Ética judicial y postulación para integrar el Tribunal Constitucional. Dictamen 4/2022, de 20-1-2023

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II.- OBJETO DE LA CONSULTA.

1.- Se pide el parecer de la Comisión respecto de la pertinencia, desde el punto de vista ético, y al no haber un proceso reglado para la selección de candidatos, de utilizar medios directos, llamadas o visitas, a todos o alguno de los vocales del CGPJ, por parte de un/a magistrado/a, en orden a ser propuesto como magistrado del Tribunal Constitucional por el turno que corresponde al CGPJ.

2.- La consulta afecta fundamentalmente a principios relacionados con la integridad del juez. Concretamente, cabe referirse a los siguientes:

22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
24. El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo.
29. El juez y la jueza deben ser consciente de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma.
31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

3.- En los principios de Bangalore, podrían afectar al principio de integridad, entendida como: atributo de rectitud y probidad. Sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial.  Y más concretamente, el apartado 3.1 que dispone: Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”.

4.- También afecta indirectamente al principio nº 8 de imparcialidad que establece: El juez y la jueza que, por su pertenencia a la judicatura, desempeñen cargos públicos ejercerán sus competencias y adoptarán sus decisiones con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso, en materia de selección, nombramiento y ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad.