🏠 Penal > Procesal Penal > Citación
- COMPETENCIA [ 502.1 ]
- EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
- REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
- AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
- REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
- COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
- AUTO [ 506, 518 ]
- RECURSOS [ 507 ]
- PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
- PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
- INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
- MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
- REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
- PIEZA SEPARADA [ 519 ]
REQUISITORIAS.
📕 Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.
📕 Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.
📕 Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.
📕 Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el artículo 513.
📕 Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
