Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía

3-12-2018 El Tribunal Supremo condena a 14 años de prisión al acusado del homicidio de una hostelera de Gijón. “Lo verdaderamente relevante en este caso fue la superioridad física, plenamente acreditada, pero no el ataque súbito y sorpresivo”, señala la sentencia (CGPJ)

STS 584/2018, de 23-11-2018

Extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión con vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto

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10-12-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de seis meses prisión a un hombre que interrumpió la misa en una iglesia de Girona con consignas a favor del aborto. El tribunal considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (CGPJ)

STS 620/2018 de 4-12-2018

Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal

29-11-2018 El Tribunal Supremo eleva las condenas del ‘caso Eurobank’ al estimar que hubo apropiación indebida además de administración desleal. La Sala mantiene el pronunciamiento de responsabilidad civil, por el que ambos procesados deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en más de 5 millones de euros (CGPJ)

Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado

29-11-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de cuatro años de prisión a la administradora concursal de Martinsa Fadesa y Urazca por estafa a un despacho de abogados. La sentencia recurrida consideró acreditado que cuando fue nombrada en los concursos de estas dos mercantiles la recurrente ordenó al despacho que le facturasen “unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas” (CGPJ)

STS 573/2018 de 21-11-2018

Frontera entre el delito y la infracción administrativa tributaria

5-12-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena a cuatro años de prisión a un empresario segoviano por defraudar a la Seguridad Social. La sentencia de la Audiencia Provincial le impuso el pago de una indemnización de 130.343 euros en concepto de responsabilidad civil (CGPJ)

Es imposible condenar en casación con unos hechos probados de contenido absolutorio en la sentencia recurrida. Protección de los menores en los delitos contra su libertad e indemnidad sexual

7-12-2018 El Tribunal Supremo confirma la absolución de delito de abusos sexuales a un profesor de Castellón. Los hechos indican que las situaciones denunciadas como abuso se produjeron cuando las cuatro menores escondían en la clase objetos al profesor, y éste trataba de recuperarlos (CGPJ)

Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género

XI-2018 Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género (CGPJ)

25-11-2018 Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género (El blog jurídico de Sepín)

La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja

21-11-2018 El Tribunal Supremo establece que la aplicación de agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima. Los magistrados destacan que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (CGPJ)

STS 565/2018, de 19-11-2018, ECLI:ES:TS:2018:3757

Ejercicio de la acción popular

6-11-2018 El Tribunal Supremo desestima la expulsión Vox como acción popular en la causa del Procés porque lo permite marco jurídico vigente. Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual (CGPJ)

Vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión por la condena por calumnias a un ciudadano que calificó como tortura la actuación de unos policías, sin que la conducta de los agentes encajase en la tipificación penal

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20-11-2018, Asunto: Toranzo Gómez c. España (26922/14)

Resumen del Ministerio de Justicia:

ANTECEDENTES:

El demandante, Agustin Toranzo Gómez es un nacional español nacido en 1957. Reside en Sevilla.

El caso atañe a una condena impuesta al demandante por un delito de calumnias al haber acusado de torturadores a unos policías.

En 2007, el demandante, miembro de un colectivo de activistas, ocupó un centro social. En noviembre de 2007, un juzgado ordenó el desalojo y la policía penetró en el edificio.

El demandante y otro activista, se habían encadenado al suelo a través de una plataforma de hormigón que habían construido bajo el edificio de manera que no pudieran ser movidos. Habían insertado un brazo con la muñeca inmovilizada en un tubo de hierro anclado al suelo.

Unos policías ataron una cuerda alrededor de la cintura del Sr. Toranzo Gómez e intentaron sacarlo tirando de la cuerda. No lo consiguieron e inmovilizaron a los dos activistas. El día 30 de noviembre los dos hombres depusieron su actitud. Los bomberos también participaron en el intento de extraer a los dos hombres y les habían dicho, especialmente, que el edificio corría el riesgo de derrumbarse y que la policía podría utilizar gases contra ellos.

En diciembre, en una rueda de prensa, el demandante calificó la actuación de la policía, que pretendía sacarlo de allí, de tortura. Declaró que los medios empleados le habían causado grandes sufrimientos y le habían llevado a renunciar al encierro. Dijo que el “acto de tortura” había sido cometido por los dos policías cuya fotografía había aparecido en la prensa.

