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- AUDIENCIA, ACCESO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS [ 105 ]
- CONTROL JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL [ 106 ]
- CONSEJO DE ESTADO [ 107 ]
AUDIENCIA, ACCESO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS.
📕 Artículo 105 de la Constitución Española.
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.