Interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral del artículo 53 LOREG. Instrucción JEC 3/2011

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📕 Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

🗓️ Vigencia 29-3-2011


La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha realizado importantes modificaciones en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Uno de los aspectos que sufre un cambio profundo es el del régimen jurídico de las campañas electorales, y más concretamente el de los límites temporales a los que deben someterse las candidaturas en las actividades de captación del voto. La finalidad de estas modificaciones es, según la exposición de motivos de la ley, «la reducción del peso de la publicidad y propaganda» en el período electoral y correlativamente «una mayor incidencia» durante el mismo de «la exposición y debate de los programas y propuestas» de las formaciones políticas que participan en las elecciones.

La nueva redacción del artículo 53 de la LOREG limita la posibilidad de que las entidades concurrentes a las elecciones puedan realizar determinados actos de propaganda electoral, como la contratación de espacios publicitarios o la petición directa del voto, antes y después del período de campaña electoral delimitado por el Capítulo VI del Título I de la LOREG. Parece aconsejable la elaboración de unos criterios que faciliten la interpretación de la nueva redacción de la Ley con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a las candidaturas.

Con esta finalidad, la Junta Electoral Central, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.c) y f) de la LOREG, y previa consulta a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN


Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral

Segundo. Actos permitidos

Tercero. Facultades de las Juntas Electorales

Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor

Multisalto en VPN

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🗓️ 9-4-2026

Disposiciones generales a los delitos e infracciones electorales

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🗓️ Última revisión 22-10-2026


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]

CONSIDERACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO [ 135.1 ]

DOCUMENTO [ 135.2 ]

CONCURSO DE NORMAS [ 136 ]

INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO [ 137 ]

APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL [ 138 ]

Integrantes de la Corporación Local como miembros de las Mesas electorales

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📕 JEC 31-1-2005 – Acuerdo: 41/2005 – Expediente: 140/171


Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27 apartados 1 y 3, como causa justificada que impida el desempeño de los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son el presentarse como candidato y el concurrir la condición de inelegible en la persona de que se trate, debiendo, fuera de esos casos, apreciar la competente Junta Electoral de Zona las circunstancias concurrentes.

Procedimiento electoral

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral


📑 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 2 a 5 ]

CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 6 a 7 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Sección I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral [ 43 ]

Sección II. Presentación y proclamación de candidatos [ 44 a 48 ]

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS [ 44 ]
PARIDAD [ 44 bis ]
PLAZO [ 45 ]
DOCUMENTACIÓN [ 46 ]
PUBLICACIÓN [ 47 ]
MODIFICACIÓN Y BAJAS [ 48 ]

Sección III. Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos [ 49 ]

Sección IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral [ 50 a 52 ]

PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL E INAUGURACIONES [ 50 ]
DURACIÓN [ 51 ]
PROHIBICIONES PERSONALES [ 52 ]

Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral [ 53 a 58 bis ]

PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 53 ]
ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 54 ]
RESERVA DE LUGARES GRATUITOS PARA LA COLOCACIÓN DE CARTELES [ 55, 56 ]
LOCALES Y LUGARES PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA [ 57 ]
PUBLICIDAD EN PRENSA PERIÓDICA Y EMISORAS DE RADIO [ 58 ]
UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y DATOS PERSONALES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES [ 58 bis ]

Sección 6.ª Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral [ 59 a 67 ]

Sección VII. Derecho de rectificación [ 68 ]

Sección VIII. Encuestas electorales [ 69 ]

Sección IX. Papeletas y sobres electorales [ 70, 71 ]

Sección X. Voto por correspondencia [ 72 a 75 ]

SOLICITUD [ 72 ]
VOTO POR CORREO [ 73 ]
ESPECIALIDADES PERSONALES [ 74 ]
VOTO POR CORREO DE RESIDENTES EN EL EXTRAJERO [ 75 ]

Sección XI. Apoderados e interventores [ 76 a 79 ]

NOMBRAMIENTO DE APODERADOS [ 76 ]
DERECHOS DE LOS APODERADOS [ 77 ]
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES [ 78 ]
VOTO Y DERECHOS DE LOS INTERVENTORES [ 79 ]

Sección XII. Constitución de las Mesas Electorales [ 80 a 83 ]

FORMACIÓN DE LAS MESAS [ 80 ]
URNAS, CABINAS, SOBRES Y PAPELETAS [ 81 ]
INTERVENTORES [ 82 ]
ACTA DE CONSTITUCIÓN [ 83 ]

Sección XIII. Votación [ 84 a 94 ]

INICIO, SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN [ 84 ]
DERECHO A VOTAR, CENSO E IDENTIDAD DEL ELECTOR [ 85 ]
FORMA DE VOTAR Y SECRETO DEL VOTO [ 86 ]
DISCAPACIDADES [ 87 ]
CIERRE DE LA VOTACIÓN [ 88 ]
INTEGRANTES DE LA MESA [ 89 ]
INVIOLABILIDAD [ 90 ]
LOCAL ELECTORAL [ 91 a 94 ]