El demandante fue acusado de calumnias contra los policías y, en julio de 2011, fue considerado culpable y condenado a una pena de multa. El juez consideró que las Autoridades habían actuado de manera proporcionada procurando convencer al demandante y al otro activista de deponer su actitud. El importe de la multa fue reducido en el recurso pero la sentencia fue confirmada en lo demás.

Los tribunales se habían basado en la definición dada por el Código Penal a la noción de “tortura” y habían juzgado que la actuación de la policía no podía ser calificada como tal. Concluyeron que la acusación sostenida por el Sr. Toranzo era falsa, al recordar que este había empleado varías veces conscientemente la palabra “tortura” en sus declaraciones.

QUEJAS:

El demandante ve en su condena por calumnias una injerencia injustificada por parte de las jurisdicciones internas, en sus derechos garantizados por el artículo 10 (libertad de expresión).

La demanda fue interpuesta ante el Tribunal europeo de derechos humanos el día 26 de marzo de 2014

VALORACIÓN DEL TEDH:

El TEDH está llamado a sopesar los derechos garantizados por el artículo 10 en relación con los derechos de los policías garantizados por el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar).

Recuerda que, tal como lo han señalado las jurisdicciones internas, la policía había anudado una cuerda alrededor de la cintura del Sr. Toranzo Gómez para intentar sacarlo, que había amenazado de recurrir a los gases, que había dicho que el edificio corría un riesgo inminente de derrumbe y que había atado su mano al tobillo en una posición dolorosa durante mucho tiempo. Concluyó que, aun cuando este último hubiera exagerado su situación, probablemente sí habría sufrido un sentimiento de angustia y de miedo, y padecido sufrimiento físico y mental.

Las declaraciones del Sr. Toranzo Gómez fueron realizadas de buena fe en el marco de un debate sobre una cuestión de interés público. El punto principal de desacuerdo era el uso de la palabra “tortura” pero el TEDH estima que sirvió para formular un juicio de valor, y que no cabe demostrar su exactitud, y que el demandante entonces lo entendía en un sentido coloquial para describir un uso excesivo de la fuerza y criticar los métodos empleados por la policía y los bomberos contra él.

Antes de condenar penalmente al Sr. Toranzo Gómez, las jurisdicciones internas no tuvieron cuenta alguna de si había hecho un llamamiento contra los policías, y nada en sus resoluciones indica que hubiera habido consecuencias negativas para los policías.

FALLO DEL TEDH:

El TEDH contempla igualmente la naturaleza y la gravedad de la pena, al estimar que la multa y la amenaza de una pena de prisión si la multa no era satisfecha por el Sr. Toranzo Gómez han podido tener un efecto disuasorio sobre su libertad de expresión desalentándole a criticar la actuación de los agentes públicos. Además, imponer la definición jurídica de la tortura respecto del Código Penal era excesivo.

Globalmente, la pena no estaba justificada de manera apropiada y los criterios contemplados por las jurisdicciones internas no han ponderado un justo equilibrio entre el conjunto de los derechos y de los intereses correspondientes. La injerencia en los derechos del Sr. Toranzo Goméz no era “necesaria en una sociedad democrática” produciéndose vulneración del artículo 10.

El TEDH otorga 1.200 euros al demandante en concepto de daños materiales, 4.000 euros por daños morales y 3.025 euros por gastos y costas.

Derecho a guardar silencio y aplicación de la doctrina Murray

11-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la suspensión de cinco días de haberes a un guardia civil por burlarse del subdelegado del Gobierno en Córdoba a través de Twitter. La Sala Quinta desestima el recurso de casación interpuesto por el sancionado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que confirmó dicha sanción al considerarle autor de una falta grave (CGPJ)

STS 5ª 81/2018, de 8-10-2018, ECLI:ES:TS:2018:3389

 

Que el juicio gire en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio

25-10-2018 El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio a un hombre condenado por matar a su mujer. La Sala justifica la decisión en que se han producido irregularidades en el proceso (CGPJ)

