🏠 ≡ Constitucional > Reforma constitucional
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- INICIATIVA [ 166 ]
- PROCEDIMIENTO [ 167 ]
- REFORMA TOTAL, DEL TÍTULO PRELIMINAR, DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS O DE LA CORONA [ 168 ]
- PERIODOS DE TIEMPO VEDADOS A LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN [ 169 ]
INICIATIVA.
📕 Artículo 166 de la Constitución Española.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
📕 Artículo 87 de la Constitución Española. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.