🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- PODER JUDICIAL [ 117 ]
- CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES [ 118 ]
- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA [ 119 ]
- PUBLICIDAD, ORALIDAD Y MOTIVACIÓN [ 120 ]
- ERROR JUDICIAL [ 121 ]
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL [ 122 ]
- TRIBUNAL SUPREMO [ 123 ]
- MINISTERIO FISCAL [ 124 ]
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA [ 125 ]
- POLICÍA JUDICIAL [ 126 ]
- INCOMPATIBILIDADES [ 127 ]
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
📕 Artículo 122 de la Constitución Española.
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.