Valor procesal penal de los hallazgos investigadores en otros Estados miembros de la Unión Europea

🏠PenalProcesal PenalInvestigación Tecnológica


El Tribunal Supremo confirma las condenas a ocho miembros de una organización internacional de tráfico de drogas

En la investigación, se incorporaron como pruebas comunicaciones del sistema EncroChat interceptados por decisión judicial en Francia.

CGPJ
🗓️ 20-10-2025


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 854/2025, de 24-5-2025, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García ECLI:ES:TS:2025:4526


La Sala analiza la validez y el valor probatorio de las conversaciones que las autoridades judiciales francesas obtuvieron de la plataforma EncroChat, llegadas a España a través de una Orden Europea de Investigación que formuló la Fiscalía Antidroga, y posteriormente incorporadas al procedimiento, habiéndose centrado las quejas de los recurrentes en la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por proceder el material incautado de una actuación prospectiva, no autorizada judicialmente en España.

El análisis parte de la interpretación de la Directiva 2014/41, de la Orden Europea de Investigación en materia penal, conforme a su interpretación por Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 30-4-2024.

Y destaca que el examen acerca de la licitud de la medida debe de recaer, no sobre la adoptada por las Autoridades de ejecución, sino sobre la que es objeto de la Orden Europea de Investigación, en este caso la incorporación a un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que faculta el art. 588 bis LECrim., que se remite al art. 579 bis, en el tratamiento de los hallazgos casuales. Así, la OEI «no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación. Por lo tanto, se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas diferentes, que la Autoridad Judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución».

La sentencia rechaza a continuación la ilegitimidad de la injerencia, que los Tribunales franceses ya habían descartado. «Cierto es que el ámbito de operatividad de la medida acordada fue muy amplio, tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva. Y esta no lo fue en cuanto no solo se acomodó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabada en el curso de las previas investigaciones acometidas, y que la perfilaba como necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa».

Asimismo, el tribunal no aprecia que la OEI emitida respondiera a un intento de soslayar el ordenamiento interno español, ni en la recogida, ni en la transmisión de los datos, y destaca que el propio hecho de emitir una OEI es una garantía añadida de inicio, cuando se podía haber optado por otro mecanismo alternativo como, por ejemplo, el intercambio de información entre servicios policiales.

Inembargabilidad de la parte del sueldo o pensión no gastada en el mes

🏠Administrativo > Tributario


✍️ ¿Es ahorro embargable la parte del sueldo o pensión no gastada en el mes?

Samuel de Huerta Hernández
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 16-10-2025

Modificaciones de las subastas judiciales operadas por Ley Orgánica 1/2025

🏠Procesal Civil


✍️ Dos cambios de paradigma en las subastas judiciales 3.0

Jaime Font de Mora
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 14-10-2025

El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento Abreviado > Audiencia Preliminar, Juicio Oral y Sentencia


⚖️ Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado

1.- Consideraciones previas.

2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.

3.- El instituto de la conformidad.

4.- La audiencia a la víctima.

5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.

6.- Derecho transitorio.


7.- Conclusiones.

1.ª Consideraciones previas.

La Ley Orgánica 1/2025 introduce, una vez superada la fase intermedia del procedimiento abreviado, la preceptiva celebración de una audiencia preliminar con la finalidad de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar posibles defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que impidieran su celebración o que pudieran determinar su suspensión; además, constituye un momento procesal en el que las partes pueden instar la finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia de conformidad.

2.ª Regulación de la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar se encuentra regulada en los artículos 785786.1 y ha supuesto la reorganización de todo el capítulo V del título II del libro IV LECrim. (artículos 785 a 789), cuya rúbrica también se ha modificado: «De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia».

Además, esa reorganización ha generado disfunciones en los reenvíos que otros preceptos de la LECrim. efectuaban a los anteriores artículos 785 a 787, lo que obligará a realizar las necesarias integraciones normativas.

3.ª Convocatoria.

La celebración de la audiencia preliminar deviene preceptiva para el órgano de enjuiciamiento, de manera que, una vez que las actuaciones se encuentren a su disposición, este será el primer trámite procesal a realizar, procediendo a su convocatoria en el plazo más breve posible.

4.ª Intervinientes. Consecuencias de la incomparecencia.

