Desobediencia y denegación de auxilio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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CONTENIDOS

📘 La Ley: Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

Prevaricación administrativa

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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Delitos contra los animales

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 11-12-2023

Incluye Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal [ Vigencia 18-4-2023 ].

🌐 InterJuez Medioambiente


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVI bis. De los delitos contra los animales [ 340 bis a 340 quinquies ]

MALTRATO ANIMAL [ 340 bis ]

ABANDONO DE ANIMALES [ 340 ter ]

DELITOS CONTRA LOS ANIMALES COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS [ 340 quater ]

MEDIDAS CAUTELARES EN DELITOS CONTRA LOS ANIMALES [ 340 quinquies ]

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📘 Guía La Ley: Delitos contra los animales

CONTENIDOS

La defraudación como elemento subjetivo de lo injusto del delito contra la Hacienda Pública

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social


El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública. El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid – CGPJ [ 25-10-2023 ]

La sentencia enfatiza la importancia de deslindar aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados:

«A la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal».

Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales. Anula una sentencia del TSJ de Murcia en la que se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio – CGPJ [ 11-10-2023 ]

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia 1.207/2023, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2023:3978 ha resuelto que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

La sentencia establece la siguiente jurisprudencia al respecto:

1.- Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

2.- Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribual Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 de la Constitución Española -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-. Esto es, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.

3.- Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del Juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la Autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Abunda la ausencia, en el caso examinado, del más mínimo rastro de escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo (art. 203 de la Ley General Tributaria).

Y enfatiza que las resoluciones judiciales del caso no razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico. Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

Suspensión y término de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 11-4-2024


Oposición a la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 4-1-2023

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Despacho de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 11-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Tribunal competente para la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 11-4-2024



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Declinatoria civil

🏠 ≡ Procesal Civil > Jurisdicción y competencia

🗓️ Última revisión 27-11-2023

↩️ Modelos procesales [ Jurisdicción y competencia ]


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

↗️ TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los Tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales [ 36 a 43 ]

CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia [ 44 ]

↗️ Sección 1.ª De la competencia objetiva [ 45 a 49 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la competencia territorial [ 50 a 60 ]

Sección 3.ª De la competencia funcional [ 61, 62 ]

CONTENIDO, LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA [ 63 ]

PROPOSICIÓN Y EFECTOS [ 64 ]

TRAMITACIÓN Y DECISIÓN [ 65 ]
RECURSOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DECLINATORIA [ 66 ]

↗️ CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos [ 68 a 70 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


➕ CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Declinatoria

Jurisdicción y competencia civiles

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 23-11-2023


⬇️ MODELOS PROCESALES ⬇️


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los Tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales [ 36 a 43 ]

Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles [ 36 a 39 ]

36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales

40. Prejudicialidad penal.
41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
42. Cuestiones prejudiciales no penales.
43. Prejudicialidad civil.

CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia [ 44 ]

44. Predeterminación legal de la competencia.

↗️ Sección 1.ª De la competencia objetiva [ 45 a 49 bis ]

45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
47. Competencia de los Juzgados de Paz.
48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

↗️ Sección 2.ª De la competencia territorial [ 50 a 60 ]

50. Fuero general de las personas físicas.
51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
52. Competencia territorial en casos especiales.
53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
55. Sumisión expresa.
56. Sumisión tácita.
57. Sumisión expresa y reparto.
58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
59. Alegación de la falta de competencia territorial.
60. Conflicto negativo de competencia territorial.

Sección 3.ª De la competencia funcional [ 61, 62 ]

61. Competencia funcional por conexión.
62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.

↗️ CAPÍTULO III. De la declinatoria [ 63 a 65 ]

63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
65. Tramitación y decisión de la declinatoria.

CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia [ 66, 67 ]

66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
67. Recursos en materia de competencia territorial.

