:TS:2021:2588

2023 PEC PE 1.1

🏠 PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho (hechos probados).

El día uno de junio de dos mil doce, puestos de común acuerdo y con intención de sonsacarle información a Carlos sobre asuntos aún no aclarados, siendo sobre las nueve de la mañana en la urbanización DIRECCION000, cerca del colegio del mismo nombre al que Carlos había acudido a dejar a su hijo, se acercó a este Pedro, el cual haciéndose pasar por agente del grupo policial Udyco, le conminó a que le acompañara, acercándose en ese momento otra persona y, poniéndole unos grilletes en las muñecas, le introdujo en un turismo marca ford Focus.

En este vehículo viajaron los concertados con Pedro, Carlos, Lorenzo y Miguel arrebatando al primero su móvil, mientras que Pedro, lo hizo al volante del turismo de Carlos, dirigiéndose todos ellos a una vivienda sita en la CALLE000 de DIRECCION002, concretamente en su número NUM000.

En este lugar y a lo largo de todo el día retuvieron a Carlos, golpeándole al tiempo que le solicitaban información.

Al no conseguir su propósito, y con el fin de obtener la información que requerían, usando un taladro eléctrico uno de los agresores taladró en la tibia izquierda al retenido, al que también colocó el cañón de una pistola en la boca, insistiendo la víctima en que nada sabía de lo que le preguntaban.

Sobre las veinte horas de ese mismo día, no habiendo obtenido la información que querían, Pedro, Lorenzo y Miguel, introdujeron a Carlos en el maletero de su propio coche, maniatado de pies y manos y encapuchado, dejando a este en un campo cercano provisto de un trozo de cristal para que cortara las bridas, y conminándole a que esperara un tiempo antes de huir.

Los captores, se apoderaron y con ánimo de lucro hicieron suya una cartera con documentación, un bolso bandolero, 55 euros, un reloj Bulgari número de serie NUM001 y dos teléfonos móviles, objetos que han sido pericialmente tasados en 4.024,28 euros

A consecuencia de estos hechos Carlos sufrió lesiones que requirieron además de la primera asistencia médica tratamiento médico consistente en cura de herida con puntos de papel y curas diarias durante un mes, necesitando de un día de ingreso hospitalario sanando a los treinta días todos ellos impeditivos, manteniendo como secuela un perjuicio estético ligero.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 956/2022, de 14-12-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2022:4546

2223 PEC PC 1

🏠 PEC PROCESAL CIVIL

CASO PRÁCTICO:

La parte recurrente se limitó a presentar con su escrito rector una certificación de la cantidad que la deudora mantenía con la Entidad a la que dice representar, elaborada por la propia sociedad, y derivada préstamo de X., cuyo número se identifica en el documento. Al margen de que podamos estar de acuerdo o no con la recurrente respecto a los argumentos empleados en la alzada para entender si resulta suficiente la documentación que se aporta, hay un defecto formal en la postulación que nos lleva a compartir el pronunciamiento de la resolución apelada y cuyo estudio es obligado antecedente y apreciable de oficio en cualquier momento del proceso, como así lo dispone el artículo 9 LEC, y aquél es, como ya hemos señalado en otras ocasiones, la falta de capacidad del actuante para representar en juicio a la sociedad por la que pretende personarse. Si tenemos en consideración que las personas jurídicas, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, necesitan de una persona física para desarrollar los actos materiales exigidos por el tráfico jurídico, de modo que en ella recaiga la representación primigenia y natural atribuida por la Ley, y si consideramos también que esa asignación legal se hace a los miembros del órgano ejecutivo de la sociedad y a nadie más, vemos que la condición de parte en representación de la persona jurídica en los términos que exige la norma contenida por el artículo 7.4 LEC, sólo puede ser ostentada por aquéllos y no por sujetos ajenos al órgano de administración. (…)  No es, pues, la amplitud y naturaleza de las facultades del apoderado lo que determina la licencia para comparecer e intervenir en juicio en la posición de la persona jurídica, sino la condición de miembro del órgano representativo que aquél ostente, de igual forma que una persona física nunca podría comparecer representada por otro que no fuera Procurador habilitado, exigencia específica para el ámbito procesal que no coincide con el derecho de cualquier persona, física o jurídica de valerse de apoderados que les representen en otros espacios de la vida civil o mercantil.

CUESTIONES:

1ª. ¿La sociedad de capital referida en el texto tiene capacidad para ser parte? ¿Y capacidad procesal? Aluda, muy brevemente, a la “doctrina del levantamiento del velo”.

2ª. Haga una breve exposición del óbice suscitado en el caso práctico y a continuación responda a la siguiente pregunta: ¿la “falta de capacidad procesal” de la sociedad es subsanable? En caso de afirmativo, explique cuándo y cómo podría subsanarse. 

3ª. ¿Qué es la capacidad de postulación?.

4ª. ¿Puede un mismo profesional asumir dos roles -Abogado y Procurador- en un mismo proceso? Razone su respuesta.

5ª. ¿Guarda alguna relación la capacidad de postulación con el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa?

DERECHO APLICABLE:

Art. 7.4 LEC: “Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen”.

Art. 23.3 LEC: “El Procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de Abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”.

La derogación del delito de sedición: análisis crítico

✍️ La derogación ad hoc del delito de sedición. Roberto Guimerá Ferrer-Sama – El blog jurídico de Sepín [ 12-12-2022 ]


📚 Delitos contra el orden público