A la audiencia preliminar deberán ser citados, además del Ministerio Fiscal, las partes personadas y la persona acusada.

También se citará a las víctimas o perjudicados. Cuando se hallen personados en la causa como acusación particular así lo exige el artículo 785.1 LECrim. En caso contrario, su audiencia será preceptiva para alcanzar una conformidad.

La incomparecencia de alguna de las partes a la audiencia preliminar, salvo la incomparecencia de la defensa, no implicará su suspensión con carácter general, aunque no podrá celebrarse en relación con aquellos aspectos que requieran su presencia, como alcanzar una conformidad.

Consecuencia de esa falta de asistencia será la imposibilidad de alegación de las cuestiones que son objeto de la audiencia preliminar. Por ello, al inicio de las sesiones del juicio oral no será posible efectuar alegaciones sobre competencia del órgano judicial, vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral o nulidad de actuaciones.

Excepcionalmente, cuando con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar se tuviera conocimiento de alguna de las cuestiones que conforman su objeto —y se trate de cuestiones de orden público, como puede ser la cosa juzgada—, podrán efectuarse al inicio de las sesiones de juicio oral determinadas alegaciones para que el órgano judicial pueda valorarlas.

Queda expedita la posibilidad de que el órgano judicial pueda apreciar de oficio en sentencia ciertas alegaciones propias de la audiencia preliminar, por tratarse de cuestiones de orden público (por ejemplo, la prescripción) o de cuestiones que requieran la práctica de prueba.

5.ª Celebración y objeto. Nueva proposición de prueba.

El Ministerio Fiscal y las partes podrán exponer en la audiencia preliminar lo que estimen oportuno acerca de las siguientes cuestiones (artículo 785.1 LECrim.):

– La posibilidad de conformidad de la persona o personas acusadas.

– La competencia del órgano judicial.

– La vulneración de algún derecho fundamental.

– La existencia de artículos de previo pronunciamiento.

– Las causas de suspensión del juicio oral.

– La nulidad de actuaciones.

– El contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.

Igualmente, el Ministerio Fiscal y las partes podrán proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.

En cuanto a la proposición de nueva prueba en la audiencia preliminar, se requiere que no hubiera sido conocida con carácter previo. En cambio, se permite la aportación de informes, certificaciones y otros documentos sin restricción temporal alguna.

Tanto respecto de la prueba propuesta en los escritos de acusación y defensa como de la que se proponga en la audiencia preliminar, el órgano de enjuiciamiento abrirá un turno de intervenciones para que el Ministerio Fiscal y las partes personadas se pronuncien sobre su contenido, finalidad, pertinencia o utilidad y, en su caso, sobre su eventual nulidad. En aras de salvaguardar el principio de contradicción que ha de regir la fase de juicio oral, los Fiscales promoverán que se dé audiencia a la contraparte para que manifieste lo que estime oportuno sobre las pruebas propuestas de contrario.

En las causas de especial complejidad o en aquellas en las que la prueba propuesta tenga un cierto volumen, los Fiscales harán constar en los extractos una breve indicación sobre la finalidad, pertinencia y utilidad de la prueba propuesta, al objeto de que el Fiscal que asista a la celebración de la audiencia preliminar pueda ofrecer al órgano de enjuiciamiento las explicaciones requeridas en orden a resolver sobre su admisión.

Las fases del iter procesal en las que resulta posible la proposición de prueba en el procedimiento abreviado se reconducen a los escritos de acusación y defensa (artículos 781784 LECrim.), la audiencia preliminar (artículo 785.1.II LECrim.) y el comienzo de las sesiones del juicio oral (artículo 787.3 LECrim.). Por tanto, el carácter preclusivo que el legislador anuda a la audiencia preliminar se traduce en vedar al inicio del juicio oral la proposición de aquella prueba que se hubiera podido conocer en el momento de celebrarse la audiencia.

En aquellos supuestos en los que la prueba aportada de contrario sea de un cierto volumen o complejidad y que, por tanto, requiera de un análisis exhaustivo e, incluso, determine una rigurosa valoración sobre su impugnación o sobre la necesidad de proponer nueva prueba —documentación complementaria ex artículo 785.1.II LECrim–, los Fiscales interesarán la suspensión de la audiencia preliminar a los efectos señalados.

6.ª Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.

La resolución del órgano de enjuiciamiento sobre las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar se adoptará, con carácter general, en el acto y de forma oral.

