Concepto de vendedor en materia de consumo

El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª, de 9-11-2016, C-149/15, Wathelet, ECLI:EU:C:2016:840

Publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso

20-2-2017 El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso. La Sala Primera condena a un periódico a indemnizar a un hombre por publicar su fotografía para ilustrar una noticia sobre un suceso en el que resultó herido (CGPJ)

STS 91/2017, de 25-2-2017, ECLI:ES:TS:2017:363

Existe intromisión ilegítima en la publicación de la foto de un detenido obtenida de su perfil de Facebook sin su consentimiento

20-12-2019 El Tribunal Supremo confirma que existe intromisión ilegítima en la publicación de la foto de un detenido obtenida de Facebook sin su consentimiento. Según la Sala, la relevancia pública del caso no justifica cualquier difusión de su imagen pública (CGPJ)

STS 697/2019, de 19-12-2019

Aunque una persona detenida bajo la acusación de un delito grave adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública. La función de la libertad de información justifica que se informe sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser las imágenes de la detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos. Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente.

Una cuenta de Facebook no tiene la consideración de lugar abierto al público, y el hecho de que pueda accederse libremente a la fotografía del perfil de dicha cuenta no constituye el consentimiento expreso que exige Ley Orgánica 1/1982. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

Tampoco concurre la excepción prevista en la ley para la información gráfica sobre sucesos cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Mientras que la reproducción de la imagen del acusado de la comisión de un delito en el acto del juicio, entrando en el edificio del tribunal, en el curso de la reconstrucción judicial de los hechos, y en circunstancias similares, puede considerarse como accesoria de la información gráfica sobre esos acontecimientos, acomodada a los cánones de la crónica de sucesos y, por tanto, acorde con los usos sociales, no ocurre lo mismo con la imagen obtenida de una cuenta de una red social y difundida sin consentimiento, sin relación con los hechos cuya relevancia pública justifica la emisión de la información.

Intromisión en el derecho a la intimidad por colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar orientadas hacia finca ajena

13-11-2019 El Tribunal Supremo confirma la condena a una empresa por orientar una de sus cámaras simuladas de vídeo hacia una propiedad colindante (CGPJ)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 600/2019, de 7-11-2019, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2019:3505

Al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la parte condenada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Tampoco puede considerarse un uso inocuo en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.

Indemnización por daños materiales en accidentes de tráfico sin prueba del grado de culpabilidad de cada conductor

29-5-2019 El Tribunal Supremo fija el reparto de indemnizaciones por los daños causados en colisiones recíprocas de tráfico. En los casos en los que no exista prueba del grado de culpa de cada conductor (CGPJ)

STS 294/2019, de 27-5-2019, ECLI:ES:TS:2019:1600

El régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. Esto explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor. En tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, de pleno, fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.

La nueva sentencia del pleno completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.

Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

La sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

18-6-2019 El TS establece que cada conductor responde del 50% por los daños materiales por colisión recíproca. Marta López Valverde (El blog jurídico de Sepín)

El Tribunal Supremo rechaza que las críticas al soberanismo vulneren el honor del pueblo catalán

No se vulnera el honor del «pueblo catalán» por expresiones periodísticas referidas a parte de la ciudadanía catalana, a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones, máxime cuando la demanda excluye del concepto de «pueblo catalán» al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan en el recurso interpuesto por el Abogado de la Generalitat.

5-4-2019 El Tribunal Supremo rechaza que las críticas del periodista Jiménez Losantos al soberanismo vulnerasen honor del pueblo catalán. La sentencia señala que las declaraciones no se referían al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social (CGPJ)

Ejercicio de sufragio activo consciente, libre y voluntario por personas con discapacidad intelectual

19-3-2019 ¿Cómo se garantiza el ejercicio de sufragio activo “consciente, libre y voluntario” para personas con discapacidad intelectual?. Maravillas López Egea (El blog jurídico de Sepín)

Diferenciación entre las fechas en que el instructor adopta su decisión y en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan

13-2-2019 El Tribunal Supremo inadmite la querella del abogado de Villar Mir contra el juez García-Castellón por las intervenciones telefónicas. La querella se presentó por delitos de prevaricación judicial, interceptación ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos (CGPJ)

Deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación una vez producida la jubilación. Especial referencia a la modalidad de renta asegurada

25-1-2019 El Tribunal Supremo recuerda a las entidades su deber de informar sobre los riesgos para el cobro de planes de pensiones (CGPJ)

STS 40/2019, de 22 de enero, ECLI:ES:TS:2019:37

 

Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato

Ley de Contrato de Seguro (art. 15)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 267/2015, de 10-9-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papiol, ECLI:ES:TS:2015:3745

21-9-2015 Doctrina del Pleno del TS sobre los efectos del impago de la primera prima o la prima única del seguro de vehículo a motor (No atendemos después de las dos)

Las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor

21-6-2016 El Tribunal Supremo fija que las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor. El alto tribunal rechaza el recurso de un Ayuntamiento asturiano que reclamaba que se declarase una vulneración a ese derecho a raíz de las alegaciones de un particular con motivo de un expediente administrativo (CGPJ)

La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme

16-1-2019 El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico (CGPJ)