🏠 ≡ Constitucional > Tribunal Constitucional
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- COMPOSICIÓN [ 159 ]
- PRESIDENTE [ 160 ]
- COMPETENCIAS [ 161 ]
- LEGITIMACIÓN [ 162 ]
- CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD [ 163 ]
- SENTENCIAS [ 164 ]
- REGULACIÓN [ 165 ]
COMPOSICIÓN.
📕 Artículo 159 de la Constitución Española.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.