Ética judicial y redacción de una carta de presentación aludiendo a la condición de juez o magistrado. Dictamen 2/2022, de 7-2-2022

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Carta de recomendación



III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

3.- La utilización por parte de los jueces de su condición de tales en relación a cuestiones o actividades ajenas al ejercicio de la función jurisdiccional entraña un evidente riesgo en relación con el Principio nº 30 anteriormente aludido, riesgo que entronca directamente con la integridad, uno de los grandes valores éticos en el ámbito judicial. Una quiebra del valor de la integridad, que representa la relación del Juez con la sociedad, genera de forma inevitable un riesgo para la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia.

El Juez no es reconocible como perteneciente al Poder Judicial solo cuando ejerce su función jurisdiccional.  Existe una perspectiva social derivada de su reconocimiento en la vida privada por su pertenencia a la Judicatura. Por ello, ya en los Principios de Bangalore se advierte que “el Juez debe asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”, Esta perspectiva se encuentra en la génesis del Principio nº 30 del Texto de Principios de Ética Judicial al indicar un deber negativo de prevalimiento del cargo para la adquisición de privilegios que no sean inherentes al servicio que presta o para favorecer a sus propios intereses, a los de un familiar o a los de un amigo. Principios similares se hallan en la Declaración de Londres o en los Principios de Bangalore. Se trata en el fondo de evitar el mal ejemplo de hacer valer la condición de Juez para obtener un privilegio que no le corresponde, para sí o para un tercero.

4.- La consulta formulada hace referencia a la redacción de una carta personal de recomendación para que una persona, en fase de formación jurídica, pueda optar a ser seleccionada para cursar un máster en una institución académica. En la información pública facilitada por algunas de tales instituciones en relación con los requisitos de admisión de alumnos para tales estudios se alude con frecuencia a que un porcentaje (normalmente no superior al 10 %) de la valoración procede de las cartas de recomendación libradas por personas del ámbito académico o profesional. En tal sentido, existe una justificación para la emisión de tal carta de recomendación en la medida en que se trata de un requisito para que la candidata acceda al proceso de selección del máster, y existe una evidente relación de la consultante con una profesión del ámbito jurídico.

5.- No se aclara en la consulta si la Jueza ha sido formadora o tutora de la persona que solicita la carta de recomendación, por realizar alguna actividad formativa relacionada con su función jurisdiccional, bien en la propia Universidad, bien como colaboradora en prácticas externas. En caso de serlo, no existe ninguna duda de que la emisión de tal carta de recomendación, haciendo referencia a su condición de Jueza, no contraviene principio ético alguno toda vez que emite una opinión a la que ha accedido precisamente a través de una actividad relacionada, aunque indirectamente, con su pertenencia a la Judicatura. En cualquier caso, la adecuación a los principios de ética derivará de que el contenido de la carta de recomendación se ajuste a las verdaderas aptitudes y cualificación de la alumna, siendo inapropiado desde un punto de vista ético que se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de tales aptitudes.

6.- En caso de no haber tenido relación académica o formativa con la solicitante de la carta de recomendación, podrían albergarse más dudas sobre la adecuación a los principios de ética de la emisión de tal carta de recomendación haciendo referencia a la condición de Jueza de la firmante, sobre todo en supuestos en que la razón de emitirla fuese de parentesco o de amistad con la candidata o con su entorno. Sin embargo, tales dudas se disipan al considerar la naturaleza y finalidad de la actuación en la que la consultante se identificaría como Jueza. No pretende lograr ningún privilegio para sí o para la alumna que le solicita tal carta de recomendación, y ello en la medida en que tal carta de recomendación constituye un requisito para acceder al proceso de selección para cursar el máster. A ello se une la finalidad de tal actuación que no es otra que dar continuidad a la formación jurídica de una persona que, según se indica en la consulta, ha dado muestras objetivas de capacidad, esfuerzo e interés en tal formación, siendo la contribución a facilitar la formación una actuación que, lejos de perjudicar la confianza de la sociedad en la función judicial, es susceptible de fortalecerla. Por ello, no apreciamos que el contenido de la consulta contravenga los principios de ética judicial.