↗️ CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos [ 68 a 70 ]

68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

📝 Jurisdicción 📝 Competencia territorial 📝 Competencia Objetiva

⏪ Modelos procesales [ índice ]


JUR 37 Auto falta de jurisdicción civil apreciada de oficio [ 💻 TX018 📈 CA8 ]


JCO V42 Auto incompetencia territorial capacidad [ 💻 JV002 📈 FA7 ]

JCO V94 Auto incompetencia territorial aceptación-repudiación herencia [ 💻 JV002 📈 FA7 ]

JCO 50-1 Auto manteniendo competencia territorial de oficio. Domicilio persona física [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 52-7 Auto manteniendo competencia territorial. Arrendamiento [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 58 Auto incompetencia territorial juicio verbal de oficio [ 💻 C0069 📈 CA8 ]

JCO 65-CON Auto manteniendo competencia territorial en consumo tras declinatoria [ 💻 DEC10 📈 CA8 ]

JCO 813 Auto incompetencia territorial monitorio de oficio [ 💻 DEC08 📈 CA8 ]

JCO 813-DEC Auto incompetencia territorial declinatoria monitorio [ 💻 DEC08 📈 CA8 ]

JCO AIR Auto resolviendo declinatoria en transporte aéreo por falta de competencia internacional [ 💻 DEC10 📈 CA8 ]


JCO 48 Auto resolviendo competencia objetiva de oficio [ 💻 C0072 📈 CA8 ]

JCO 49 Auto resolviendo declinatoria de competencia objetiva [ 💻 DEC07 📈 CA8 ]


📘 Guía La Ley: Competencia judicial

📘 Guía La Ley: Cuestión de competencia

Partes de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 11-4-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO

Aplicación de las penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


📝 Individualización de la pena (13-10-2023)

📝 Dosimetría y desvalor de la conducta (26-3-2021)

📝 Principio acusatorio y dosimetría penal (11-1-2023)

📝 Límites al control casacional de la individualización de la pena (16-7-2020)

Ejecución provisional

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 29-2-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

🆕 No hay condena en costas para el ejecutado provisionalmente que cumpla en los 20 días siguientes al despacho de la ejecución provisional.

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

↗️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

CAPÍTULO I. De la ejecución provisional: disposiciones generales [ 524, 525 ]

CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia [ 526 a 534 ]

✳️ CAPÍTULO III. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia [ 535 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

↗️ TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]


CONTENIDOS

📝 Ejecución provisional de las costas (24-12-2020)

📝 Plazo de espera y costas en la ejecución provisional (14-12-2017)

📘 Guía La Ley: Ejecución provisional.

Penas accesorias

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

XV Legislatura, Democracia y Estado de Derecho

🏠Constitucional > Poder Judicial


🏛️ XV Legislatura


🇪🇸 ⚖️ Declaración institucional del Pleno del Consejo General del Poder Judicial [ 6-11-2023 ]

📝 Acuerdo PSOE – Junts [ 9-11-2023 ]

🇪🇸 ⚖️ Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en relación con las referencias al lawfare contenidas en el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts [ 9-11-2023 ]

🇪🇸 ⚖️ Comunicado de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo [ 13-11-2023 ]

⚖️ Comunicado de las Asociaciones Judiciales ante el acuerdo suscrito por PSOE y Junts [ 9-11-2023 ]

⚖️ Pronunciamiento en respaldo a los integrantes del Poder Judicial del Reino de España de La Unión Internacional de Magistrados [ 13-11-2023 ]

⚖️ Comunicado de los Vocales de la Asociación de Fiscales sobre el Acuerdo de Amnistía [ 8-11-2023 ]

⚖️ El Estado de Derecho está en serio peligro. Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia [ 9-11-2023 ]

⚖️ Comunicado de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia [ 9-11-2023 ]

⚖️ Manifiesto de Abogados del Estado [ 9-11-2023 ]

⚖️ Inspectores de Hacienda del Estado ante los acuerdos de investidura del candidato a la presidencia del Gobierno de España [ 9-11-2023 ]

⚖️ Notarios en defensa del Estado de Derecho [ 11-11-2023 ]

🇪🇸 ⚖️ Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial [ 5-12-2023 ]

📕 Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (122/000019)

📽️ Intervención parlamentaria de Míriam Nogueras (Junts) [ 12-12-2023 ]

El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

🏠Social


El Tribunal Supremo declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal – CGPJ [ 11-10-2023 ]

En Sentencia 694/2023, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:3961, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

La sentencia hace prevalecer sobre las normas tributarias la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

Prueba audiovisual y tecnológica

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 30-12-2023

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO II. De los procesos declarativos

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos

↗️ CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones [ 289 a 386 ]

INSTRUMENTOS AUDIOVISUALES [ 382 ]

✳️ ACTA [ 383 ]

ARCHIVOS DE DATOS [ 384 ]

CONTENIDOS

📝 Prueba audiovisual e inmediación en el recurso de apelación civil (20-2-2019)

📝 Los medios de prueba electrónicos y su incorporación al proceso (23-1-2018)

Penas privativas de derechos

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS ⬇️

📘 Guía La Ley: Inhabilitación y suspensión.

