Es nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo cuando hay una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, por ser contrario a las exigencias de la buena fe

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El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo. El importe del préstamo era de 300.000 €

CGPJ
🗓️ 16-12-2025


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.762/2025, de 2-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:5361


La sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.

La estimación de un recurso de apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas, comporta que impongan las costas al banco

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El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las costas al banco cuando se estime un recurso de apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas. El Pleno de la Sala examina tres sentencias

CGPJ
🗓️ 17-12-2025

⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.786/2025, de 4-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2025:5480


1.- Cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.

2.- Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial.

Esta doctrina no es aplicable al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación.

Procedimiento extrajudicial de liquidación de daños en materia de seguros

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✍️ ¿Es obligatorio en los seguros el procedimiento extrajudicial de peritos del art. 38 LCS?

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 24-10-2025