🏠 ≡ Penal > Penal General > Aplicación y garantías de la Ley Penal
- LEGALIDAD [ 1 ]
- IRRETROACTIVIDAD [ 2 ]
- GARANTÍA JURISDICCIONAL [ 3.1 ]
- GARANTÍA EJECUTIVA [ 3.2 ]
- PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA [ 4.1 ]
- DEBER DE ABSTENCIÓN [ 4.2 ]
- DEBER DE EJECUCIÓN [ 4.3 ]
- SOLICITUD DE INDULTO [ 4.4 ]
- PRINCIPIO DE CULPABILIDAD [ 5 ]
- MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 6 ]
- LEY APLICABLE EN EL TIEMPO [ 7 ]
- CONCURSO DE NORMAS O LEYES [ 8 ]
- DELITOS EN LEYES ESPECIALES [ 9 ]
CONCURSO DE NORMAS O LEYES.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77 [ reglas especiales para la aplicación de las penas ], se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general [ principio de especialidad ].
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible [ principio de subsidiariedad ].
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél [ principio de consunción ].
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor [ principio de alternatividad ].
