🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos
✍️ Resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad conforme el art. 9.3 LAU
Félix López-Dávila Agüeros
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-4-2026
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos
✍️ Resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad conforme el art. 9.3 LAU
Félix López-Dávila Agüeros
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-4-2026
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penas > Sustitutivos de la ejecución > Suspensión de la ejecución
II. El requisito de que el reo haya delinquido por primera vez
V. Efectos de la incomparecencia del reo en la ejecutoria penal
VI. Conclusiones
1.ª La denegación de la suspensión de la ejecución de la condena por incumplimiento del primer requisito del art. 81 exige la existencia de una anterior sentencia penal firme condenatoria por delito doloso no cancelado o susceptible de cancelación.
2.ª El art. 81.2ª permite la concesión de la suspensión de la ejecución de las penas cuando se hayan cometido diversas acciones delictivas, ya se trate de concurso ideal, ideal-medial o real, siempre que la suma de sus penas no exceda de dos años de privación de libertad y se hubieren impuesto en la misma sentencia.
3.ª Es posible suspender condicionalmente la ejecución de la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa cuando consista en días de privación de libertad o en arrestos de fin de semana. No, por contra, en el caso de que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
4.ª No se tendrá en consideración la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa a efectos de fijar el cómputo punitivo que ha de ser comparado con el límite de dos años de privación de libertad establecido en el art. 81.2ª del CP.
5.ª La prueba de la comisión del delito a causa de la adicción del penado a las sustancias del art. 20.2, a fin de aplicar la modalidad de suspensión a que se refiere el art. 87, puede establecerse en el trámite de audiencia a las partes que, en fase de ejecución, contempla el art. 87, exclusivamente en aquellos supuestos en los que la cuestión no haya sido debatida en el acto del juicio oral y resuelta en sentencia.
6.ª Si el penado no estuviese a disposición del juez o tribunal sentenciador en la ejecutoria, no será procedente conceder la suspensión de la condena. Habrá de adoptarse alguna medida para lograr la disposición del reo y sólo entonces, analizada la causa de dicha circunstancia -junto con los demás factores de la suspensión-, se resolverá sobre la suspensión de la ejecución.
7.ª Concedida la suspensión, la situación de ilocalización del penado no debe conducir necesariamente a acordar, sin más, la revocación de la suspensión y a ordenar el efectivo cumplimiento de la pena. En tales casos el órgano judicial deberá adoptar alguna medida tendente a lograr la sujeción del reo en la ejecutoria.
Sólo cuando el penado hubiera sido advertido de la obligación de comparecer ante el juzgador cuantas veces fuera llamado (art. 83), e incumpliere reiteradamente dicha obligación procederá revocar la suspensión.
🏠 ≡ Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad > Suspensión
✍️ La revocación de la suspensión de la pena
José Luis Preciado Mangado
CGPJ
🗓️ 2024
I. Introducción
II. Causas de revocación
III. Incumplimiento no grave o reiterado
IV. Previsión compensatoria para el caso de revocación
V. Remisión definitiva de la pena
VI. Confrontación de ambas posturas y posición personal
VII. Remisión de la pena en el supuesto especial del artículo 80, apartado 5, del
Código Penal
Legislación y otras disposiciones
Jurisprudencia
🏠 ≡ Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad > Suspensión
María Rosa Fernández Palma
CGPJ
🗓️ 2024
I. La suspensión de la pena y la responsabilidad civil: ¿cabe condicionar la suspensión al pago de la responsabilidad civil en los supuestos del artículo 80.2 del Código Penal?
II. Para revocar la suspensión, en el plazo de garantía, ¿deben concurrir tanto la fecha de comisión del hecho delictivo como la de firmeza de la sentencia?
III. ¿Existe un plazo para acordar la revocación de la suspensión por la comisión de un delito dentro del período de garantía una vez concluido el plazo de suspensión?
IV. ¿La comisión de delito tras el dictado del auto de suspensión, pero antes de su notificación al penado, puede provocar la revocación de la suspensión?
