🏠 ≡ Constitucional > La Corona
- JEFATURA DEL ESTADO [ 56 ]
- SUCESIÓN A LA CORONA [ 57 ]
- CONSORTE [ 58 ]
- REGENCIA [ 59 ]
- TUTELA DEL REY MENOR DE EDAD [ 60 ]
- JURAMENTO [ 61 ]
- COMPETENCIAS [ 62, 63 ]
- REFRENDO [ 64 ]
- LA CASA DEL REY [ 65 ]
REFRENDO.
📕 Artículo 64 de la Constitución Española.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.