🏠 Penal > Procesal Penal > Defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos
- NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
- TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
- INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
- DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
- ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
- SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
- DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
- DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
- COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
- COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
- ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
- SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
- COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
- VISITAS [ 523 ]
- CORRESPONDENCIA [ 524 ]
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
- INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
DERECHOS DEL DETENIDO:
COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES.
📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2. […]
g) Derecho a ser visitado por las Autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
[…].
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al Cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la Autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué Autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
📕Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad [ Transposición: Límite 27-11-2016 – Informe de la Comisión 28-11-2019 ]
📕 Artículo 7. Derecho a comunicarse con las autoridades consulares.
1. Cada Estado miembro velará por que todo sospechoso o acusado que no sea nacional suyo y se vea privado de libertad goce del derecho a que se informe, sin demora injustificada, a las Autoridades consulares del Estado del que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a comunicarse con dichas Autoridades, si así lo desea. No obstante, en caso de que el sospechoso o acusado tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué Autoridades consulares debe informarse, en su caso, de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
2. Todo sospechoso o acusado tendrá asimismo derecho a que lo visiten sus Autoridades consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que estas le faciliten representación legal, siempre que dichas Autoridades estén de acuerdo y si así lo desea el sospechoso o acusado de que se trate.
3. El ejercicio de los derechos establecidos en el presente artículo podrá regularse en la normativa o los procedimientos nacionales, siempre que se permita que se alcancen plenamente los fines para los que se han previsto estos derechos.
