Concepto de vendedor en materia de consumo

El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª, de 9-11-2016, C-149/15, Wathelet, ECLI:EU:C:2016:840

La protección europea en materia de consumidores se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre un particular y un banco para garantizar las obligaciones que una empresa ha asumido frente a éste, cuando el particular lo realice por un vínculo amistoso o familiar, es decir, sin tener la condición de administrador de la misma ni una participación significativa en su capital social

22-12-2016 ¿Un particular que avala a una empresa tiene la consideración de consumidor? (ElDerecho.com)

Poder general con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles

Ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere.

La validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Sentencia 642/2019, de 27 de noviembre. Recurso (CIP) 876/2017

29-11-2019 El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el control judicial del uso abusivo del poder general otorgado para la venta de inmuebles. La Sala analiza el caso de un hijo que, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera sobre el inmueble (CGPJ)

Comunicaciones entre arrendador y arrendatario vía WhatsApp

26-11-2019 La problemática de las comunicaciones entre arrendador y arrendatario mediante WhatsApp. Sandra Gamella Carballo (El blog jurídico de Sepín)

Efectos procesales del sobreseimiento que se decrete en las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-9-2019 sobre vencimiento anticipado

20-11-2019 Efectos procesales del sobreseimiento que se decrete en las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019. Manuel Cachón Cadenas. Josep M. Sabater Sabaté (Diario La Ley, Nº 9522, Sección Doctrina, 20 de Noviembre de 2019, Wolters Kluwer)

Abusividad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras

El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 € por cada descubierto en su cuenta. La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras – CGPJ [ 29-10-2019 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 566/2019, de 25-10-2019, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro-José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2019:3315


✍️ El TS dicta su primera sentencia sobre abusividad de la comisión por descubierto en cuenta – Iberley [ 30-10-2019 ]

✍️ El Tribunal Supremo declara abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubiertos. Pablo Ojeda Baños – Hay Derecho [ 6-11-2019 ]


📝 Cláusulas abusivas

El Fiador, persona física, de sociedad mercantil en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

21-10-2019 El Fiador, Persona Física, de Sociedad Mercantil en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. José Ignacio Suárez Pinilla. Notario de Armilla (Notarios y Registradores)

Plazo del incidente de oposición a la ejecución hipotecaria tras la Ley 5/2019 para los procedimientos en curso al entrar en vigor la Ley 1/2013

17-6-2019 Transcurrido el plazo de 15 días para abrir el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria de la Ley 5/2019: solicítalo (El blog jurídico de Sepín)

El plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda es el general establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tienen plazo especial

19-6-2019 ¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa de una vivienda?. Félix López-Dávila Agüeros (El blog jurídico de Sepín)

La reclamación del préstamo hipotecario por el procedimiento ordinario

6-2019 La reclamación del préstamo hipotecario por el procedimiento ordinario. José-Antonio Baena Sierra (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

No es necesario demandar al vendedor en el retracto arrendaticio

Dice la sentencia de 11-5-1992 que «la acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador, que es quien, si triunfa, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato en favor del retrayente. De ahí que éste no necesite demandar al vendedor también para que la relación procesal se constituya debidamente, como tendría que suceder si el retracto supusiese la resolución del contrato de venta con recuperación del dominio por el enajenante siendo éste quien habría de transmitir al retrayente», y, aunque, como apunta la sentencia citada, nada obsta para que el vendedor intervenga en el proceso de retracto si lo desea.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 2944784, de 25-5-2001, FD 10º, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda, ECLI:ES:TS:2001:4367

Cláusulas abusivas en la contratación de mantenimiento del ascensor en las Comunidades de Propietarios

12-6-2019 Cláusulas abusivas en la contratación de mantenimiento del ascensor en las Comunidades de Propietarios. Alfredo Esparza Sánchez (El blog jurídico de Sepín)

Alcance de la obligación del comerciante de indicar su número de teléfono y su número de fax cuando proceda, como requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento

El artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al comerciante, antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento —mencionados ambos en el artículo 2, apartados 7 y 8, de dicha Directiva—, a facilitar, en todo caso, su número de teléfono. Por otro lado, dicha disposición no obliga al comerciante a instalar una línea telefónica o de fax o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto con él, y únicamente obliga a facilitar ese número, el de fax o la dirección de correo electrónico, si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores.

El artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que, si bien esta disposición impone al comerciante la obligación de poner a disposición del consumidor un medio de comunicación que cumpla los criterios de una comunicación directa y eficaz, no se opone a que dicho comerciante facilite otros medios de comunicación distintos de los enumerados en la referida disposición para satisfacer tales criterios.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 10-7-2019, C-649/17, Amazon EU, ECLI:EU:C:2019:576

Abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios y exposición del consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 26-3-2019, C‑70/17 y C‑179/17, Abanca Corporación Bancaria, ECLI:EU:C:2019:250

6-6-2019 En materia de cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. Reflexiones finales sobre la Sentencia del Gran Sala del Tribunal de Justicia. Fernando Pantaleón (Almacén de Derecho)

29-3-2019 El TJUE deja más sombras que luces en su sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Pablo Ojeda Baños (Hay Derecho)

Comisión de apertura y gastos de constitución del préstamo hipotecario

4-2019 Análisis de las Sentencias del Tribunal Supremo 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero. Alberto Sánchez del Olmo (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Posición del arrendador de vivienda ante el riesgo de impago del arrendatario

23-4-2019 La desmesurada desprotección del arrendador de vivienda ante el riesgo de impago del arrendatario en la reciente reforma de la LAU. Matilde Cuena Casas (Hay Derecho)

El acta previa a la firma del préstamo hipotecario en la nueva Ley de Crédito Inmobiliario

10-3-2019 El acta previa a la firma del préstamo hipotecario en la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. Antonio Ripoll Soler (El blog del Notario)

Estudio práctico de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

20-3-2019 Estudio práctico de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Antonio A. Longo Martínez (Notarios y Registradores)

Normas de protección al prestatario establecidas en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

18-3-2019 Normas de protección al prestatario establecidas en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Félix López-Dávila Agüeros (El blog jurídico de Sepín)

Cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos en el contrato de seguro

13-3-2019 Cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos en el contrato de seguro (El Derecho)

Monitorio europeo: representación y control de intereses abusivos

10-2018 Monitorio europeo: representación y control de intereses abusivos. Juezas y Jueces para la Democracia. Boletín de la comisión de privado 18, páginas 15 a 17

Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento

El error vicia el consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. Ha de ser esencial, coetáneo a la perfección o génesis de los contratos y excusable.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20-1-2014, FD 11, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2014:354

Código Civil (art. 1.265) (art. 1.266) (art. 1.300)

9-6-2014 Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento contractual. Iciar Bertolá Navarro (El blog jurídico de Sepín)

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho texto legal

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (art. 12)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 776/2014, de 28-4-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2015:1722

La comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos

La Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

A- Arancel notarial.

La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

B- Arancel registral.

La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

D- Gastos de gestoría.

También se impone el pago por mitad de los mismos.

24-1-2019 El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario. El Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores (CGPJ)

STS de 23-1-2019, ECLI:ES:TS:2019:105

30-1-2019 Comentario a la STS de 23 de enero de 2019 sobre la “comisión de apertura”​. Vientos de Luxemburgo. Eugenio Ribón Seisdedos (El blog jurídico de Sepín)

Acción de regreso ejercitada por el pagador tercero con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido al codeudor

10-1-2019 El Tribunal Supremo estima que quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca. El pleno de la Sala Civil resuelve un litigio familiar sobre una vivienda que salió a subasta (CGPJ)