Ética judicial y redacción de una carta de presentación aludiendo a la condición de juez o magistrado. Dictamen 2/2022, de 7-2-2022

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Carta de recomendación



IV.- CONCLUSIÓN.

A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

i) La utilización por parte de los jueces de su condición de tales en relación a cuestiones o actividades ajenas al ejercicio de la función jurisdiccional entraña un riesgo en relación con el deber ético de no prestar el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a intereses personales propios o ajenos, riesgo que entronca directamente con el valor ético de la integridad.

ii) Sin embargo, la actuación objeto de consulta no busca obtener un privilegio para la alumna, ya que la carta de presentación o de aval constituye un requisito para acceder al proceso de selección para cursar el máster, y tiene la finalidad de dar continuidad a la formación jurídica de una persona que ha dado muestras de interés en ello, lo cual no perjudica la confianza de la sociedad en la función judicial.

iii) Por ello, la redacción de una carta de presentación o aval, con alusión a la condición de Jueza de la firmante, para una alumna que pretende cursar un máster en una institución formativa no contraviene los principios de ética judicial, siempre que no se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de las aptitudes de la misma.