Sección XIV. Escrutinio en las Mesas electorales [ 95 a 102 ]

PROCEDIMIENTO [ 95 ]
VOTO NULO [ 96.1 a 4 ]
VOTO EN BLANCO [ 96.5 ]
RESULTADO [ 97 ]
PUBLICIDAD [ 98 ]
ACTA [ 99 ]
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 100 ]
DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 101, 102 ]

Sección XV. Escrutinio general [ 103 a 108 ]

Sección XVI. Contencioso electoral [ 109 a 117 ]

Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral [ 118 a 120 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]

Papeletas y sobres electorales

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Procedimiento electoral

🗓️ Última revisión 19-10-2026


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Importar datos de otras inteligencias artificiales a Gemini

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🗓️ 5-5-2026

Reuniones telemáticas y firma electrónica en la Junta Electoral de Zona

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Juntas Electorales


📕 JEC 25-4-2024 – Acuerdo: 122/2024 – Expediente: 129/22


Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de realizar las reuniones de la Junta Electoral de Zona de manera telemática con motivo de las próximas elecciones autonómicas y locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

En la medida en que el artículo 120 de la LOREG establece la aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo, no hay objeción para que las reuniones de la Juntas Electorales puedan realizarse de forma telemática siempre que se ajuste a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Administración electoral > Mesas y Secciones Electorales > Impedimentos y Excusas


📕 Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la JEC, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales

🗓️ Vigencia 19-4-2023


El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.

En cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior ha elaborado una aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral de forma más segura, rápida y eficaz.

Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que permite que los electores designados como miembros de las Mesas Electorales puedan presentar sus excusas de forma electrónica.

Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 c), en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Los electores podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma.

Segundo. Para la tramitación de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se recogen en la presente Instrucción.

Tercero. La utilización de esta aplicación supondrá el uso del «sello electrónico la Junta Electoral de Zona», creado mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 28 de febrero de 2023 y publicado en el BOE el día 3 de marzo de 2023. La titularidad de ese sello corresponde a la Junta Electoral Central, pero la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnaciones corresponderá a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de las elecciones. La programación y mantenimiento de la aplicación corresponde al órgano competente del Ministerio del Interior.

Cuarto. El Secretario de la Junta Electoral de Zona será el responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales y, subsidiariamente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Quinto. De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, los datos de carácter personal que se incluyan en el formulario serán tratados de forma confidencial y se utilizarán exclusivamente para la gestión de la presentación de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones que participen en el proceso electoral. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos.

La solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o la oposición al tratamiento de esos datos, se deberá dirigir a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Sexto. La presente Instrucción será aplicable a los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la LOREG, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de dicha norma, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Impedimentos y excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 13-10-2026


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]


📕 Instrucción 6/2011, de 28-4, de la JEC, de interpretación del artículo 273 LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales


Compartir ubicación por WhatsApp

🏠 ≡ Tecnología > Apps > WhatsApp


📱 Cómo enviar una ubicación falsa en WhatsApp sin estar en ese lugar

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🗓️ 8-6-2026

Temporalidad en la prestación de servicios para la Administración pública

🏠 ≡ Administrativo


✍️ Consecuencias del abuso de temporalidad en la Administración: el TS fija criterios tras la STJUE sobre la conversión o no a fijos y sobre la cuantía de la indemnización

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🗓️ 20-5-2026

Servidumbre por instalación de ascensor

🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal


✍️ Instalación de ascensor y constitución de servidumbres. La respuesta de la jurisprudencia

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🗓️ 29-4-2026

Costas procesales penales

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 6-10-2026


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I. Disposiciones generales [ 1 a 258 bis ]

➖

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

DEVENGO [ 239 ]

DECISIÓN [ 240 ]

CONTENIDO [ 241 ]

JURA DE CUENTAS [ 242 ]

TASACIÓN DE COSTAS [ 242 a 245 ]

PRELACIÓN [ 246 ]


Cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito

🏠 ≡ Penal > Penal General > Responsabilidades Pecuniarias derivadas del Delito

🗓️ Última revisión 5-10-2026


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

➖

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I. Disposiciones generales [ 1 a 258 bis ]

INSUFICIENCIA DE BIENES DEL RESPONSABLE CIVIL [ 125 ]

IMPUTACIÓN DE PAGOS [ 126 ]

Combatir la complacencia de la inteligencia artificial con su usuario

🏠 ≡ Tecnología > Inteligencia Artificial


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🗓️ 8-5-2026


🧠 Uno de los grandes problemas de la IA es que siempre te da la razón: esta es la forma más efectiva de evitarlo

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🗓️ 23-6-2026

Atipicidad de la falsedad por particular en documento oficial en soporte material totalmente falso, cuyo contenido es íntegramente verdadero: falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Falsedades > Falsificación de documentos públicos


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 84/2024, de 26-1-2024, FD 4º y 5º, Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, ECLI:ES:TS:2024:472

  • Reiterada por: ⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 389/2026, de 10-6-2026, Ponente Excm. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2026:2467

El hecho probado declara que, al ser requerido el acusado en un control de tráfico para que mostrara su documentación, presentó a los agentes un permiso de conducir colombiano con la fotografía y a nombre del acusado en soporte totalmente falso.

