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CGPJ
🗓️ 19-10-2026
STS 489/2026, de 9-7-2026, ECLI:ES:TS:2026:3173
No todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcción de un delito de desobediencia, siendo necesario que por las circunstancias la desatención de la orden pueda ser calificada como grave.
En este caso no se detecta en la secuencia de los hechos que transcurren en unas pocas horas una oposición firme, pertinaz y abierta a la orden de la Magistrada; mostrándose la disposición a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego resultó inviable, momento en que se rectifica.
«No hay contumacia y persistencia obstinada. Estamos más bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio. No es una oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada, lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el ilícito penal y las acciones que solo podrán ser reconducidas al tipo residual del artículo 556.2 (en el que no encaja la conducta aquí enjuiciada) o a otros ámbitos sancionadores».
Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del COVID «debían adoptarse medidas de excepcionalidad que podían considerarse las adecuadas. El acusado al constatar que no era viable su propuesta cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial».
La orden dada por la Juez de Guardia podría suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero si disculpables en alguna medida, en quien se sentía -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados. «Tenía el Decano obligación de proteger y tutelar ante esa eventualidad. No hubo un estado de necesidad ex art. 20-5 CP, en sentido estricto, pero sí una situación que podría llevar a percibirlo así».