No obstante, si alguna de las cuestiones resultara especialmente compleja, podrá resolverse por medio de auto en el plazo de 🗓️ 10 días. Aunque la Ley no lo diga expresamente, si la cuestión requiriese la práctica de prueba, la resolución quedará postergada al momento de dictarse sentencia.

La resolución judicial que resuelva las cuestiones formuladas en la audiencia preliminar no será susceptible de impugnación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar protesta a fin de reproducir la cuestión, en su caso, en el recurso frente a la sentencia. Quedan a salvo aquellos supuestos en los que la resolución ponga fin al procedimiento (v. gr. cosa juzgada o prescripción), en cuyo caso podrá ser recurrida en apelación, en el plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos 790 y ss. LECrim.

En caso de disconformidad con la decisión oral del órgano de enjuiciamiento, los Fiscales formularán protesta en la propia audiencia preliminar a efectos de ulterior recurso. De resolverse por medio de auto, formularán protesta al inicio de las sesiones de juicio oral.

7.ª Documentación de la audiencia preliminar.

En la carpetilla física o virtual los Fiscales dejarán constancia de la fecha, hora y lugar en que se ha procedido a celebrar la audiencia preliminar, así como de las principales cuestiones planteadas y/o resueltas durante la misma y que resulten relevantes para el juicio oral, debiendo constar entre ellas los términos del ofrecimiento de acuerdo realizado para alcanzar una conformidad.

8.ª La conformidad.

Las dos principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en el régimen de la conformidad consisten en la supresión del límite penológico para alcanzar una conformidad y la preceptiva audiencia previa a la víctima o perjudicado por parte del Ministerio Fiscal cuando se cumplan determinados parámetros.

A fin de contribuir a la eficiencia y agilidad del procedimiento penal a través de la nueva audiencia preliminar, los Fiscales que asistan a la celebración del juicio oral en ningún caso rebajarán el ofrecimiento penológico efectuado en la audiencia preliminar por el Ministerio Fiscal, cuando las circunstancias alegadas al inicio del plenario hubieran podido invocarse por la defensa en dicha audiencia preliminar.

Los Fiscales se abstendrán de suscribir conformidades parciales que supongan la finalización del procedimiento para algunas de las personas acusadas y su continuación para las restantes, a excepción de los supuestos de en los que concurran acusados en rebeldía o personas jurídicas, y sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos parciales –que no conformidades–, los cuales determinarán la necesaria celebración del juicio oral.

9.ª La audiencia a la víctima.

A) Procedimientos aplicables.

La audiencia a la víctima por parte del Ministerio Fiscal constituye un requisito previo para alcanzar una conformidad en aquellos supuestos en los que resulte preceptiva conforme a los criterios marcados en la presente Circular y con independencia del tipo de procedimiento aplicable, con la salvedad del procedimiento por aceptación de decreto.

B) Intervinientes.

La audiencia se realizará a la persona física víctima del ilícito penal, quedando excluidas las personas jurídicas.

La audiencia se efectuará a los perjudicados en aquellos supuestos en los que el delito no tenga una víctima.

Cuando la víctima no fuera localizada o, debidamente citada, no compareciera, los Fiscales valorarán, en función del tipo de delito y las circunstancias concurrentes, si procede interesar la suspensión de la audiencia preliminar y efectuar una nueva citación de la víctima para garantizar su audiencia de manera efectiva.

Cuando la víctima esté personada en el procedimiento como acusación particular, su audiencia se entenderá cumplimentada con la participación de su representación letrada en el acto. No obstante, no existe óbice alguno para que los Fiscales, atendiendo y ponderando las circunstancias concretas del caso, procedan a dar audiencia a la víctima si así lo consideran necesario.

C) Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima.

La audiencia a la víctima será preceptiva cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos.

Los Fiscales interpretarán tales conceptos conforme a los siguientes criterios:

La gravedad especialmente significativa será aquella que verse sobre un supuesto en el que la pena interesada exceda significativamente del límite de la prisión que determina la calificación como grave del delito objeto de acusación.

La trascendencia especialmente significativa comprenderá aquellos supuestos en los que, por las consecuencias que el delito hubiera provocado en la víctima, se generasen secuelas o daños morales más allá de los propios de padecer ese ilícito penal. Quedan comprendidos en este supuesto los tipos penales que, a título ejemplificativo, se concretan en el epígrafe 4.4.3 de la presente Circular.

