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IV.- CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:
i) El proceso de selección de los magistrados del Tribunal Constitucional no se encuentra reglado a diferencia del sistema de designación de los miembros del Tribunal Supremo.
ii) No conculca ningún principio ético la participación de un magistrado/a en un proceso selectivo que carezca de proceso reglado, debiendo utilizar los medios que son accesibles para el conjunto de eventuales candidatos de procedencia no judicial a la hora de dar a conocer los méritos de la candidatura al órgano encargado de la designación.
iii) Desde el punto de vista de la dignidad judicial, el magistrado/a deberá tener en cuenta que cualquiera que sea la forma de postularse como candidato/a al TC en ningún caso debería comprometer los principios de imparcialidad e integridad, en la línea del dictamen resultante de la consulta 12/2019, de 30 de septiembre.