📘 Guía La Ley: Prohibición de residencia, aproximación y comunicación.

Renovables y medio ambiente en la política pública europea

“Zonas de aceleración renovable”

Evaluaciones Ambientales “por anticipado”, y simplificación, cuando no exención, del procedimiento de evaluación ambiental.

Resumen de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

📗 Sobre la propuesta de Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables adoptada por la Comisión

📗 Evaluaciones ambientales por anticipado

En el contexto del Pacto Verde Europeo se fijó el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, y un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030. El objetivo de neutralidad climática de la Unión requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia energética y una proporción significativamente mayor de energía procedente de fuentes renovables en un sistema integrado de energía.

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente. La transición ecológica hacia una economía basada en energías renovables contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un objetivo global vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión a más tardar en 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático para 2030, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % a más tardar en 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión.

El plan REPowerEU establecido por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, tiene como objetivo hacer que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. Dicha Comunicación prevé la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue de dicha energía.  En este contexto, conviene acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable.

Se necesita, para ello, una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones al objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva y sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión debe considerar si son necesarias medidas adicionales para seguir apoyando a los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, para garantizar el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva.

La excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones es uno de los principales obstáculos para las inversiones en proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación. Dichos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de dichos proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación del impacto ambiental de tales proyectos y las redes de energía relacionadas, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones y los problemas relativos al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de dichos proyectos, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procedimientos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la amplia aceptación pública del despliegue de energías renovables.

La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de conceder autorizaciones para las plantas de energía renovable sobre la base de una solicitud completa tiene por objeto acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables. El período de tiempo durante el que se construyen las plantas de energía renovable y su conexión a la red no debería contabilizarse dentro de esos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del procedimiento de concesión de autorizaciones. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse, a saber: zonas de aceleración renovable, y los proyectos situados fuera de dichas zonas.

Los Estados miembros deben apoyar, en coordinación con las autoridades locales y regionales, un despliegue más rápido de los proyectos de energías renovables mediante una cartografía coordinada del despliegue de las energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en sus territorios. Los Estados miembros deben determinar las zonas para la instalación de plantas de energía renovable y la estructura asociada a estas, con el fin de satisfacer al menos sus contribuciones nacionales de cara al objetivo global revisado de energías renovables para 2030. Los Estados miembros deben poder utilizar los documentos de ordenación del territorio existentes a los efectos de definir esas zonas. Los Estados miembros deben velar por que dichas zonas reflejen sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definir zonas específicas para los diferentes tipos de tecnología de energía renovable establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima de los Estadosmiembros. La identificación de las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo y las zonas marítimas o de aguas interiores requeridas debe tener en cuenta, en particular, la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial que ofrecen las distintas zonas, terrestres y marítimas.

Los Estados miembros deben designar, como un subconjunto de esas zonas, zonas específicas terrestres (incluidas zonas ubicadas en la superficie y en el subsuelo) y marinas o en aguas interiores como zonas de aceleración renovable. Dichas zonas deben ser especialmente adecuadas a efectos de desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tipos de tecnología, sobre la base del despliegue del tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Al designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración y medidas de mitigación adecuadas.

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra, las aguas interiores y el mar, como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza, alivia las limitaciones de uso de la tierra, las aguas interiores y el mar. En tal contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial con la que definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra, las aguas interiores y el mar en una fase temprana.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante con el que incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de algunos planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la designación de zonas de aceleración renovable y las normas y medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada una de dichas zonas. Los Estados miembros deben poder elaborar un único plan que designe todas las zonas de aceleración renovable y la tecnología de energía renovable, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración renovable. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología de energía renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación, garantizar la participación del público en una etapa inicial y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovable de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los efectos ambientales adversos de esos proyectos. Dicha evaluación medioambiental debe incluir consultas transfronterizas entre Estados miembros si el plan puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro.

