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✍️ El ocaso del secreto sumarial. La instrucción penal en riesgo

José J. Taús Ballester
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-4-2026

Medidas cautelares penales en supuestos de delincuencia en situaciones de desastre

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✍️ El aprovechamiento de la DANA para delinquir y la prisión provisional. Diego Fierro Rodríguez. – El blog jurídico de Sepín [ 7-11-2024 ]

Toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva

16-10-2019 El Tribunal Supremo establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva. La Sala Tercera aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

Indemnización por prisión preventiva no confirmada en condena firme

25-2-2019 ¿Indemnización por prisión preventiva no confirmada en condena firme?. Norberto Javier De La Mata Barranco (Almacén de Derecho)

9-7-2019 El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva. Julián López Martínez (El blog jurídico de Sepín)

La privación de libertad, aunque se decida a continuación de una condena en primera instancia, no puede adoptarse sin la celebración de una audiencia por parte del órgano judicial decisor en que puedan sustanciarse y debatirse la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios que la legitiman, que no se derivan de manera automática de la mera condena en primera instancia

Artículos 539 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 91/2018, de 17-9-2018, FJ 3, 4, Ponente Excma. Sra. Dª. María-Luisa Balaguer Callejón, ECLI:ES:TC:2018:91

Medidas cautelares penales respecto a discapacitados mentales

4-9-2018 Sobre las medidas cautelares respecto a los discapaces mentales (STC 84/2018). Juan Antonio Frago Amada (En ocasiones veo reos)

Alcance del derecho a la participación política en situación de prisión provisional

16-2-2018 El Tribunal Supremo señala que prohibir al responsable de ANC Jordi Sánchez salir de prisión para acudir a mítines era limitación legítima. La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada (CGPJ)

Riesgo de reiteración delictiva como finalidad de la prisión provisional

4-12-2017 El magistrado del Tribunal Supremo mantiene la prisión provisional de Junqueras, Forn y los presidentes de ANC y Òmnium. Para los otros seis exconsellers investigados, acuerda la libertad bajo fianza de 100.000 euros (CGPJ)

La prisión provisional en el golpe de Estado en Cataluña de 2017

9-11-2017 El instructor de la querella contra la Mesa del Parlament de Cataluña acuerda prisión eludible bajo fianza de 150.000 euros para Carme Forcadell. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena deja en libertad bajo fianza de 25.000 euros a los exmiembros de la Mesa Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet (CGPJ)

Falta de cobertura legal de la prórroga de la prisión provisional cuando ha recaído una sentencia definitiva que aprecia una eximente completa pero que impone una medida de seguridad de internamiento y dicha sentencia no ha alcanzado aún su firmeza por haber sido recurrida en casación exclusivamente por el recurrente de amparo, habiéndose aquietado la acusación a la declaración de exención de responsabilidad penal del acusado

La exigencia de habilitación legal supone que la medida cautelar ha de estar prevista en el ordenamiento y se ha de aplicar únicamente a los supuestos expresamente contemplados por la ley.

A la vista de lo expuesto, debemos, por tanto, determinar si, con la vigente regulación legal de la prisión provisional, es posible la aplicación de este instituto a personas inicialmente declaradas como inimputables en virtud de una sentencia, para los que el proceso penal ha proseguido a los solos efectos de dilucidar la pertinencia de una medida de seguridad privativa de libertad; se trata, en definitiva, de determinar si nos hallamos ante un supuesto con cobertura legal suficiente, para comprobar después y sólo en caso de respuesta afirmativa, si dicha norma legal cumple con la exigencia de previsibilidad derivada de nuestra doctrina.

El artículo 504.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue el precepto aplicado, no contempla la prórroga de la prisión provisional para el supuesto de hecho planteado; de otro lado, resulta patente, también, que los diversos preceptos que hemos analizado carecen de la entidad necesaria para sustituir la omisión que se aprecia en aquél precepto, a los efectos de dar cobertura legal directa a la medida cautelar privativa de libertad acordada, por lo que necesariamente hemos de concluir que la medida cautelar de prisión provisional prorrogada que establece el artículo 504.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no proporciona cobertura legal al internamiento cautelar que se había decidido aplicar al ahora demandante de amparo hasta tanto fuera resuelto el recurso de casación formalizado por éste y hasta que la medida seguridad privativa de libertad impuesta en la sentencia hubiere alcanzado, en su caso, la firmeza. Lo que no obsta a la aplicación, en su caso, de otras previsiones contempladas en el ordenamiento procesal que habiliten al órgano judicial para adoptar una medida de internamiento cautelar y no voluntario de una persona por razón de su trastorno psíquico, como la previsión recogida en el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, u otras que el legislador, en su caso, establezca en cumplimiento de nuestra Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre, que declaró aquel precepto inconstitucional aunque no nulo por carencia de rango orgánico, que, sin embargo, le ha sido conferido recientemente por el artículo 2, apartado 3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 217/2015, de 2-10-2015, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Narváez Rodríguez