Conforme expone la sentencia 165/2010, de 18 de febrero, la doctrina y la jurisprudencia han venido entendiendo que no es suficiente para apreciar los delitos de falsedad con que concurran los elementos integrantes del tipo, sino que se requiere, además, que la acción merezca al ser contemplada desde una perspectiva material la consideración de antijurídica. Ello significa que deben quedar fuera del marco punitivo aquellos actos falsarios que no menoscaben el bien jurídico que tutela la norma penal.

La incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas (SSTS 349/2003, de 3-3; 845/2007, de 31-10; 1.028/2007, de 11-12; y 377/2009, de 24-2, entre otras). Se ataca a la fe pública y, en último término, a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos (STS 13-9-2002).

También se ha argumentado que sólo cifrándolo en el tráfico jurídico es posible captar plenamente el sentido de este tipo de delitos falsarios, pues sólo en la medida en que un documento entra en ese tráfico o está destinado al mismo, su adulteración cobra relevancia penal. Por ello, el Tribunal Supremo tiene declarado que no se comete el delito de falsificación documental cuando, no obstante concurrir el elemento objetivo típico, se aprecie en la conducta del agente una finalidad que resulte ser inocua o de nula potencialidad lesiva.

Ahora bien, para clarificar cuáles son los elementos o requisitos de carácter esencial ha de fijarse la atención en las funciones que constituyen la razón de ser de un documento y si la ausencia, modificación o variación de uno de dichos elementos repercute substancialmente en dichas funciones, que son:

– Perpetuadora, en cuanto fijación material de unas manifestaciones del pensamiento;

– Probatoria, en cuanto el documento se ha creado para acreditar o probar algo; y,

– Garantizadora, en cuanto sirve para asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento (SSTS 1.561/2002, de 24-9; y 845/2007, de 31-10).

Asimismo se ha hecho especial hincapié en que no es suficiente con la mera falsedad formal, sino que se requiere una especial antijuricidad material que implique, al menos, peligro para los bienes jurídicos subyacentes al documento amparado por la fe pública. Tanto el carácter esencial del elemento sobre el que debe recaer la falsedad, como el especial contenido material de la ilicitud se deben deducir del objeto de protección de los delitos de falsedad documental. En este sentido es preciso subrayar que los documentos son protegidos como medio de prueba, es decir, en tanto medio de imputación de una declaración de voluntad y que, por ello, sólo en la medida en la que resulte afectada una de sus funciones se podrá admitir que ha sido alterado un elemento esencial o constatada una especial antijuricidad material lesiva de los bienes jurídicos subyacentes al documento (SSTS 21-11-1995 y 247/1996, de 3-4 ).

No se comete pues el delito de falsificación documental cuando, no obstante concurrir el elemento objetivo típico, se aprecie en la conducta del agente una finalidad que resulte ser inocua o de nula potencialidad lesiva, pero sí se incurre en el tipo penal cuando se cause un perjuicio real o potencial contra los intereses jurídicos que tutela la norma punitiva (SSTS 1.561/2002, de 24-9; 394/2007, de 4-5; 626/2007, de 5-7; y 845/2007, de 31-10).

Más recientemente, en la sentencia del Tribunal Supremo 402/2022, de 22 de abril, se recordaba que su doctrina, desde una perspectiva decididamente funcionalista, ha insistido en que no basta para la existencia del delito de falsedad documental con que se dé una conducta objetivamente típica de mutación de los contenidos documentados o de alteración de las condiciones de autenticidad. Aquella, además, debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental, por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión -vid. STS 318/2017 de 1 de febrero; 138/2022, de 17 de febrero-.

La esencialidad debe medirse, por tanto, en atención a la capacidad de la mutación para superar el riesgo permitido alterando el sentido y las propias funciones del documento en el tráfico jurídico. Como afirmaba la Sentencia 279/2010, de 22 de marzo, para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la mutación de la verdad en la que consiste el tipo de falsedad en documento público u oficial, altere la esencia, la sustancia, o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico.

De tal modo, la falsedad podrá ser considerada inocua cuando la ausencia de ofensividad derive de la concreta valoración de su eficacia en relación con la situación a decidir. Así, deberá descartarse la idoneidad para afectar a la función probatoria cuando el documento falseado, por su naturaleza, no esté teleológicamente orientado a probar aquello que en el mismo se afirma contrariamente a la verdad o cuando carece de potencial aptitud para producir un resultado jurídicamente evaluable.