La intensidad especialmente significativa hace referencia al impacto que el hecho delictivo haya tenido sobre la víctima, su repercusión, sin que ello implique necesariamente la existencia de secuelas en sentido estricto.

La cuantía especialmente significativa viene referida a la repercusión económica que el hecho delictivo ocasiona en la víctima. Esta especial significación se objetiva en la suma de 50.000 €.

Igualmente, será preceptiva la audiencia a la víctima en aquellos supuestos en los que, por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, situación inherente a la misma o creada por la persona acusada, se aprecie que aquella se encuentre en situación de especial vulnerabilidad al sufrir la conducta delictiva.

Cuanto se trate de personas menores de 14 años, la audiencia se realizará a las víctimas indirectas y/o representantes legales de los menores, salvo conflicto de intereses.

Cuando se trate de personas con discapacidad, la audiencia se realizará en las condiciones de accesibilidad y con los ajustes y adaptaciones de procedimiento que sean necesarios (artículo 7 bis 1 y 2 LEC y artículo 4 EVD). Todo ello al margen de lo dispuesto en el artículo 21 c) LEVD en cuanto a la posibilidad de que la víctima acuda acompañada de persona de su elección.

D) Efectos de las manifestaciones de la víctima.

Las manifestaciones de la víctima carecerán de carácter vinculante, aunque serán valoradas por los Fiscales al objeto de tomar una decisión sobre la procedencia de la conformidad, su alcance y efectos.

E) Citación a la víctima.

Los Fiscales interesarán en el escrito de acusación, por medio de otrosí, que la víctima sea citada a la audiencia preliminar por el órgano de enjuiciamiento.

Cuando sea preciso, en el mismo otrosí se instará la adopción de las adaptaciones y ajustes procesales que sean necesarios a fin de garantizar que la víctima comprende y es comprendida sobre el objeto de la comparecencia, incluyendo el acompañamiento de persona de su elección.

La audiencia a la víctima se practicará una vez que la persona acusada, asistida de su representación letrada, manifieste su voluntad de alcanzar una conformidad y se concreten sus términos.

Cuando la conformidad se negocie en el marco del protocolo de conformidades diseñado en la Instrucción de la FGE. núm. 2/2009, será la oficina fiscal la encargada de citar a la víctima.

F) Lugar y forma de practicarla.

La audiencia tendrá carácter reservado, por lo que únicamente estarán presentes la víctima y el Ministerio Fiscal, así como, en su caso, la persona que acompañe a aquella y/o le asista.

G) Documentación.

Cuando se realice la audiencia a la víctima, los Fiscales dejarán constancia de la misma en la carpetilla física o virtual.

En la nota que se confeccione se indicará la fecha, hora y lugar en que se ha procedido a dar audiencia a la víctima. Se consignarán de manera sucinta sus manifestaciones en relación con la propuesta de conformidad y, en su caso, los motivos que lleven al Fiscal actuante a acordar esa conformidad aun con la negativa de aquella.

H) Contenido.

El contenido de la audiencia se limitará a informar a la víctima del estado en que se encuentra el procedimiento, de la posibilidad de alcanzar una conformidad con la persona acusada y sus términos, de las consecuencias jurídicas que comporta y de los motivos por los que, en su caso, se estima adecuada, así como de que su parecer carecerá de carácter vinculante.

Comparecencia del investigado para el traslado de la imputación por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ Sobre los nudos asistenciales en la imputación por el procedimiento con jurado

Diego Fierro Rodríguez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-10-2025

Inspección de Tribunales tras la Ley Orgánica 1/2025

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 11-2-2026


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [ 104 a 178 ]

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]

  • CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales [ 171 a 177 ]

LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial [ 558 a 642 ]

TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial [ 611 a 628 ]

CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular [ 612 a 620 ]

  • Sección 2.ª El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial [ 615 ]

📕 Instrucción 1/2026, de 28 de enero, del Pleno del CGPJ, sobre la adaptación de la función de inspección de Tribunales al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 31 de enero de 2026

📝 Colaboración de los LAJ y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de Tribunales

Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

🏠Constitucional > Poder Judicial


📕 Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOE núm. 27, de 30-1-2026


Colaboración de los LAJ y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de Tribunales