Responsabilidad patrimonial de la Administración por prisión provisional en caso de inexistencia de delito

23-5-2016 El Estado tendrá que indemnizar a una mujer que estuvo en prisión preventiva por un delito de homicidio que no existió (CGPJ)

Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.104/2016, de 17-5-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Carlos Trillo Alonso, ECLI:ES:TS:2016:2062

Cómputo del plazo de la prisión provisional en los supuestos de extradición

26-5-2017 Cómputo del plazo de la prisión provisional en los supuestos de extradición (Noticias Jurídicas)

Libre, libre, quiero ser…

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Incidencia no menor que se nos presenta cotidianamente en el juzgado de guardia, es la solicitud de libertad de un preso preventivo al haber pagado la fianza fijada por el tribunal que decidió sobre su situación personal.

Un primer problema surge cuando el dinero se paga mediante transferencia, sin contar con que el sistema de compensación bancaria no abona la cantidad en la cuenta del juzgado hasta el día siguiente. Así que se ha pagado, pero no existe constancia alguna auténtica del abono de dicho pago en la cuenta judicial. Este problema es evitable, mediante ingreso directo en la entidad depositaria de las cuentas judiciales, con lo que el abono es inmediato. Pero tiene problemas no menores, como la necesidad de desplazamiento personal a la sucursal o no poder llevar a cabo la gestión fuera del horario de atención al público de la misma.

Un segundo problema viene dado por la imposibilidad del letrado de la administración de justicia -antes llamado secretario judicial- de comprobar los movimientos de las cuentas bancarias de cualesquiera juzgados distintos al suyo. De modo que el ingreso efectuado en la cuenta del tribunal que decidió la medida privativa de libertad, no se va a poder comprobar fuera de sus horas de audiencia por el juzgado de guardia, con especial agravación del hecho en caso de fin de semana o sucesivos días inhábiles. Y todavía dentro de este supuesto, cabe la presentación al juzgado de guardia como justificación del pago hecho, bien de un documento bancario original y sellado, o bien de un documento impreso por el propio presentador consistente en el resguardo de su banca electrónica de haber efectuado una transferencia, con las evidentes diferencias sobre la apariencia de autenticidad de ambos documentos.

En todas estas situaciones, el juez tiene que resolver en el aire. O deja en prisión a alguien por no poder acreditar el pago de una fianza que aparentemente ha hecho, o lo pone en libertad con la real posibilidad de que la justificación de ese pago sea falsa. Total, teniendo al juez como responsable…

La cuestión, de indudable practicidad y repercusión en los derechos fundamentales, sería de tan fácil solución como dotar al ingreso efectuado en una cuenta judicial de irrevocabilidad y control de su autenticidad mediante un código seguro de verificación, lo que permitiría la comprobación informática irrefutable, atemporal y ubicua del pago hecho.

Pero mientras llega tal avance, u otro cualquiera que permita satisfacer igual finalidad a la arcaica administración de la justicia «papel cero», al modo como hace tiempo lo tiene la agencia tributaria, por señalar sólo un ejemplo, las cautelas que conviene observar a la hora de pagar una fianza son:

1.- Consultar la normativa sobre el sistema de pago de fianzas, lo que puede hacerse en el apartado penal de este portal.

2.- Consultar previamente al pago con el letrado de la administración de justicia del órgano que acordó la privación de libertad o del juzgado de guardia, según el ingreso se vaya a dirigir a la cuenta bancaria de uno u otro órgano, para asegurarse de que se sigue su criterio práctico al respecto.

3.- Evitar el pago mediante transferencia, para eludir la estancia del dinero en el limbo durante, al menos, 24 horas.

4.- Disponer de un testimonio de la resolución que fija la fianza, con expresión de su firmeza, pues problema adicional que daría lugar para otro comentario, es la búsqueda sin resultado de dicha resolución en el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Y mientras esperamos la llegada de la modernidad, podemos solazarnos rememorando el sonsonete de la añeja canción de Los Chichos que da título a este comentario.

✍️ Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.