Tras la adopción de los planes por los que se designan zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben hacer un seguimiento de cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

Para aumentar la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas con vistas a promover la participación de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables.

Con el fin de racionalizar el proceso de designación de zonas de aceleración renovable y evitar duplicar las evaluaciones medioambientales de una misma zona, los Estados miembros deben poder declarar zonas de aceleración renovable aquellas zonas que ya se hayan designado como adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable de conformidad con el Derecho nacional. Dichas declaraciones deben estar sujetas a determinadas condiciones medioambientales, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente. La posibilidad de designar zonas de aceleración renovable en la ordenación existente debe tener un límite temporal, a fin de garantizar que no ponga en peligro el proceso normalizado de designación de zonas de aceleración renovable. Los proyectos situados en zonas nacionales designadas existentes en zonas protegidas que no puedan ser declaradas zonas de aceleración renovable deben seguir funcionando en las mismas condiciones en las que se establecieron.

En las zonas de aceleración renovable, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica respecto al proyecto, en el sentido de la Directiva 2011/92/UE, excepto en el caso de proyectos para los que un Estado miembro haya decidido exigir una evaluación de impacto ambiental en su lista nacional obligatoria de proyectos y de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite.

La designación de zonas de aceleración renovable debe permitir que las plantas de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones racionalizados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido para una etapa administrativa intermedia, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Dichos proyectos también deben beneficiarse de plazos claros y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento de concesión de autorizaciones. Una vez que se haya presentado la solicitud de un proyecto en una zona de aceleración renovable, el Estado miembro debe llevar a cabo un proceso de control rápido con el fin de determinar si es muy probable que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, habida cuenta de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en la que se encuentran y que no se hayan identificado durante la evaluación medioambiental de los planes de designación de zonas de aceleración renovable llevada a cabo en virtud de la Directiva 2001/42/CE. A efectos de dicho proceso de control, la autoridad competente debe poder pedir al solicitante que facilite la información adicional disponible sin requerir una nueva evaluación o recogida de datos.

Todos los proyectos situados en zonas de aceleración renovable que cumplan las normas y medidas señaladas en el plan elaborado por los Estados miembros deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Siempre que los Estados miembros tengan pruebas claras sobre las que concluir que un proyecto específico es muy probable que dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, los Estados miembros, tras dicho proceso de control, deben someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Los Estados miembros deben motivar su decisión de someter los proyectos a tales evaluaciones antes de que dichas evaluaciones se lleven a cabo. Tales evaluaciones deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir de dicha decisión con la posibilidad de ampliarlo debido a circunstancias extraordinarias. Procede permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones a la obligación de llevar a cabo dichas evaluaciones para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos en circunstancias justificadas. En tal caso, el promotor del proyecto debe adoptar medidas de mitigación proporcionadas o, en su defecto, medidas compensatorias, que podrán adoptar la forma de compensación monetaria si no se dispone de otras medidas de compensación proporcionadas, a fin de hacer frente a los importantes efectos adversos imprevistos detectados durante el proceso de control.

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de la energía procedente de fuentes renovables, la designación de zonas de aceleración renovable no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Tales proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud de la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. Pero también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable.

La construcción y explotación de plantas de energía renovable puede dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones de especies protegidas no se deben considerar deliberadas en el sentido de esas Directivas cuando el proyecto de construcción y explotación de esas plantas de energía renovable establece medidas de mitigación adecuadas para evitar estas muertes, perturbaciones, para evaluar la eficacia de dichas medidas mediante un seguimiento adecuado y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan repercusiones adversas significativas en la población de la especie afectada.

Además de la instalación de nuevas plantas de energía renovable, la repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable.

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las plantas de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve.

