Contaminación del juez instructor para enjuiciar

Es precisamente el hecho de haber reunido el material necesario para que se celebre el juicio o para que el Tribunal sentenciador tome las decisiones que le corresponda y el hecho de haber estado en contacto con las fuentes de donde procede ese material lo que puede hacer nacer en el ánimo del instructor prevenciones y prejuicios respecto a la culpabilidad del encartado, quebrantándose la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y la juzgadora.

Por ello es cierto que no toda intervención del Juez antes de la vista tiene carácter de instrucción ni permite recusar por la causa prevista en el artículo 54.12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es la investigación directa, lo que forma el núcleo esencial de una instrucción.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 164/1988, 26-9-1988, FJ 1, Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional  145/1988, 12-7-1988, FJ 7, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Latorre Segura