Problemática en el delito de quebrantamiento de condena

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✍️ Quebrantamiento de condena: luces y sombras. Luis Ortiz Vigil – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]

Redes sociales y prohibición de comunicación; derecho de la víctima a mantenerse en ellas

El Tribunal Supremo confirma la condena a nueve meses de prisión a un hombre por quebrantar la prohibición de comunicarse con su expareja por internet. Considera que las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que escondan un recordatorio a una persona protegida. CGPJ [ 17-6-2022 ]

Las redes sociales «no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional».

Lo verdaderamente determinante no es que los «pensamientos o reflexiones» deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.

«Es evidente que ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo que convierta artificialmente un enunciado general en un mensaje concebido como vehículo para una comunicación proscrita por el órgano jurisdiccional. Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario».

“El carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- refuerza la concurrencia del dolo. El autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario. De ahí que la Sala no comparta el velado reproche que se formula a la denunciante por el hecho de no «…haber bloqueado la comunicación con el acusado»». Lo razonado comporta que la persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse «no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse».

Conforme a esta idea, «parece indudable que las afirmaciones «…espero tu llamada por favor» «…me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!» son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección».


📚 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


📚 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El quebrantamiento de condena por no retornar al centro penitenciario tras disfrutar un permiso, comporta pena privativa de libertad

2-3-2020 Quebrantamiento de condena por no retorno a centro penitenciario (468. 1 Cp): lo es de pena privativa de libertad (En ocasiones veo reos)

El mayor de edad que quebranta una medida que le fue impuesta en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de menores, incurre en el delito de quebrantamiento de condena del Código Penal

7-2-2020 Unificación de doctrina sobre el delito de quebrantamiento de condena (Iberley)

Las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género son constitutivas de delito de quebrantamiento si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella

13-1-2020 El Tribunal Supremo considera delito las ‘llamadas perdidas’ a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella. Afirma que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger (CGPJ)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad.

Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.

Por ello, en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, «el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación».

El tribunal explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. En tales casos sí concurren los elementos objetivos y subjetivos del delito de quebrantamiento. Un delito que “requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone”. Por lo tanto, el elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple.

La Sala indica que no solo es relevante el incumplimiento de la orden emanada de un órgano jurisdiccional, contenida en una sentencia o en otra resolución firme, como una conducta que atenta al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que también ha de valorarse que el quebrantamiento de la medida o de la pena “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”. Por ello, “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad” se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.

Cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código dispone en su artículo 48.3 que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. En dicho artículo “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.

Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena

19-12-2018 Quebrantamiento de condena. Sentencia de Pleno. Atípico si es por sustitución del art. 86 Cp (En ocasiones veo reos)

STS 603/18, de 28-11-2018, ECLI:ES:TS:2018:4027

La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 22/2016, de 17-5-2016, FD 1º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, ECLI:ES:APTE:2016:71

El consentimiento de la mujer víctima de violencia de género no excluye la punibilidad del artículo 468 del Código Penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado su consentimiento (PNJ Sala 2ª TS de 25-11-2008)

25-11-2008 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Código Penal (art. 468)

El incumplimiento de la localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta por delito leve, no constituye delito de quebrantamiento de condena

Código Penal (art. 53)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, 170/2013, de 22-10-2013, Ponente Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, ECLI:ES:APO:2013:3214

Circular FGE 2/2004, de 22 de diciembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (primera parte)

La pena por quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de centro penitenciario es multa

Código Penal (art. 468)

Consulta FGE 1/2016, de 24 de junio, sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente

Instrucción FGE 3/1999, de 7 de diciembre, acerca del alcance del artículo 468 del Código Penal en ciertos casos de quebrantamiento de una pena privativa de libertad