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 6-2-2026


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [ 104 a 178 ]

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]

  • CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales [ 171 a 177 ]

LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial [ 558 a 642 ]

TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial [ 611 a 628 ]

CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular [ 612 a 620 ]

  • Sección 2.ª El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial [ 615 ]

📕 Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de Tribunales

🗓️ Vigencia 31-1-2026

📝 Inspección de Tribunales tras la Ley Orgánica 1/2025

La duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad

🏠Social


El Tribunal Supremo establece criterio para calcular la prestación por nacimiento cuando la paternidad se reconoce posteriormente mediante sentencia

El Tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial.

CGPJ
🗓️ 8-10-2025


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 831/2025, de 25-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya, ECLI:ES:TS:2025:786


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que, en estos casos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento. Así, el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.

La pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra

🏠AdministrativoSocial


El Tribunal Supremo fija que la pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra. Estima el recurso de una mujer a quien Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma – CGPJ [ 1-10-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 3ª, 1.153/2025, de 19-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ECLI:ES:TS:2025:4076


En coincidencia con doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo, se declara que no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión puesto que «existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma. De esta manera, una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de ésta se reestablece en su dimensión originaria».

La falta de una previsión regulatoria especifica en la Ley de Clases Pasivas del Estado, que contemple el régimen jurídico aplicable a los supuestos de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad para el caso de fallecimiento sobrevenido de uno de los beneficiarios, no es óbice para fijar como doctrina que el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado se interprete en un sentido integrador que permita cubrir la laguna normativa, «en consonancia con los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución, de los que se infiere el principio de solidaridad social en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y conforme a los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente».

De este modo, se fija como doctrina que «el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 9.2, 50 y 103.3, de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que en los supuestos de concurrencia de beneficiarios del causante de derechos pasivos, tras extinguirse por fallecimiento el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado del causante o del cónyuge actual, el beneficiario supérstite, que cumpla los requisitos exigidos en dicha disposición, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y, en consecuencia, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente».

Hacienda no puede practicar un tercer acto de liquidación tras dos declarados nulos

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados

“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, señala el Tribunal

CGPJ
🗓️ 6-10-2025


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, 1.201/2025, de 29-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, ECLI:ES:TS:2025:4059


El Tribunal Supremo considera que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.

El delito de explotación laboral

✍️ El delito y el no delito de explotación laboral

Juan Antonio Lascuraín
Almacén de Derecho
🗓️ 14-12-2025

Sustracción internacional de menores: información básica

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares > Sustracción de menoresMenores


📕 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25-10-1980

▪️ Qué es.

▪️ Cómo prevenirla.

▪️ Cómo actuar ante ella.

▪️ El procedimiento civil de restitución internacional de menores.

La conformidad en el proceso penal: una visión crítica

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ La manzana envenenada de la conformidad penal en España: beneficios, riesgos y el caso Nummaria

Mar Fernández Cuesta
Economist&Jurist
🗓️  21-7-2025

Modificación del baremo de tráfico por Ley 5/2025, de 24 de julio

✍️ Cambios en el Baremo de tráfico y fechas de entrada en vigor

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 29-7-2025

Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

🏠Penal > Penal General ~ Antijuridicidad ~ Culpabilidad ~ Punibilidad


✍️ El caduco sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 14-7-2025

Teoría analítica de la imputación

🏠Penal ~ Penal General ~ Culpabilidad


✍️ Crítica a la teoría analítica de la imputación

Jason Bomaba Perello
Almacén de Derecho
🗓️ 18-7-2025

Comunicaciones electrónicas: constitucionalidad, negativa a recibirlas y errores

🏠Procesal Civil ~ Actos de comunicación civil


✍️ La práctica de los actos de comunicación electrónicos

Alberto Martínez de Santos
No atendemos después de las dos
🗓️ 28-7-2023

Cómputo del mes de agosto en las demandas por error judicial

🏠Constitucional ~ Poder JudicialAdministrativo


✍️ La Sala Tercera del TS rectifica: para las demandas de error judicial agosto sí se computa

Julián López Martínez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-7-2025

Posibilidades de reclamación de la responsabilidad civil de los daños derivados del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito


