🏠 ≡ Constitucional > Las Cámaras
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA Y NORMATIVA
- LAS CÁMARAS [ 66, 67 ]
- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [ 68 ]
- SENADO [ 69 ]
- INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD [ 70 ]
- INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD [ 71 ]
- AUTOREGULACIÓN [ 72 ]
- SESIONES [ 73, 74 ]
- PLENO Y COMISIONES [ 75, 76 ]
- DERECHO DE PETICIÓN [ 77 ]
- DIPUTACIÓN PERMANENTE [ 78 ]
- ACUERDOS [ 79 ]
- PUBLICIDAD [ 80 ]
SESIONES.
📕 Artículo 73 de la Constitución Española.
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en 2 períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
📕 Artículo 74 de la Constitución Española.
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros 2, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.