Legislación y otras disposiciones
🏠 ≡ Modelos > Pena de multa
🗓️ Última actualización 29-6-2026
🔒 Archivo
AUTO ACORDANDO RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Autoridad Judicial…
En lugar, el fecha,
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La persona condenada al pago de multa en cuya virtud se sigue la presente ejecutoria no la ha satisfecho voluntariamente.
Tampoco han sido hallados bienes que poder aplicar a dicho pago, por lo que ha sido declarada insolvente.
En razón a lo anterior, ha sido oída sobre la responsabilidad subsidiaria a establecer por el impago de dicha pena pecuniaria, habiendo optado por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Acto seguido se ha recabado informe del Ministerio Fiscal.
🏠 ≡ Penal > Penal General > Sistema de Penas > Pena de multa
✍️ Tratamiento de la multa y de la responsabilidad personal subsidiaria en el Código Penal
Josefina del Niño Jesús García
CGPJ
🗓️ 2023
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Constitucional > Abogacía y Procura
✍️ ¿Cómo se puede demostrar el intento de MASC en un intento de negociaciones entre abogados?
Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 16-3-2026
🏠 ≡ Procesal Civil > Juicio Verbal
✍️ Nota sobre acumulación procesal de la reclamación de la renta arrendaticia y los intereses de demora
Diego Fierro Rodríguez
Almacén de Derecho
🗓️ 25-3-2026
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Civil ≡ Administrativo
✍️ Criterios sobre la incidencia de las resoluciones administrativas en los litigios civiles
Javier García Sanz
Almacén de Derecho
🗓️ 24-3-2026
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
✍️ Efectos de la resolución contractual del artículo 1.124 CC
Asier Imaz
Almacén de Derecho
🗓️ 18-3-2026
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 8-6-2026
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]
TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]
🗓️ Eficacia 4 de junio de 2026
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos
✍️ Muerte del arrendatario de la vivienda y notificación de la subrogación
Félix López-Dávila Agüeros
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-02-2026
🏠 ≡ Civil > Sucesiones
✍️ En relación a la intangibilidad de la legítima
Juan Manuel Carrillo
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-2-2026
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos | Propiedad horizontal
Félix López-Dávila Agüeros
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 29-12-2025
🏠 ≡ Penal > Penal Especial
LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]
TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución [ 472 a 543 ]
CAPÍTULO I. Rebelión [ 472 a 484 ]
CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona [ 485 a 491 ]
CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes [ 492 a 509 ]
CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas [ 510 a 528 ]
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución [ 510 a 521 bis ]
FOMENTO DEL ODIO, HOSTILIDAD, DISCRIMINACIÓN O VIOLENCIA [ 510, 510 bis ]
DENEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS [ 511 ]
DENEGACIÓN DE PRESTACIONES [ 512 ]
REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS [ 513, 514 ]
ASOCIACIONES ILÍCITAS [ 515 a 521 ]
Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos [ 522 a 528 ]
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA [ 522 ]
PERTURBACIÓN DEL DERECHO A ASISTIR A ACTOS RELIGIOSOS [ 523 ]
PROFANACIÓN U OFENSA DE SENTIMIENTOS RELIGIOSOS [ 524 ]
ESCARNIO DE CREENCIAS [ 525 ]
OFENSAS CONTRA EL RESPETO A LOS DIFUNTOS [ 526 ]
CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales [ 529 a 542 ]
🏠 ≡ Procesal Civil > Copias y traslados de escritos y documentos
✍️ El Abogado práctico XI: la presentación de demandas y otros documentos en formato OCR
Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 17-12-2025
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
Félix López-Dávila Agüeros
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 27-11-2025
🏠 ≡ Familia > Guarda y custodia
✍️ ¿Se puede imponer a la familia por la Autoridad Judicial someterse a terapia familiar?
