Ética judicial y laboriosidad del juez. Dictamen 1/2022, de 16-6-2022

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II.- OBJETO DE LA CONSULTA.

1.- El leitmotiv de la consulta es la laboriosidad como exigencia ética y virtud a la que ha de sentirse fuertemente compelido el juez, al igual que, en general, cualquier profesional. Sugiere el consultante que la interferencia de objetivos puramente retributivos (autorrefuerzo, petición de permisos para alcanzar los módulos) en el nivel de dedicación y esfuerzo podría desdecir de esa exigencia ética supeditándola a esos incentivos de carácter puramente económico y desligados de la excelencia como exigencia ética. En concreto, pregunta si la solicitud de permisos en atención exclusivamente a su repercusión en los módulos o una estrategia que supusiese rendir menos para provocar una medida de autorrefuerzo son conductas admisibles.

2.- Han de valorarse distintos principios éticos, debidamente combinados, para lograr una respuesta equilibrada que pondere los variados factores implicados. Indudablemente la virtud de la laboriosidad es exigencia ética primordial de cualquier oficio o profesión. El ejercicio de la jurisdicción como actividad profesional -esto es una obviedad- no escapa a ese deber que lo es también de justicia: el Estado -la Sociedad- retribuye al Juez como contraprestación a su dedicación laboral. Además, la dimensión social de la función judicial y la necesidad de una Administración de Justicia prestigiada y en la que confíen los ciudadanos, presupuesto del correcto funcionamiento del Estado de Derecho, constituyen horizontes que refuerzan la importancia de ese deber de laboriosidad que enlaza, así con el principio tercero: Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial.

3.- La necesaria diligencia y dedicación del juez a sus tareas jurisdiccionales viene proclamada por el principio 26: El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación… Con su trabajo fomenta la confianza de la sociedad en su Administración de Justicia (principio 22).

En los principios de Ética Judicial (principio 33) encontramos igualmente un llamamiento a desplegar el esfuerzo posible para resolver los asuntos en plazos razonables.

En un plano más concreto, y como consecuencia de esa necesidad de atender de forma primaria y escrupulosamente sus tareas jurisdiccionales, se invita a los jueces a mostrar cautelas para que otras actividades compatibles de tipo profesional tanto no judiciales (docencia, investigación, v.gr), como también aquellas, judiciales igualmente, pero asumidas para incrementar las retribuciones (planes de refuerzo o sustitución), no perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional (principio 23).

4.- En todo caso, es sabido que los déficits en la calidad y rapidez de la respuesta judicial no dependen en exclusiva del nivel de laboriosidad y dedicación de los integrantes de la Carrera Judicial y demás profesionales que desempeñan en ese marco sus funciones (personal auxiliar, letrados, fiscales…). La crónica escasez de medios personales y materiales es una deficiencia estructural que persiste a lo largo del tiempo en concepto, lo que no hay que poner en el debe de los integrantes de la Carrera Judicial. Ante ella el juez no puede permanecer insensible o contemplarla con indiferencia. Como señala el punto 4 de los principios de Ética “tiene el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo para el ejercicio… eficaz de sus misiones y el consiguiente suministro de medios personales y materiales”.