Categoría: In Iudicando
La comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos
La Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.
2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.
A- Arancel notarial.
La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
B- Arancel registral.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.
C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.
D- Gastos de gestoría.
También se impone el pago por mitad de los mismos.
STS de 23-1-2019, ECLI:ES:TS:2019:105
Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento
Convocatoria de junta general de socios
La acción para la efectividad de derechos reales inscritos
La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme
La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)
Las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable.
Las personas jurídicas no pueden cometer apropiación indebida
Denegación de la euroorden por arraigo en el país requerido, si en el mismo puede cumplirse la pena privativa de libertad impuesta en el Estado requirente, pese a que en el primero el delito esté castigado solo con multa
🇪🇺 ⚖️ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 13-12-2018, C‑514/17, Sut, ECLI:EU:C:2018:1016
El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, como en el litigio principal, la persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad resida en el Estado miembro de ejecución y presente con este último vínculos familiares, sociales y profesionales, la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden, por consideraciones relacionadas con la reinserción social de esa persona, cuando, a pesar de que el delito en que se base dicha orden se sancione únicamente con una pena de multa en el Derecho del Estado miembro de ejecución, tal circunstancia no impida, con arreglo a ese mismo Derecho nacional, que la pena privativa de libertad impuesta a la persona buscada sea efectivamente ejecutada en ese Estado miembro, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
El Derecho de la Unión, y, en particular, el principio de primacía de este Derecho, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un órgano nacional, creado por la ley a fin de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en un ámbito específico, carece de competencia para decidir dejar inaplicada una norma de Derecho nacional contraria al Derecho de la Unión
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 4-12-2018, C-421/14, C-378/17, The Minister for Justice and Equality and Commissioner of the Garda Síochána, ECLI:EU:C:2018:979
Acción de regreso ejercitada por el pagador tercero con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido al codeudor
Los niños ancla
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Trata de seres humanos
El tratamiento jurídico penal de los «niños ancla». Luis Lafont Nicuesa. 2014
La medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el Juez y, en su defecto, en línea recta
Contaminación del juez instructor para enjuiciar
Es precisamente el hecho de haber reunido el material necesario para que se celebre el juicio o para que el Tribunal sentenciador tome las decisiones que le corresponda y el hecho de haber estado en contacto con las fuentes de donde procede ese material lo que puede hacer nacer en el ánimo del instructor prevenciones y prejuicios respecto a la culpabilidad del encartado, quebrantándose la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y la juzgadora.
Por ello es cierto que no toda intervención del Juez antes de la vista tiene carácter de instrucción ni permite recusar por la causa prevista en el artículo 54.12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es la investigación directa, lo que forma el núcleo esencial de una instrucción.
El desistimiento activo decae al abandonar el propósito inicial de prestar auxilio
Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad
Decisión del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo:
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Voto particular:
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.
STS 677/2018, de 20-12-2018, ECLI:ES:TS:2018:4353
17-1-2019 El futuro Derecho Penal de género. Antonio Peña (Almacen de Derecho)
6-4-2019 Igualdad y delitos de género (I). Juan Antonio Lascurain (Almacén de Derecho)
9-4-2019 Igualdad y delitos de género (II). Juan Antonio Lascurain (Almacén de Derecho)
12-4-2019 Igualdad y delitos de género (y III): La sentencia del Tribunal Supremo 677/2018
Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena
🏠 ≡ Penal > Penal General > Sistema de Penas > Penas: clases y efectos > Penas privativas de derechos
STS 603/18, de 28-11-2018, ECLI:ES:TS:2018:4027
El requisito del gravamen en los recursos
Adopción de acuerdos por mayoría simple en propiedad horizontal
La obligación de identificar al conductor infractor
El derecho a la desconexión digital de los trabajadores
Enaltecimiento del terrorismo: atipicidad por la escasa difusión y el leve impacto de mensajes en Twitter
En el recurso de casación, solo argumentos exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden penal sustantivo, sin quiebros probatorios, pueden tener aptitud para empeorar la posición procesal del acusado absuelto por motivos probatorios o por apreciaciones de hecho beneficiosas para el mismo
Reforma de los arrendamientos urbanos de diciembre de 2018… y su derogación
Divorcio y testamento en Derecho común
Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía
Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto
Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal
Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado
Los intereses por las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos del préstamo hipotecario, se devengan desde la fecha de su abono
STS 725/2018, de 19-12-2018, ECLI:ES:TS:2018:4236
Frontera entre el delito y la infracción administrativa tributaria
Es imposible condenar en casación con unos hechos probados de contenido absolutorio en la sentencia recurrida. Protección de los menores en los delitos contra su libertad e indemnidad sexual
La preclusión en el ejercicio del derecho del ejecutante y el término de la ejecución
Extinción de la obligación de pago de alimentos apreciable en ejecución de sentencia
La falta de ratificación del convenio regulador por uno de los cónyuges solo le priva de eficacia en el proceso de mutuo acuerdo, pero no respecto a acuerdos sobre materias disponibles
El administrador persona jurídica (Notaría Luis Prados)
La pensión de alimentos se sigue devengando en vacaciones
Antecedentes penales y autorización de residencia temporal por arraigo familiar
La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones
Llamada al proceso mediante intervención provocada de agentes de la edificación no demandados y prescripción de acciones de un proceso posterior
La exigencia de buena fe en la doble venta de inmuebles
La prueba pericial en el proceso civil y penal
La nueva valoración de la discapacidad visual
Es exigible una cierta intensidad ofensiva a la conducta del demandado para que pueda ser considerada constitutiva de una vulneración ilegítima del derecho al honor. Importancia del contexto en que se desarrolla
En los debates orales, el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva (sentencias 288/2015, de 13-5, y 551/2017, de 11-10).
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 281/2018, de 18-5-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:1728

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