Juan Manuel Carrillo
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 3-12-2025
Alberto Sierra Villaécija
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 17-11-2025
🏠 ≡ Procesal Civil > Documentos procesales
✍️ La exigencia de la voluntad de negociar para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad
Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-11-2025
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penas > Penas Privativas de Derechos > Derecho a Conducir > Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas > Compliance
✍️ Compliance: ¿qué delitos prevenir?
Juan Antonio Lascuraín y Silvia Lascurain de Mora
Almacén de Derecho
🗓️ 9-2-2026
✍️ Cuando la víctima de violencia vicaria es un perro
Ana Vidal Pérez de la Ossa
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-2-2026
🏠 ≡ Penal > Penal General > Culpabilidad e imputabilidad
✍️ Entre la mente y la ley: La eximente de anomalía psíquica en el Código Penal
José Domingo Monforte
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-1-2026
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
✍️ Revisión de la homogeneidad y acusación con fuego de postas
Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 19-3-2026
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales > Delito de odio
✍️ ¿Es delito asociar la inmigración ilegal con la delincuencia?
David Miras Estévez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 23-3-2026
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial ≡ Justicia en Aragón > Acerca de ≡ Procesal Civil ≡ Docencia ≡ Modelos ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Régimen Electoral ≡ Civil > Mercantil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos > Propiedad horizontal ≡ Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría > Es Justo ≡ [+] ≡ Administrativo > Extranjería > Tributario > Medioambiente ≡ Social ≡ | ~
✍️ El impago de las cuotas comunitarias ¿exonera a la Comunidad de sus obligaciones?
María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-11-2025
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
✍️ El ocaso del secreto sumarial. La instrucción penal en riesgo
José J. Taús Ballester
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-4-2026
✍️ Las medias verdades sobre la reforma del Código penal en materia de multirreincidencia
Miriam Cugat Mauri
Almacén de Derecho
🗓️ 21-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
Capítulo I. De la citación [ 486 a 488 ]
PROCEDENCIA [ 486 ]
INCOMPARECENCIA [ 487 ]
CITACIÓN EN INSTRUCCIÓN [ 488 ]
Capítulo II. De la detención [ 489 a 501 ]
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
Capítulo III. De la prisión provisional [ 502 a 519 ]
COMPETENCIA [ 502.1 ]
EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
DURACIÓN [ 504 ]
COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
AUTO [ 506 ]
RECURSOS [ 507, 518 ]
PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
PIEZA SEPARADA [ 519 ]
Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos [ 520 a 527 ]
NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
DERECHOS DEL DETENIDO
▪️ FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
▪️ DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
▪️ DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
▪️ DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
▪️ COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
▪️ COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
▪️ COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
▪️ ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
▪️ PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
VISITAS [ 523 ]
CORRESPONDENCIA [ 524 ]
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Piratería
CGPJ
🗓️ 23-4-2026
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 30 años de prisión por delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería, y otro contra la salud pública, al timonel de un velero que transportaba cocaína que provocó, con un golpe de timón, la embestida de la embarcación de Vigilancia Aduanera que se preparaba para su abordaje, provocando la muerte por anoxia de uno de los agentes de dicho servicio que había caído al mar.
El recurso resuelto se fundaba en afirmar la condena por un mismo hecho (el golpe de timón que provocó la embestida) tanto por delito de homicidio como por piratería. Consideraba que el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito de piratería, al no ser un supuesto de piratería marítima genuina, como los ataques organizados a buques para secuestro, saqueo o rescate, y no existir organización pirata, ni armamento, ni medios de abordaje, ni un ataque dirigido a la navegación marítima internacional, sino, a lo sumo, una reacción aislada y defensiva frente al abordaje del velero.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento y destaca que para la confirmación de la condena por piratería «basta con constatar, como aquí acontece, la concurrencia de los elementos que el artículo 616 ter sí describe, esto es, una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege».
«Si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros del artículo 616 ter conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional».