✍️ Efectos del previo proceso penal sobre la posterior reclamación civil de daños y perjuicios

Javier García Sanz
Almacén de Derecho
🗓️  15-9-2025

El posible enjuiciamiento rápido de delitos de usurpación y allanamiento de morada. Análisis de la Circular FGE 1/2025, de 26 de junio

🏠PenalPenal EspecialDelitos contra el patrimonio ~ UsurpaciónDelitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ~ Allanamiento de moradaProcesal PenalConstitucional ~ Poder Judicial ~ Fiscalía General del Estado


✍️ El posible enjuiciamiento rápido de delitos de usurpación y allanamiento de morada: una mirada a la Circular FGE 1/2025, de 26 de junio

Ana Vidal Pérez de la Ossa
El blog jurídico de Sepín
🗓️  21-7-2025

📝 El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

Notificaciones por entrega directa de un empleado público

🏠Administrativo


✍️ A examen las notificaciones “por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante”

Julián López Martínez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 2-10-2025

Colación de bienes empleados en la atención del causante

🏠Civil > Sucesiones


✍️ ¿Colación de los pagos realizados para atender a la causante en vida?

Juan Manuel Carrillo
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 60-10-2025

Dosimetría y culpabilidad

🏠Penal ~ Penal General ~ Sistema de penas ~ Dosimetría ~ Culpabilidad


✍️ Determinación de la pena y función de la culpabilidad

Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 9-6-2025

Inadmisibilidad de la demanda sin previo recurso a mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC

🏠Procesal Civil ~ Demanda ~ Admisión e inadmisión


✍️ La inadmisión de la demanda por incumplimiento del MASC

Alberto Martínez de Santos
No atendemos después de las dos
🗓️ 29-7-2025

Aspectos procesales de la protección al informante

🏠Penal ~ Procesal Penal


✍️ Aspectos procesales de la Ley 2/2023 de Protección al Informante: algunas cuestiones sin resolver tras un año de su entrada en vigor

Jordi Gimeno Beviá
Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria
🗓️ III-2024

2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Probado y así se declara que Blas, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía una relación de pareja estable, de unos veinte años de duración, con Casilda, en la que tuvieron dos hijos en común de 12 y 9 años, conviviendo, en los últimos tiempos, todos juntos en el mismo domicilio. El día 29/05/2022, desde el mediodía, Blas y Casilda, en unión de amigos y familiares, estuvieron recorriendo establecimientos de la localidad, bebiendo al menos el primero diversas consumiciones alcohólicas, que terminaron por afectar a sus capacidades volitivas y cognoscitivas. En dos ocasiones, Blas se ausentó del grupo para atender a las necesidades de los hijos menores, que se habían quedado solos en casa, regresando luego. Sobre las 2:00 horas del 30/05/2022, Blas y Casilda decidieron regresar a su domicilio en el automóvil Seat Ibiza, que condujo el primero. En esos momentos, comenzó una discusión entre ambos, por motivos que no constan. Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, Blas paró el vehículo en la carretera, y actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, golpeó fuertemente varias veces a Casilda en la cara. No consta quién abrió la puerta del copiloto del vehículo, pero Casilda terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse. Blas, salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía «defiéndete ahora». Tras lo cual, Blas subió otra vez al vehículo, y abandonó el lugar, dejando a Casilda tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública, en la misma posición que ocupaba. Nadie acudió en socorro de la víctima, que permaneció en esa posición hasta que, minutos después, se personó en el lugar una dotación de la Guardia Civil, quien dispuso lo necesario para su asistencia.

A consecuencia de estos hechos, Casilda sufrió severos traumatismos en la cara y en el cráneo, a saber, traumatismo cráneo encefálico grave, con hematoma peri orbitario izquierdo, hematoma parietal derecho, hemorragia subaracnoidea traumática, y daño axonal difuso grado II, traumatismo facial, con fractura de rama mandibular izquierda, fractura de la apófisis nasal del maxilar superior izquierdo, y fractura de los huesos propios nasales.

Casilda curó de sus heridas en 172 días, 9 de ellos de perjuicio personal muy grave, 23 de ellos de perjuicio grave y 140 días de perjuicio moderado. Precisó para su sanidad de tratamiento médico consistente en exploración diagnóstica clínica y radiológica, intubación orotraqueal, anestesia intravenosa, analgesia oral, subcutánea e intravenosa, ansiolítico oral, inhaladores y corticoides y collarín cervical. Le restan dos secuelas: alteración de funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve y estrés postraumático moderado.