Con el fin de seguir promoviendo y acelerando la repotenciación de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

A efectos del Derecho medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones individuales necesarias para determinar si una planta de energía renovable, la conexión de dicha planta a la red, la propia red de evacuación o los activos de almacenamiento revisten un interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presumir que dichas plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior y sirven a la salud y la seguridad públicas, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, o cuando los Estados miembros decidan restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como razones relacionadas con la defensa nacional. Al considerar que dichas plantas de energía renovable son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, dichos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

Los Estados miembros deben poder designar zonas de infraestructura específicas en las que no se prevea que el despliegue de proyectos de red o de almacenamiento necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico vaya a tener un impacto ambiental significativo, dicho impacto pueda mitigarse debidamente, o, en su defecto, compensarse debidamente. Los proyectos de infraestructuras en esas zonas pueden beneficiarse de evaluaciones medioambientales más racionalizadas. Si los Estados miembros deciden no designar tales zonas, las evaluaciones y las normas aplicables con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión siguen siendo aplicables. A fin de designar zonas para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes, también mediante la legislación nacional, que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de infraestructura. Los planes deben indicar claramente el alcance de la zona específica y el tipo de proyectos de infraestructura que incluyen. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tipo de proyecto en las zonas designadas pertinentes. Los proyectos de redes en dichas zonas de infraestructura específicas deben evitar, en la medida de lo posible, los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y la biodiversidad, a menos que, debido a las características específicas de los proyectos de red, no existan alternativas proporcionadas para el despliegue de dichos proyectos. Al evaluar la proporcionalidad, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica, la viabilidad práctica y la ejecución efectiva y acelerada del proyecto, con vistas a garantizar que la capacidad adicional de generación de energías renovables desplegada pueda integrarse rápidamente en el sistema energético, o si ya existen proyectos de infraestructura de diversos tipos en el espacio Natura 2000 o zona protegida específicos, lo que permitiría agrupar diferentes proyectos de infraestructura en un lugar con menor impacto ambiental.

Los planes específicos para proyectos de almacenamiento deben excluir siempre los espacios Natura 2000, ya que existen menos limitaciones en cuanto a su ubicación. En tales zonas, los Estados miembros, en circunstancias justificadas, incluso cuando sea necesario a fin de acelerar la expansión de la red para apoyar el despliegue de las energías renovables con vistas a alcanzar los objetivos en materia de clima y energías renovables, deben poder introducir exenciones de ciertas obligaciones de evaluación establecidas en el Derecho medioambiental de la Unión en determinadas condiciones. Si los Estados miembros deciden hacer uso de tales exenciones, los proyectos específicos deben someterse a un proceso de control racionalizado similar al establecido para las zonas de aceleración renovable, que debe basarse en los datos existentes. Las solicitudes de la autoridad competente para que faciliten información complementaria disponible no deben requerir una nueva evaluación o recogida de datos. Si dicho proceso de control detecta proyectos que es muy probable que den lugar a efectos adversos imprevistos significativos, la autoridad competente debe velar por que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o, si no fuera posible, medidas compensatorias. En el caso de las medidas compensatorias, el desarrollo del proyecto puede seguir adelante mientras se determinan las medidas compensatorias.

Testifical civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 24-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

↗️ CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones [ 289 a 386 ]

CONTENIDO [ 360 ]

IDONEIDAD PERSONAL [ 361 ]

DESIGNACIÓN [ 362 ]

LIMITACIÓN NUMÉRICA [ 363 ]

✳️🎓 DECLARACIÓN DOMICILIARIA [ 364 ]

JURAMENTO O PROMESA [ 365 ]

MODO DE DECLARAR [ 366 ]

PREGUNTAS GENERALES [ 367 ]

CONTENIDO Y ADMISIBILIDAD DE LAS PREGUNTAS [ 368 ]

IMPUGNACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS PREGUNTAS Y PROTESTAS CONTRA SU INADMISIÓN [ 369 ]

PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN. TESTIGO-PERITO [ 370 ]

DEBER DE SECRETO [ 371 ]

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN EL INTERROGATORIO [ 372 ]

CAREO [ 373 ]

✳️🎓 DOCUMENTACIÓN DE LA PRUEBA [ 374 ]

INDEMNIZACIONES [ 375 ]

VALOR PROBATORIO [ 376 ]

TACHAS [ 377 a 379 ]

INTERROGATORIO ACERCA DE HECHOS QUE CONSTEN EN INFORMES ESCRITOS [ 380 ]

RESPUESTAS A CARGO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS [ 381 ]


CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Prueba de testigos.