«Piénsese en el asalto, en alta mar, de un buque civil para dar muerte a sus pasajeros por móviles religiosos o ideológicos, aprovechando precisamente el espacio marítimo no sometido al inmediato amparo protector de un Estado. La exclusión de una conducta así del ámbito del artículo 616 ter no respondería ni al tenor literal del precepto español ni a la finalidad político-criminal proclamada por la Ley Orgánica 5/2010, vaciando de modo injustificado la tutela reforzada que el legislador quiso dispensar frente a actos ilícitos cometidos en el mar con aptitud para quebrar la seguridad de la navegación».
Tampoco se aprecia la vulneración del «non bis in ídem» denunciado: «En el homicidio agravado por ser los hechos además constitutivos de atentado se tutela, de un lado, la vida del agente y, de otro, el principio de autoridad y el normal desenvolvimiento de la función pública encarnada por los funcionarios que ejecutaban el abordaje. En la piratería del artículo 616 ter, por el contrario, el bien jurídico protegido se sitúa en un plano diverso y supraindividual, concretamente la seguridad de la navegación marítima en cuanto presupuesto de tutela de la comunidad internacional frente a actos violentos cometidos en el mar. Por eso la coincidencia parcial del sustrato fáctico no desemboca, sin más, en una duplicidad sancionadora constitucionalmente prohibida».
No obstante todo lo anterior, la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe realizarse mediante la regla más favorable del concurso ideal de delitos.
🗓️ Última revisión 5-5-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
LIBERTAD PROVISIONAL
MENOR PROLONGACIÓN POSIBLE DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN PROVISIONAL [ 528 ]
MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL [ 539 ]
TRAMITACIÓN EN PIEZA SEPARADA [ 544 ]
LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA [ 540 ]
FIANZA [ 529 ]
CALIDAD Y CANTIDAD DE LA FIANZA [ 531 ]
DESTINO DE LA FIANZA [ 532 ]
APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS SOBRE FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL [ 533 ]
AVISO DE REBELDÍA DEL DUEÑO DE LA FIANZA E INCOMPARECENCIA [ 534, 535, 543 ]
VÍA DE APREMIO [ 536 ]
FIANZA DEL PROCESADO Y REBELDÍA [ 537 ]
INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO [ 542 ]
MINISTERIO FISCAL [ 538 ]
CANCELACIÓN DE LA FIANZA [ 541 ]
PRIVACIÓN CAUTELAR DEL PERMISO DE CONDUCIR [ 529 bis ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA PERIÓDICA Y RETIRADA DEL PASAPORTE [ 530 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 544 bis ]
ORDEN DE PROTECCIÓN [ 544 ter ]
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PERSONAS JURÍDICAS [ 544 quater ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD O CON CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA [ 544 quinquies ]
🗓️ Última revisión 4-5-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
DERECHO DE DEFENSA, ASISTENCIA DE ABOGADO Y TRATAMIENTO DE DETENIDOS Y PRESOS
Transposición: Límite 2-6-2014
Informe de la Comisión 2-6-2015
Transposición: Límite 27-11-2016
Informe de la Comisión 28-11-2019
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
✍️ Garantías y servicios posventa para los consumidores
Iciar Bertolá Navarro.
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-10-2025
🏠 ≡ Penal General > Penas > Reglas especiales de aplicación de las penas > Continuidad delictiva
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos Sexuales > Agresiones Sexuales
CGPJ
🗓️ 9-4-2026
⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 240/2026, de 24-3-2026, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2026:1515
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que cabe la aplicación de la continuidad delictiva a los coautores de agresiones sexuales grupales, aunque en ocasiones, circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura (interrupción entre las agresiones) u otras singularidades, puedan hacer que se excluya el delito continuado y se castigue cada agresión de forma individual.
En el caso examinado, se modifican las condenas a cada partícipe por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, más de cooperación necesaria en cada uno de los delitos cometidos por los demás acusados, a la condena por coautoría de un delito continuado, señalando que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva.