Por auto del Juzgado de fecha 01/06/2022 se acordó conceder una orden de protección a Casilda que, en sus aspectos penales, además de acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Blas, se le imponía a éste la prohibición de que se aproximara a las personas de Casilda y a los dos hijos comunes menores de edad, su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios y cualquier otro lugar en el que se encuentren a distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicar con ellos por cualquier procedimiento.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 01/06/2022, habiendo sido detenido el día 30/05/2022 cuando se presentó voluntariamente sobre las 10:00 horas en el Cuartel de la Guardia Civil de A Coruña, sabiendo, por los familiares con los que contactó, que estaba identificado y buscado por los cuerpos policiales, por motivo de estos hechos.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 204/2025, de 4-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2025:1012

Autoría en los delitos empresariales

🏠PenalPenal General ~ Autoría


✍️ Autoría y participación en los delitos de empresa: catálogo de problemas

Juan Antonio Lascurain
Almacén de Derecho
🗓️ 23-1-2025

Reforma del seguro obligatorio del automóvil por Ley 5/2025, de 24 de julio

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos ~ SegurosTráfico y seguridad vial


✍️ El Seguro obligatorio de automóvil tras la reforma de julio 2025

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-9-2025

2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Los acusados Jesús Carlos, mayor de edad y Agustina, también mayor de edad, y con carta de identidad rumana, puestos previamente de acuerdo y con unidad de propósito, guiados por la idea de obtener un ilícito beneficio, en la tarde del día 12 de noviembre de 2020, se dirigieron al Centro Comercial Luz del Tajo de Toledo, en un vehículo BMW, modelo 520 D, de color gris, propiedad del acusado, el cual aparcaron en el parking de dicho centro comercial.

Una vez allí, acudieron primero al establecimiento comercial SPRINGFIELD y cogieron siete cazadoras a las que quitaron las respectivas etiquetas e inutilizaron los dispositivos de alarma, llevándoselas sin abonar su importe. Dichas prendas tenían (en conjunto) un precio de venta al público de 331,93 euros, llevándoselas al vehículo estacionado en el aparcamiento del centro comercial donde las guardaron en el maletero.

Inmediatamente, ambos acusados volvieron al interior del centro comercial y entraron en el establecimiento comercial SFERA, donde guiados por la misma idea de sustraer sin abonar su importe, cogieron tres prendas, con precio de venta al público de 359,96 euros (las tres), a las que quitaron el sistema de alarma. No obstante, no pudieron llevárselas al ser sorprendidos por empleados del establecimiento que avisaron al vigilante de seguridad.

Tanto las prendas recuperadas que estaban guardadas en el vehículo del acusado, de la marca SPRINGFIELD, como las prendas de SFERA interceptadas ulteriormente, ya no son susceptibles de ser puestas nuevamente a la venta al haber sufrido desperfectos al quitar los dispositivos de alarma.

El acusado Jesús Carlos fue condenado por Sentencia firme de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Majadahonda, por un delito de Hurto, en grado de tentativa, a una pena de tres meses y dos días de prisión, estando aún pendiente de cumplimiento.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 230/2025, de 12-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ECLI:ES:TS:2025:1061

Impugnación de acuerdos tras votar en contra o abstenerse

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ El derecho a impugnar el acuerdo por el propietario que se abstiene o el valor del voto en contra

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-9-2025

Régimen transitorio de la Ley Orgánica 1/2025

🏠Procesal Civil


✍️ Presentación de la demanda sin MASC el día 2 de abril, incoación el día 4 de abril, ¿es obligatorio acompañar el MASC como requisito de procedibilidad?

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 16-7-2025

✍️ Problemas de derecho transitorio de la LO 1/2025 o a vuelta con el «incoados»

Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 11-6-2025

Declaración responsable de no haber podido negociar un MASC

🏠Procesal Civil ~ Presentación de documentos ~ Documentos procesales


✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (I)

✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (II)

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-6-2025
🗓️ 8-9-2025

Devolución de saldos tras la venta de un inmueble en propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Pago o devolución de derramas o saldos ¿A quién le corresponden tras la venta de la propiedad?

