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CGPJ
🗓️ 9-4-2026
⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 240/2026, de 24-3-2026, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2026:1515
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que cabe la aplicación de la continuidad delictiva a los coautores de agresiones sexuales grupales, aunque en ocasiones, circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura (interrupción entre las agresiones) u otras singularidades, puedan hacer que se excluya el delito continuado y se castigue cada agresión de forma individual.
En el caso examinado, se modifican las condenas a cada partícipe por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, más de cooperación necesaria en cada uno de los delitos cometidos por los demás acusados, a la condena por coautoría de un delito continuado, señalando que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva.
En las agresiones sexuales grupales, «todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual. Serán coautores del delito sexual correspondiente, agravado por la circunstancia de actuación conjunta (art. 180.1.1ª del Código Penal)».
Una vez fijado que todos han de ser considerados coautores del delito agravado, procede determinar si habrá tantos delitos agravados como actos de contenido sexual hayan llevado a cabo personas distintas (concurso real que llevará a las reglas del artículo 76 del Código Penal); o si, por el contrario, no es descartable aplicar la continuidad delictiva.
En ese sentido, la sentencia ha considerado que cabe el delito continuado que permite en los casos más graves llegar a una pena de 18 años y 9 meses de prisión. Aunque en ocasiones, algunas circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura u otras singularidades hacen que se excluya el delito continuado y se castigue cada acceso por separado por el subtipo agravado.