Concurso ideal entre los delitos de agresión sexual y asesinato

23-10-2018 El Tribunal Supremo condena a 25 años de prisión a un hombre acusado de violar y asesinar a una mujer en el Parque de María Luisa de Sevilla en 2016. La Sala estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del TSJA que confirmó la pena de 39 años de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla (CGPJ)

STS 472/2018, de 17-10-2018, ECLI:ES:TS:2018:3486

Homicidio por imprudencia grave por omisión de la obligación de prestar la atención debida al hijo lesionado por su propia pareja

24-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 23 años de prisión a un hombre que mató al bebé de su pareja de una paliza. La Sala de lo Penal rebaja a tres años de prisión la pena impuesta a la madre del niño (CGPJ)

STS 464/2018, de 15-10-2018, ECLI:ES:TS:2018:3487

Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión (PNJ Sala 2ª TS de 19-12-2013)

Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19-12-2013

Recurso de casación ante autos de las Audiencias resolviendo una declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento.

Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión.

Acceso a lo actuado en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal por quien invoca un interés legítimo

Consulta 1/2015, de 18 de noviembre, sobre el acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo

La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa

Octubre 2018 La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa. comentario a la sts 176/2018 de 12 de abril. Daphne Calamita Yáñez, Magistrada (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

La privación de libertad, aunque se decida a continuación de una condena en primera instancia, no puede adoptarse sin la celebración de una audiencia por parte del órgano judicial decisor en que puedan sustanciarse y debatirse la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios que la legitiman, que no se derivan de manera automática de la mera condena en primera instancia

Artículos 539 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 91/2018, de 17-9-2018, FJ 3, 4, Ponente Excma. Sra. Dª. María-Luisa Balaguer Callejón, ECLI:ES:TC:2018:91

Prueba sobre la no concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía psíquica

9-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 27 años cárcel para un hombre que descuartizó a dos mujeres en una picadora industrial en Majadahonda (Madrid)

El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)

El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno No Jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa».

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 19-12-2020, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2020:12771A

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 12-3-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:1707A

La amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, colma la intimidación que requiere el delito de agresión sexual

15-10-2018 El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual. La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes (CGPJ)

Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado

15-10-2018 Confirmada la condena de 17 años de prisión para dos hermanos por dejar morir a su madre en su casa al desatenderla en sus necesidades básicas. La sentencia del alto tribunal relata que ambos dejaron de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó en el fallecimiento de la progenitora (CGPJ)

Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo.

3-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de Rodrigo Rato a cuatro años y medio de prisión por las “tarjetas black”. La Sala Segunda condena a otros 63 exdirectivos o exconsejeros de Caja Madrid por disponer “a su antojo” del dinero de la entidad (CGPJ)

La expulsión de los extranjeros que cometan delitos dolosos castigados con pena privativa de libertad superior a un año

9-2018 La expulsión de los extranjeros que cometan delitos dolosos castigados con pena privativa de libertad superior a un año: la controvertida limitación del ámbito de aplicación del art. 57.2 de la Ley de Extranjería. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2018, número de procedimiento 1321/2017, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde. José Javier Oliván del Cacho (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Delito contra la salud pública y clubes de cannabis. Teoría y práctica del consumo

9-2018 Delito contra la salud pública y clubes de cannabis. Teoría y práctica del consumo. Comentario a la STS 91/2018, de 21 de febrero. Juan Javier Pérez Pérez (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos

9-2018 Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2018. Dr. Luis Cáceres Ruiz (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

El concierto de voluntades previo o simultáneo del delito de prevaricación administrativa

28-9-2018 El Tribunal Supremo rechaza abrir causa penal a Pablo Casado por el ‘caso máster’. La Sala asume el criterio del fiscal y concluye que no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo que requiere el delito de prevaricación administrativa (CGPJ)

Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género

28-9-2018 El Tribunal Supremo eleva a seis años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló a su pareja al aplicar agravante de género. La Sala Segunda considera acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima (CGPJ)

STS 460/2018, de 25-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3164

El incidente de nulidad de actuaciones en sede casacional está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente

26-9-2018 El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad interpuestos por Iñaki Urdangarín y Diego Torres. El incidente de nulidad en sede casacional, añade la Sala, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente (CGPJ)

Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato

25-9-2018 Absueltos los dos acusados de asesinar a un hombre en la Barriada del Príncipe de Ceuta en 2014. El TSJ de Andalucía confirmó en su integridad el fallo de un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz que les impuso las penas de 17 años de prisión por el delito de asesinato y un año y cuatro meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas (CGPJ)

STS 410/2018, de 19-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3158

Falta de motivación por el Tribunal sentenciador de la inaplicación a petición del Ministerio Fiscal del artículo 78 del Código Penal sobre beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas

25-9-2018 El Tribunal Supremo ordena a un tribunal motivar por qué denegó la petición de la Fiscalía de endurecer la pena a un procesado por agresión sexual. Para la Sala Segunda, la ausencia de esa motivación suficiente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual debe ser reparado mediante el dictado de otra sentencia en la instancia (CGPJ)

La conformidad penal

24-9-2018 ¿Por qué se conforman los inocentes? (I). Juan Antonio Lascurain y Fernando Gascón (Almacén de Derecho)

4-10-2018 ¿Por qué se conforman los inocentes? (y II). Juan Antonio Lascurain y Fernando Gascón (Almacén de Derecho)

Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves

20-9-2018 El Tribunal Supremo fija que cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves. La Sala Segunda recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual (CGPJ)

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 396/2018, de 26-7-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2018:3104

Octubre 2018 Un único tocamiento libidinoso no consentido puede bastar para cometer un delito de abuso sexual. Comentario a la STS 396/2018, de 26 de julio. Dr. Luis Cáceres Ruiz, Magistrado. (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

27-9-2018 La falta de consentimiento en los delitos sexuales. Ana Vidal (El blog jurídico de Sepín)

No cabe transcribir las declaraciones practicadas en la instrucción del proceso penal cuando se graban en soportes digitales

6-9-2018 ¿Verdad material (sic) o transcripción de las grabaciones? (No atendemos después de las dos)

Compatibilidad entre la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco

3-9-2018 ¿Son compatibles la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco respecto de unos mismos hechos?. Escarlata Gutiérrez (El Derecho)

Aplicación del Estatuto de la Víctima en juicio por abusos sexuales a un menor

26-7-2018 Aplicación del Estatuto de la Víctima en juicio por abusos sexuales a un menor acogido en un programa de vacaciones. Ana Vidal (El blog jurídico de Sepín)

Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas

23-7-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 22 años de cárcel a un hombre que mató a su pareja de 15 puñaladas en Puerto del Rosario (Fuerteventura) (CGPJ)

STS 10.082/2018, de 18-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2757

El delito de robo con intimidación agravado por establecimiento abierto al público precisa ocurrir en un establecimiento con libre acceso de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal, precisamente en las horas de apertura

La cuestión deducida ante esta Sala tiene indudable interés casacional consistente en unificar la interpretación de este nuevo tipo agravado en la realización del robo con intimidación en casa habitada, edificio local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias.

La interpretación de lo que deba entenderse por establecimiento o local abierto al público ha sido objeto de anteriores pronunciamientos de esta Sala. Así, en primer lugar, se cuestionó cuál fuera la voluntad del legislador al cambiar la expresión «edificio público» por la de establecimiento o local abierto al público, pues lo primero tenía justificación en el carácter público de determinadas edificaciones necesitadas de especial protección. Era preciso dar un contenido a la exigencia de «establecimiento o local abierto al público» y, concretamente, si por tal debía entenderse una determinada concepción del local, concepción localista, por el que la agravación derivaba de tratarse de un local que tenía una licencia de apertura o, por el contrario, atender a la situación del establecimiento o local. Lo explica la sentencia 1349/1998, de 9 noviembre 1998, en la que tras ratificar los anteriores pronunciamientos surgidos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 25 mayo 1997, entiende que «aplicar un subtipo agravado definido por cometerse el robo en edificio o local abierto al público cuando el hecho se realiza en un bar que no está abierto al público en el momento de la ejecución, significa extender la agravación más allá de la literalidad de la norma, en perjuicio del reo. Es cierto que linguísticamente es posible una interpretación que prime lo que el edificio o local «es» por razón de su destino, sobre el elemento circunstancial de como el local «está» en el momento del hecho, pero con ello se fuerza una interpretación extensiva, no congruente con el principio de taxatividad de los tipos penales». (Vid Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de 22 de mayo 1997 y 19 de octubre de 1998).