En las agresiones sexuales grupales, «todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual. Serán coautores del delito sexual correspondiente, agravado por la circunstancia de actuación conjunta (art. 180.1.1ª del Código Penal)».
Una vez fijado que todos han de ser considerados coautores del delito agravado, procede determinar si habrá tantos delitos agravados como actos de contenido sexual hayan llevado a cabo personas distintas (concurso real que llevará a las reglas del artículo 76 del Código Penal); o si, por el contrario, no es descartable aplicar la continuidad delictiva.
En ese sentido, la sentencia ha considerado que cabe el delito continuado que permite en los casos más graves llegar a una pena de 18 años y 9 meses de prisión. Aunque en ocasiones, algunas circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura u otras singularidades hacen que se excluya el delito continuado y se castigue cada acceso por separado por el subtipo agravado.
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 28-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]
Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]
Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]
INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
JURAMENTO [ 706 ]
OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
CAREOS [ 713 ]
CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]
RECUSACIÓN [ 723 ]
DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]
Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]
DOCUMENTAL [ 726 ]
INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]
PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]
Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 27-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]
PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]
Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]
CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
PROHIBICIONES [ 686 ]
ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]
Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]
INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
JURAMENTO [ 706 ]
OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
CAREOS [ 713 ]
CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]
RECUSACIÓN [ 723 ]
DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]
Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]
DOCUMENTAL [ 726 ]
INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]
PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]
CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
SENTENCIA [ 741, 742 ]
DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]
UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
🏠 ≡ Civil > Arrendamientos Urbanos
✍️ Tasa de basura y contrato de arrendamiento ¿responsabilidad del arrendador o del arrendatario?
Begoña Costas
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 2-11-2025
🗓️ Última revisión 26-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
PRISIÓN PROVISIONAL
COMPETENCIA [ 502.1 ]
EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
DURACIÓN [ 504 ]
COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
AUTO [ 506 ]
RECURSOS [ 507, 518 ]
PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
PIEZA SEPARADA [ 519 ]
🗓️ Última revisión 26-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
CGPJ
🗓️ 16-12-2025
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.762/2025, de 2-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:5361
La sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.
🏠 ≡ Constitucional > Abogacía y Procura ≡ Procesal Civil
CGPJ
🗓️ 27-3-2026
STS 1ª 435/2026, de 19-3-2026, ECLI:ES:TS:2026:1246
La sentencia analiza la interpretación del artículo 188.1.5º LECiv. en la redacción dada por el RDL 5/2023, de 28 de junio.
Considera que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del Abogado provoca la nulidad de la misma, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del Derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional (por ejemplo, en los casos en los que en un mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios Letrados) o, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.
La nulidad opera sin que el Tribunal tenga que realizar un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada.
Los argumentos que abonan dicha conclusión, son los siguientes:
1.- A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento, la Ley no exige en estos casos que se haya producido y se acredite de forma expresa una efectiva indefensión material.
2.- A la luz de la doctrina constitucional, formada sobre un régimen normativo menos exigente, basada en el principio de máxima flexibilidad y de mayor garantía de la tutela judicial efectiva, con mayor razón habrá que aplicar la regla general de la suspensión de la vista o acto procesal que requiera la preceptiva asistencia letrada en el nuevo marco normativo, que ha incidido en el reforzamiento del derecho mediante la previsión expresa de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía.
3.- La posibilidad de desplazar la proposición de prueba y la defensa de los argumentos de la demanda o de la contestación a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia.
4.- Es especialmente relevante que la denegación injustificada de la suspensión se produzca durante la primera instancia, pues la celebración de la vista sin el Abogado de una de las partes tiene una incidencia estructuralmente superior sobre el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva.
5.- El Tribunal Constitucional ha considerado que la circunstancia de que quien demanda en amparo no hubiera expresado las alegaciones o argumentos jurídicos que hubiere utilizado en el acto de la vista, de haber podido asistir, no impide apreciar la indefensión.
