Sustracción internacional de menores: información básica

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📕 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25-10-1980

▪️ Qué es.

▪️ Cómo prevenirla.

▪️ Cómo actuar ante ella.

▪️ El procedimiento civil de restitución internacional de menores.

Sustracción del hijo por el progenitor

✍️ La sustracción del hijo por el progenitor. Alejandro Andrés Martín Molina. El blog jurídico de Sepín [ 26-4-2022 ]

Los bienes jurídicos protegidos por los delitos contra las relaciones familiares

✍️ Los bienes jurídicos protegidos por los delitos contra las relaciones familiares. Norberto Javier de la Mata Barranco y Leyre Hernández. Almacén de Derecho [ 27-11-2021 ]

Los riesgos de perder el DNI o una pesadilla del siglo XXI

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¿Qué más normal que llevar el DNI en la cartera?.

Es la forma habitual de identificarnos. E incluso tenemos la obligación de exhibirlo a requerimiento de la Autoridad o sus agentes.

El problema se presenta si perdemos el documento.

A todo el mundo se le alcanza el trastorno que supone tener que presentar la obligada denuncia, pedir la oportuna cita para la obtención del nuevo ejemplar, proveerse de la documentación necesaria para dicho trámite y volver a pagar las tasas correspondientes.

Lo que no todo el mundo sabe es que el problema se puede convertir en pesadilla -por desgracia, cada vez más frecuente-, si el documento perdido cae en manos de «delincuentes 2.0».

Con nuestro DNI se van a abrir cuentas bancarias online suplantando nuestra identidad.

A continuación se van a vender productos falsos a través de Internet pidiendo que el dinero se ingrese en dichas cuentas.

Finalmente, nos vamos a ver investigados por Juzgados de toda España, como presuntos autores de las estafas en que consisten esas ventas falsas, puesto que el dinero se ha ingresado en cuentas bancarias que figuran a nuestro nombre.

Eso nos va a obligar a un auténtico peregrinaje judicial para demostrar que somos víctimas y no delincuentes, previo pago, como es natural, de los honorarios de los Abogados que nos tendrán que defender en todos los procedimientos que se pongan en marcha.

En vista de que el Estado que nos provee el documento y nos obliga a identificarnos con él, no es capaz de poner coto a esta mecánica delictiva, pese a que en absoluto es nueva, pues viene produciéndose hace varios años y en acusada curva ascendente, la única solución eficaz en nuestra mano es no llevar encima el DNI, salvo en las contadas ocasiones en que sepamos que nos resultará imprescindible exhibirlo.

Para salvar la omisión e intentar salir airosos de la ocasión en que nos viéramos obligados a exhibir el documento de identidad de forma imprevista, podemos llevar instalada en el móvil la aplicación miDGT, o en la cartera el carné de conducir o una fotocopia solo del anverso del DNI. Ciertamente no son formas de acreditar oficialmente nuestra identidad, lo que puede comportar una leve sanción, pero nada comparado a la pesadilla que les he contado.

✍️ Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría

Cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive y la paz en las relaciones familiares

26-4-2021 El Tribunal Supremo confirma la condena a una madre por sustracción de menores, pero rebaja la pena a dos años y medio por ser un único delito. Tres magistrados suscriben un voto particular al considerar que hubo dos delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada (CGPJ)

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Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Italia, donde llevaba conviviendo 3 años con su entonces pareja. En agosto comunicó al padre que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en España. El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, en julio de 2017 la procesada se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, en agosto de 2017, en dependencias oficiales de la Guardia Civil.

El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial consideraron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.

El Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación planteado por la procesada contra la sentencia recurrida al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores.

En cuanto al bien jurídico, la Sala precisa que se tutela la paz en las relaciones familiares conforme enseña su ubicación en el Código Penal, a través de un tipo penal que se configura “como infracción del derecho de custodia, en directa inspiración, pero con autonomía propia, de la definición de secuestro ilegal contenida en el Convenio de la Haya, en evitación de que la custodia sea decidida por vías de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos para ello”.

Se concreta en el genérico mantenimiento de la paz en las relaciones familiares, en el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores también en situaciones de crisis familiar, materializada en el respeto a las vías legales disponibles para solucionar los conflictos; se atiende a evitar las potenciales consecuencias que la violación del derecho de custodia supone y el modo en que se realiza, al margen de los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando no se logra el acuerdo entre las partes o directamente contrariando la resolución recaída en el cauce establecido.

Además, aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Titulo donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. En este sentido, destaca que, la conducta de sustracción y las definiciones o asimilaciones de la misma en dicho artículo se realizan en singular: “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor”, “la retención de un menor”, que describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que como título y capítulo que albergan el artículo 225 bis siempre resulta la familia en su conjunto.

A mayor abundamiento, “el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, que es el instituto sobre el que se estructura la conducta típica; y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor desplazado o retenido”.

Subraya que en el caso de que hubiere más menores no desplazados, también resultarían potencialmente afectados por el enrarecimiento de sus relaciones familiares, aunque sobre ellos no pivote el derecho de custodia quebrantado; están privados de esa relación, tanto con el menor distanciado o retenido, como con el progenitor que decide desconectar su relación; de modo que resultarían afectados en similar medida a si hubieran sido desplazados o retenidos de forma conjunta con el otro hermano.

La Sala afirma que deben ponderarse criterios contrapuestos, de modo que “no debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor», pero «tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”.

“Ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.

Agrega que la conclusión de apreciar un solo delito, aunque los menores trasladados o retenidos por su progenitor en un mismo acto, sean varios, resulta congruente con la entidad de la pena conminada, donde su gravedad posibilita, en el margen establecido hasta cuatro años de prisión, responder al desvalor material de dicha acción.

Cabe destacar pues que el artículo 225 bis atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de la custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno con el custodio. Sin embargo, no atiende a bienes personales del menor, que restan por resolver, sino a que sea encauzada su determinación a través de las vías legales establecidas, protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido, sin exigencia de afectación a bienes personales de los menores, que determina que resulte más convincente cuando de varios menores afectados por una misma sustracción se trata, su punición como un único delito.

La sentencia incluye el voto particular de tres Magistrados, favorables a considerar que se trata de dos delitos y no de uno. Su discrepancia con el criterio de la mayoría reside en el espacio de protección del artículo 225 bis. Los Magistrados entienden que dicho espacio de protección es más amplio y que en él ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo.

En su voto afirman que “si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”.

Los niños ancla

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El tratamiento jurídico penal de los «niños ancla». Luis Lafont Nicuesa. 2014

Doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida

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1-5-2018 STS de 6 de Abril de 2018: Doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Miguel Prieto Escudero (Notaríabierta)

El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España

12-4-2017 El Tribunal Supremo anula la condena de dos años de cárcel a una pareja por considerar su matrimonio de conveniencia (CGPJ)

26-5-2017 Los matrimonios de conveniencia sólo pueden castigarse con sanciones administrativas (El Derecho)