Ante la opción de una interpretación de la circunstancia de agravación localista, por ser un establecimiento abierto al público, o situacional, por estar abierto al público, esta Sala, cuando la agravación solo afectaba al delito de robo con fuerza, optó por una interpretación no extensiva de la agravación, fundamentada en la potencialidad del riesgo que la apertura al público podía suponer por la presencia de personas que trasmutaran el robo con fuerza en robo violento.

La reforma de 2015 sobre esta agravación específica ha supuesto los siguientes cambios. De una parte, en el robo con fuerza las cosas, el artículo 241.1 del Código Penal prevé la agravación por su realización en edificio o local abiertos al público y añade, en el párrafo segundo, la posibilidad de que dicha agravación concurra en horas de apertura al público o fuera de las horas de apertura, lo que conforma con una distinta penalidad, pero ambos son tipos agravados del robo con fuerza en las cosas. Desde un criterio lógico y gramatical, parece deducirse que el legislador ha corregido de una parte, el criterio jurisprudencial, pues hace concurrir el tipo agravado aun fuera de las horas de apertura, y de otra ha acogido la interpretación jurisprudencial, al señalar una pena menor cuando los hechos se desarrollan fuera las horas de apertura. Una segunda modificación de la reforma del 2015, respecto a la agravación por el establecimiento o local abierto al público, es la previsión de un tipo agravado en el robo con intimidación, al disponer el artículo 242.2 del Código Penal la imposición de una pena agravada cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio local abierto al público con cualquiera de sus dependencias, esta vez sin distinción de horario de apertura. Una tercera modificación respecto al establecimiento o local abierto al público la encontramos en el artículo 203.2 del Código Penal cuando al regular el allanamiento de morada señala como tipo agravado el desarrollo de la acción del establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura, manteniendo otra tipicidad agravada cuando
la acción se desarrolle en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Sobre la interpretación del nuevo tipo agravado del robo con intimidación por su desarrollo en establecimiento abierto al público ya se pronunció esta Sala en Sentencia 101/2018, de 28 de febrero, y lo hace reiterando la doctrina de esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 25 de mayo de 1997 requiriendo que se trata de establecimientos abiertos al público, destinados a albergar al público y que se encuentran de manera efectiva abiertos al uso que le es propio. La justificación de la agravación radica en la extensión del riesgo respecto de personas, eventuales clientes, que pueden permanecer o incorporarse al mismo (STS 814/1999, de 18 de mayo) o en la facilidad de acceso que brinda el carácter del local (STS 1168/98, de 10 de octubre).

Esa interpretación persistente en el tiempo era conocida y el legislador de 2015 no ha previsto, como si lo ha hecho respecto a los tipos agravados del delito de robo con fuerza y respecto del delito de allanamiento de morada, su modificación, con lo que ha resaltado la concepción del establecimiento abierto al público como local efectivamente abierto al público para agravar el delito de robo con intimidación situando la justificación de la agravación en el incremento del peligro respecto a víctimas potenciales cuando el hecho sustractivo ocurre en un establecimiento con libre acceso de personas, precisamente en las horas de apertura y respecto de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal.

La agravación se justifica por esa potencialidad de peligro respecto a los sujetos pasivos del hecho delictivo.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 359/2018, de 18-7-2018, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2018:2958

Necesaria orden de detención nacional previa a la euroorden

✍️ Las exigencias de la Orden de Detención. Gemma Gallego. El Derecho [ 9-7-2018 ]


📚 EUROORDEN

El delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 del Código Penal sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 del Código Penal prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 42/2018, de 10-7-2018, FD 6º, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2018:2665

Fijación de criterios en caso de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 27-6-2018)

Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27-6-2018

1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).

2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.

3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.

4. En la conciliación de la interpretación favorable del artículo 76.2 con el artículo 76.1 del Código Penal, cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.

5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.

Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.

6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación

7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.

8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.

9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.

10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.

11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.

Indicios para la identificación del titular de una cuenta en una red social

26-7-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de un año y medio de prisión a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra la expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. El condenado tendrá que indemnizar a Pilar Manjón con 6.000 euros (CGPJ)

STS 380/2018, de 23-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2981