División del proindiviso del hogar familiar

🏠Civil > Familia


✍️ Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 4-10-2023 ]

Penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Anticipación y aseguramiento de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 11-4-2024



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Clases de penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


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Diligencias finales y sentencia en el juicio ordinario

🏠Procesal Civil > Juicio ordinario

🗓️ Última revisión 26-12-2023

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales

CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales

✳️ PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]

FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]

✳️ PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]

✳️ LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]

SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]

EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]

SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]

CONDENAS A FUTURO [ 220 ]

SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]

✳️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos

↗️ TÍTULO II. Del juicio ordinario

CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales

↗️ CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio [ 414 a 430 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del juicio [ 431 a 433 ]

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]

✳️ DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]

↗️ TÍTULO III. Del juicio verbal [ 437 a 447 bis ]

SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]

📘 Guía La Ley: Congruencia
📘 Guía La Ley: Deliberación
📘 Guía La Ley: Motivación
📘 Guía La Ley: Votación y fallo
📘 Guía La Ley: Sentencia
📘 Guía La Ley: Subsanación

Obras en locales pertenecientes a una comunidad de propietarios

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Locales comerciales ¿Qué obras pueden realizar cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 12-9-2023 ]

Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad en el Código Civil

🏠Civil > Familia > Alimentos


✍️ ¿Desde cuándo se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad? Doctrina del TS. Natalia García – El blog jurídico de Sepín [ 26-9-2023 ]

Acto del juicio ordinario

🏠Procesal Civil > Juicio ordinario

🗓️ Última revisión 7-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024


📘 Guía La Ley: Juicio ordinario.

La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información

🏠Social


La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información, según el Tribunal Supremo. La Sala Social desestima un recurso de UGT que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos que se decantó en 2020 por la app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico – CGPJ [ 25-9-2023 ]

La Sala Social del Tribunal Supremo considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

De conformidad con la doctrina constitucional, la remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con sus empleados.

Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras. “La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”.

Da por cumplido ese deber de justificación, la concurrencia de los siguientes factores:

1.- Los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales;

2.- No constan dificultades en el uso de la nueva aplicación;

3.- Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y

4.- Ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

Títulos ejecutivos civiles

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 19-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
[ Vigencia 20-3-2024 ]

📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos [ 517 a 522 ]

TÍTULOS EJECUTIVOS [ 517 ]

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA JUDICIAL, ARBITRAL O DE MEDIACIÓN [ 518 ]

✳️🎓 ACCIÓN EJECUTIVA DE CONSUMO SIN BENEFICIARIOS INDIVIDUALIZADOS [ 519 ]

ACCIÓN EJECUTIVA BASADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES [ 520 ]

SENTENCIAS MERAMENTE DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS [ 521 ]

ACATAMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUTIVAS [ 522 ]

CAPÍTULO II. De los títulos ejecutivos extranjeros [ 523 ]

↗️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

↗️ TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]


📘 Guía La Ley: Título ejecutivo.

Delitos contra la Corte Penal Internacional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

📕 Artículo 471 bis del Código Penal.

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 7 a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

5. Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.


🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Delitos contra la Corte Penal Internacional.

Quebrantamiento de condena

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

QUEBRANTAMIENTO [ 468 ]

EVASIÓN [ 469 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Permisos al Juez por accidente o enfermedad grave de familiar y cuidado de hijo o menor acogido y licencia por pareja de hecho

🏠Constitucional > Poder Judicial


🇪🇸 ⚖ Acuerdo I-16º del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28-9-2023

I-16º.- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal y Oficina Judicial sobre la aplicabilidad del artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con el siguiente literal:

a) Atendido el contenido de las letras a) y l) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede la adaptación de la regulación, tanto del permiso por accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad contemplado en los artículos 373.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 223 d) del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial; como de la licencia por razón de matrimonio contemplada en los artículos 373.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 217 del mismo texto legal, en virtud de la que:

1.- Se concederá un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.

📕 Artículo 373 LOPJ.

5. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los Jueces o Magistrados podrán disponer de un permiso de 3 días hábiles, que podrá ser de hasta 5 días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de 5 días hábiles.

Estos permisos quedarán reducidos a 2 y 4 días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.

