Ética judicial y laboriosidad del juez. Dictamen 1/2022, de 16-6-2022

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IV.- CONCLUSIÓN.

A la vista de lo expuesto, emitimos la siguiente opinión:

i) La laboriosidad y dedicación a las tareas jurisdiccionales que tiene encomendadas por razón de su destino es virtud esencial en la ética profesional del Juez, como en cualquier otra profesión. Esas concretas obligaciones han de primar sobre el resto de sus obligaciones: también aquéllas asumidas voluntariamente y de carácter igualmente jurisdiccional que pueden comportar un incremento retributivo. Desde una óptica ética, no hay óbice alguno en aumentar la propia carga de trabajo con esas medidas de refuerzo, siempre que no redunden en perjuicio de la forma en que se desarrollan las tareas ordinarias.

ii) Tampoco surgen objeciones, desde el punto de vista ético, para disfrutar de las licencias previstas en la normativa orgánica, aun utilizándolas para realizar tareas profesionales.

iii) La excelencia ética invita al juez a autoevaluar su rendimiento consciente de su deber de diligencia que le impulsa a trabajar mucho y bien, sin que el afán productivista o el eficientismo, al que a veces pueden empujar determinados mecanismos de productividad, redunde en perjuicio de la necesaria calidad de sus resoluciones. La eficacia es importante pero el productivismo y eficientismo desmedidos pueden estar reñidos con la excelencia de la función judicial.

iv) La sobrecarga laboral y la percepción de la incapacidad para dar respuesta satisfactoria a tiempo a todos los asuntos, tampoco puede convertirse en excusa para no rendir lo éticamente exigible. El juez debe poner en esos casos los déficits causantes de esa situación en conocimiento de los órganos responsables de hacerles frente.