6.- La propia doctrina de la Sala incide en la misma línea del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadas en el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuidad del proceso, salvo en supuestos patológicos de abuso del Derecho, mala fe procesal, actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, o, de forma excepcional, lesionadoras del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o a la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad objetiva del procedimiento.
7.- La Sala tiene en cuenta, además, la coherencia con la solución aportada, en unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Sala aborda también la novedosa cuestión del interés casacional de las normas procesales, que requiere, en primer lugar, la cita precisa de la norma infringida, y, en segundo lugar, la justificación de dicho interés casacional.
Conforme al vigente artículo 477.3 LECiv., el interés casacional concurre, también respecto de las normas procesales, «cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».
La cita del artículo 24 de la Constitución no es suficiente para justificar el interés casacional procesal, salvo en los excepcionales supuestos en que la valoración de la prueba y la fijación de hechos de la sentencia recurrida hayan incurrido en error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones (artículo 477.5 LECiv.). En esos concretos casos si, a la vista de la cualificación del error de hecho denunciado, no existe una norma procesal concreta que se pueda señalar como infringida, bastará la referencia a los propios artículos 477.5 LECiv. y 24 de la Constitución. Fuera de esos excepcionales supuestos, el artículo 24 de la Constitución no puede servir para fundar un recurso de casación autónomo sin cita precisa de la norma procesal infringida y sin justificación del interés casacional.
🏠 ≡ Penal > Penal General
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
CAPÍTULO I. De los delitos [ 10 a 18 ]
DEFINICIÓN [ 10 ] DELITOS DE RESULTADO [ 11 ] DELITOS IMPRUDENTES [ 12 ] CLASES DE DELITOS [ 13 ] ERROR DE TIPO [ 14.1 y 2 ] ERROR DE PROHIBICIÓN [ 14.3 ] CONSUMACIÓN Y TENTATIVA [ 15, 16 ] CONSPIRACIÓN [ 17.1 y 3 ] PROPOSICIÓN [ 17.2 y 3 ] PROVOCACIÓN [ 18 ]
CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal [ 19, 20 ]
MINORÍA DE EDAD [ 19 ] EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ] INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ] ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ] LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ] ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ] MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ] CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal [ 21 ]
EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ] ▪️ EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ] ▪️ INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ] ▪️ ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ] ▪️ LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ] ▪️ ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ] ▪️ MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ] ▪️ CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ] ADICCIONES [ 21.2ª ] ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD SEMEJANTE [ 21.3ª ] CONFESIÓN [ 21.4ª ] REPARACIÓN [ 21.5ª ] DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ] ATENUANTES ANALÓGICAS [ 21.7ª ]
CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal [ 22 ]
ALEVOSÍA [ 22.1ª ] DISFRAZ [ 22.2ª ] ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ] PREVALIMIENTO [ 22.2ª ] PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ] DISCRIMINACIÓN [ 22.4ª ] ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ] ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ] CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ] REINCIDENCIA [ 22.8ª ]
CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco [ 23 ]
CAPÍTULO VI. Disposiciones generales [ 24 a 26 ]
AUTORIDAD [ 24.1 ] FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ] DISCAPACIDAD [ 25.1 ] PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ] DOCUMENTO [ 26 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 13-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
DISPOSICIONES GENERALES A LAS INFRACCIONES PENALES
AUTORIDAD [ 24.1 ]
FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]
DISCAPACIDAD [ 25.1 ]
PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]
DOCUMENTO [ 26 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-4-2026
🔄 Responsabilidad penal de las personas jurídicas
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos [ 27 a 31 quinquies ]
AUTORÍA PENAL
RESPONSABLES DEL DELITO [ 27 ]
AUTORES [ 28.1 ]
INDUCTORES [ 28.2.a) ]
COOPERADORES NECESARIOS [ 28.2.b) ]
CÓMPLICES [ 29 ]
AUTORÍA EN DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN MECÁNICOS [ 30 ]
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES [ 31 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 31 quinquies ]
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 2 a 5 ]
ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 quater ]
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