📕 Artículo 223 Reglamento Carrera Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente adaptados a las particularidades de la Carrera Judicial:

d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una licencia de 3 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles, cuando tenga lugar en localidad distinta. Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de 2 días hábiles, si tiene lugar en la misma localidad, y de 4 días hábiles, si se produce en localidad distinta.

2.- Se concederá un permiso de 15 días hábiles por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

📕 Artículo 373 LOPJ.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de 15 días de duración.

📕 Artículo 217 Reglamento Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a una licencia de 15 días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente.

2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.

3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215 [ Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia ].

b) Atendido el contenido de la letra g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; y puesto en conexión con la previsión establecida en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, procede la concesión de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años para los integrantes de la Carrera Judicial.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

  • La competencia para su concesión corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. Y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 226.1 del Reglamento de la Carrera Judicial en relación con el artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o, en su caso de los periodos de disfrute a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 49 g) del EBEP, deben dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
  • En el supuesto en el que concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración, dicha mención a la «unidad de la administración» debe entenderse referida al partido judicial u órgano jurisdiccional colegiado en el que ambas presten servicios, correspondiendo en ese caso al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo acordar lo que proceda en lo relativo al posible aplazamiento de la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

Este permiso se configurará en los mismos términos, extensión, efectos en los que ha sido reconocido en el artículo 49 g) del EBEP y su aplicación se asimilará a la que se realice a los miembros de la Administración General del Estado.

Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]

VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]

DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]

REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]

DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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Falso testimonio

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LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

TESTIGOS [ 458, 460 ]

PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]

EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📚 Una querella por falso testimonio no paraliza la tramitación del proceso penal en el que se produjo la declaración que se reputa mendaz. En su caso, la condena por un delito de falso testimonio podrá servir de base para una demanda de revisión (5-8-2017)

📘 Guía La Ley: Falso testimonio.

Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos

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LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]

SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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Ocultación de bienes en la ejecución civil y frustración de la ejecución

🏠Penal > Penal Especial > Insolvencias puniblesProcesal Civil > Ejecución dineraria


✍️ La frustración de la ejecución civil: la respuesta penal. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 22-9-2023 ]

Realización arbitraria del propio derecho

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LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


📕 Artículo 455 del Código Penal.

1. El que,

👉 para realizar un derecho propio,

actuando fuera de las vías legales,

empleare

violencia,

intimidación

o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos [ subtipo agravado ].


Delito especial respecto de las amenazas o las coacciones.



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📘 Guía La Ley: Realización arbitraria del propio derecho.

Encubrimiento

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📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]

FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]

PENALIDAD [ 452 ]

IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]

EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Encubrimiento.

Omisión de los deberes de impedir o perseguir delitos

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📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]


📕 Artículo 450 del Código Penal.

1. El que,
⚠️ pudiendo hacerlo
con su intervención inmediata
y sin riesgo propio o ajeno,

👉 no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su
vida,
integridad o salud,
libertad
o libertad sexual,

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida,
y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos,
salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien,
⚠️ pudiendo hacerlo,
👉 no acuda a la autoridad o a sus agentes
para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.


Delito comisible con dolo directo o eventual.

La primera conducta absorbe la segunda.

Puede concurrir miedo insuperable como causa de exculpación.

A diferencia de la omisión del deber de socorro, en este tipo penal el delito a impedir todavía no ha debido producirse.

Respecto a la denegación de auxilio por funcionario público [ artículo 412.3 del Código Penal ], se está ante un concurso de leyes a resolver por el principio de especialidad por razón del sujeto activo del delito.


↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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📘 Guía La Ley: Deber de impedir delitos.

Prevaricación judicial

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📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ]

PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ]

NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ]

RETARDO MALICIOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📚 Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación [ 19-8-2019 ]

📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]

📚 Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora [ 21-4-2018 ]

📚 Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento [ 8-11-2017 ]

📚 Deducción de testimonio por presunta prevaricación judicial al vulnerar normas de reparto para la instrucción penal, asumiéndola sin reparto ante un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado. No hay afectación al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley [ 10-6-2017 ]

📘 Guía La Ley: Prevaricación

Coacciones

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🗓️ Última revisión 30-3-2024

Incluye reformas por:

▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🖂 Votación parlamentaria

▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]

▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🖂 Votación parlamentaria


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