🏠 ≡ Constitucional > Las Cámaras
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA Y NORMATIVA
- LAS CÁMARAS [ 66, 67 ]
- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [ 68 ]
- SENADO [ 69 ]
- INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD [ 70 ]
- INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD [ 71 ]
- AUTOREGULACIÓN [ 72 ]
- SESIONES [ 73, 74 ]
- PLENO Y COMISIONES [ 75, 76 ]
- DERECHO DE PETICIÓN [ 77 ]
- DIPUTACIÓN PERMANENTE [ 78 ]
- ACUERDOS [ 79 ]
- PUBLICIDAD [ 80 ]
PLENO Y COMISIONES.
📕 Artículo 75 de la Constitución Española.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
📕 Artículo 76 de la Constitución Española.
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.