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 14-7-2025

Acumulación de reclamación de cantidad a la división de la cosa común y reconvención

🏠CivilDerechos realesObligaciones y Contratos


✍️ División de la cosa común: acumulación de la acción de reclamación de cantidad y reconvención

Félix López-Dávila Agüeros
 El blog jurídico de Sepín
🗓️ 1-9-2025

Cambio de situación administrativa en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026


Prueba y responsabilidad caso de phising

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 28-8-2025

Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026


SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]

PROVISIONAL

DEFINITIVA

Conclusiones en el procedimiento civil

🏠Procesal CivilJuicio ordinarioJuicio verbal


✍️ El abogado práctico VIII: algunas reflexiones sobre las conclusiones

Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 31-7-2025

Excedencia por violencia sobre la mujer en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]

COMPETENCIA [ 186.2 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]

RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]

REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5, 196.1 y 3 ]

Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]

TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea [ 541 a 541 bis ]

MINISTERIO FISCAL [ 541 ]
FISCALÍA EUROPEA [ 541 bis ]

TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales [ 542 a 546 ]

ABOGADOS [ 542 ]
PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES [ 543 ]
JURAMENTO Y COLEGIACIÓN [ 544 ]
DESIGNACIÓN [ 545.1 y 3 ]
GRADUADOS SOCIALES [ 545.2 ]
PODERES PÚBLICOS [ 546.1 ]
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES [ 546.2 y 3 ]

TÍTULO III. De la Policía Judicial [ 547 a 550 ]

AUXILIO POLICIAL INTEGRAL [ 547 ]
DEPENDENCIA FUNCIONAL [ 548 ]
FUNCIONES [ 549 ]
INVESTIGACIÓN PENAL [ 550 ]

TÍTULO IV. De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos [ 551 ]

TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas [ 552 a 557 ]

INCUMPLIMIENTOS LEGALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 552 ]
INFRACCIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES POR SU ACTUACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES [ 553 ]
SANCIONES A ABOGADOS Y PROCURADORES [ 554 ]
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 555 ]
RECURSOS [ 556 ]
CORRECCIONES SECTORIALES [ 557 ]

Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026


JUECES Y MAGISTRADOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]

REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]

Cumplimiento normativo penal

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas > Organización y gestión preventiva o compliance


✍️ ¿Qué es el cumplimiento penal? I

✍️ ¿Qué es el cumplimiento penal? II

Juan Antonio Lascuraín
Almacén de Derecho
🗓️ 13-6-2015
🗓️ 2-10-2025

Servicios especiales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 351 d) y 355 bis 1 y 2 LOPJ

Servicio activo en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 350.1 LOPJ

Policía de estrados

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 26-11-2025


Disposiciones generales a las situaciones administrativas en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 6-3-2026


Representación y defensa del Estado y demás entes públicos

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 24-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]


📕 Art. 551 LOPJ

1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.

La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Expresiones odiosas y delito de odio en el debate político

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas > Delito de odio


El Tribunal Supremo inadmite una querella del PSOE contra el diputado de VOX Santiago Abascal por delito de odio, injurias y amenazas. El tribunal explica por qué no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante – CGPJ [ 17-9-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 21.838/2025, de 24-5-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:8037A


El auto analiza la manifestación en un periódico argentino que indicaba que habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez.

Para medir la tasa exigida de lesividad penal, la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio e indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.

En relación con las manifestaciones del querellado, el Tribunal indica que pese a los indicadores de confrontación presentes en nuestra realidad sociopolítica y sus proyecciones que, en forma de protestas y concentraciones ante la sede del partido querellante se describen en la querella, «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista».

Además, «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su Presidente».

El odio es precursor del peligro, pero «su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real», exigido por el artículo 510 del Código Penal. «La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo». Sin esta, «se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político».

En democracias avanzadas, «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los Tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana» (amigo-enemigo) «que, parece, está enmarcando el clima político».

«Cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse».

No se aprecia, desde los límites de tipicidad, que el querellado al realizar esa afirmación, referida al presidente del Gobierno, «o valorando a este en los términos morales que se recogen en la querella o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial, esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el Presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal».

Tampoco se aprecia infracción penal contra el honor ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general».

Finalmente, cabe recordar que cuanto la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas, «los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular».

Policía Judicial

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📕 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

📕 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial